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En colaboración conLa Ley

Los buscadores deben aceptar por defecto las peticiones de derecho al olvido

Se aplicará en caso de publicaciones que traten datos sensibles

derecho al olvido google

Los motores de búsqueda tienen que aceptar como norma las solicitudes de derecho al olvido en caso de publicaciones que lleven a páginas de Internet donde se hayan tratado datos sensibles de cualquier usuario. El Abogado General de la Unión Europea propone que la Justicia europea en sus conclusiones amplíe la prohibición de tratar datos pertenecientes a ciertas categorías especiales impuesta a los demás responsables del tratamiento también a las actividades de los gestores de motores de búsqueda.

En sus conclusiones, apuesta por que el Tribunal de Justicia en su futura sentencia determine que, cuando el gestor de un motor de búsqueda recibe una solicitud para llevar a cabo el derecho al olvido cuando se hayan publicado datos sensibles del usuario, el motor de búsqueda, en este caso Google, lleve a cabo una ponderación entre el derecho al respeto de la vida privada y el derecho a la protección de datos y, por otro lado, el derecho del público al acceso a la información de que se trate y el derecho a la libertad de expresión de aquel de quien emana la información.

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Por último, sus conclusiones aborda también la cuestión de las solicitudes de derecho al olvido sobre datos personales que resulten incompletos, inexactos u obsoletos, como en artículos de prensa relativos a una etapa anterior a la finalización de un procedimiento judicial. En estos casos, los buscadores tendrán que tomar en consideración el hecho de que dicha información “entre dentro del ámbito periodístico o constituya una expresión artística o literaria”. Además, tendrán que proceder, caso por caso, a una ponderación de los derechos de respeto a la vida privada, acceso a la información y protección de datos.

El litigio enfrenta a dos ciudadanos franceses con la Comisión Nacional de Informática y Libertades de Francia que en cuatro decisiones adoptadas por la misma se negó a requerir a Google para que procediera a suprimir vínculos incluidos en la lista de resultados obtenida a raíz de una búsqueda efectuada a partir de sus apellidos, y que llevan a páginas de Internet publicadas por terceros. Estas contenían un fotomontaje satírico dirigido contra una política publicado empleando un pseudónimo, un artículo en el que se menciona el cargo de responsable de relaciones públicas de la Iglesia de Cienciología ocupado por uno de los afectados, la investigación de la que fue objeto un político y además, la condena de otro interesado por hechos constitutivos de un delito de agresión sexual a un menor.

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