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En colaboración conLa Ley

Rechazada la denuncia de un jubilado por la congelación de su pensión en 2012

El TEDH niega que la medida vulnere su derecho a la propiedad

LUIS TEJIDO (EFE)

La medida adoptada por el Gobierno de Rajoy de suspender la actualización de las pensiones en 2012 no vulneró el derecho a la propiedad de los afectados. Así lo dictamina el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en una sentencia que resuelve la demanda de un jubilado español en la que solicitaba un incremento del 2,9% de su pensión (de acuerdo con el IPC de noviembre 2012). Sin embargo, el tribunal de derechos europeo rechaza en su resolución que dicha decisión gubernamental vulnerara su derecho a la protección de la propiedad, recogido en el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertadas Fundamentales.

Revalorización

El Real Decreto-ley 8/2012 anuló la revalorización de las pensiones para 2012 prevista en el apartado 48.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y suspendió la revalorización para 2013 prevista en el apartado 48.1.1 de la norma. También estableció que las pensiones se incrementarían un 1% en 2013, tomando como referencia el importe legalmente establecido a 31 de diciembre de 2012 (2% en el caso de las pensiones no superiores a 1.000 euros mensuales).

El hombre recurrió hasta llegar al Tribunal Constitucional, que dictaminó que el decreto no era inconstitucional por cuanto la LGSS no reconoce automáticamente un derecho a los pensionistas a recibir la diferencia entre el IPC estimado y el IPC real, sino que remite a la Ley de Presupuestos.

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En su queja ante el tribunal europeo, el demandante razonó que la aplicación de este decreto le causó un grave perjuicio económico. Supuso una pérdida de poder adquisitivo en el año 2013, ya que la pensión se incrementó en tan sólo un 1,9 %, mientras que el IPC lo hizo en un 2,9%. Una situación que se agravó por el aumento de productos básicos como la electricidad y el gas y que el Gobierno podría haber evitado adoptando otras medidas menos gravosas. Por otro lado, según el recurrente, se produjo una expropiación no indemnizada, prohibida por el artículo 33 de la Constitución.

Otro de los argumentos que apoyaban su demanda era el de la imposible retroactividad de disposiciones restrictivas de derechos individuales. De aplicársele el Real Decreto 8/2012, alegaba, se estaría vulnerando el artículo 9.3 de la Constitución.

Carga individual

Para el TEDH la cuestión fundamental está en la proporcionalidad de la medida adoptada por el Gobierno español. En sus consideraciones los jueces recuerdan el criterio seguido por el tribunal en otras ocasiones en torno a los recortes que los ejecutivos europeos adoptaron para hacer frente a la crisis económica que "azota Europa desde 2008". En su opinión estas medidas no vulneran el derecho a la propiedad privada. Asimismo considera legítimas estas decisiones dado el amplio margen del poder legislativo para implementar políticas sociales y económicas. En el caso concreto, el decreto denunciado se adoptó en un contexto de crisis económica con el objetivo de garantizar el sistema de Seguridad Social y proteger los fondos públicos.

Si bien las pensionistas afectados perdieron poder adquisitivo, el TEDH considera que no supuso una reducción sustancial ni la pérdida completa de la prestación. En términos generales, señala, no puede decirse que la desviación del IPC "haya comprometido las condiciones de vida de los pensionistas". Además, añade, el pensionista no ha demostrado que esta pérdida de poder adquisitivo le situara en un riesgo de subsistencia. En este sentido, el tribunal no encuentra ninguna razón para negar que no se haya mantenido un justo equilibrio entre los intereses en juego y que no parece que el demandante tuviera que soportar una excesiva carga individual.

Discrecionalidad

Por último, el tribunal tampoco encuentra pruebas de arbitrariedad o discriminación en la medida adoptada y, como aclara, siempre que se encuentre dentro del margen de discrecionalidad, no le compete decidir si la había mejores soluciones alternativas.

Como subraya, siempre que las autoridades permanezcan dentro de los límites de su margen de discrecionalidad, este tribunal no debe decidir si las medidas denunciadas eran la mejor solución posible para solventar el problema o si las autoridades deberían haber ejercido su discrecionalidad de forma diferente. Por todo ello, el TEDH rechaza la demanda del jubilado, que considera "manifiestamente mal fundada".

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