España incumple el plazo para transponer la Directiva sobre avisos de abuso de mercado
Al alegar que el proceso estaba "en fase de realización", reconoció que no había llevado a cabo todos los trámites exigidos, dice el TJUE
España incumple la normativa europea al no haber traspuesto dentro del plazo fijado la Directiva de la UE que regula la comunicación de infracciones, posibles o reales, ante las autoridades competentes en caso de abuso en el mercado.. Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy en la que declara la infracción de nuestro país al no haberse ajustado a la fecha fijada para adoptar al derecho nacional la Directiva europea que regula la comunicación de infracciones, posibles o reales, ante las autoridades competentes en caso de abuso en el mercado.
En octubre de 2017, la Comisión Europea interpuso un recurso contra España por no haber transpuesto dicha Directiva dentro del plazo habilitado para ello, el cual terminaba el 16 de abril de 2017. Nuestro país alegó que los trámites estaban “en fase de realización”, añadiendo que se iba a cumplir el contenido de la normativa europea.
Concretamente, precisó que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dispone de personal especializado competentes para recibir e impulsar las comunicaciones de infracciones a las que hace referencia la Directiva. Asimismo, la CNMV tiene habilitado un canal para que cualquier denunciante pueda informar de posibles infracciones. Si el denunciante lo solicita, se mantiene la confidencialidad de sus datos, por lo que se cumple la obligación de secreto profesional y de confidencialidad impuesta por la normativa.
No obstante, el tribunal de Luxemburgo recuerda que la existencia de un incumplimiento debe apreciarse en función de la situación del Estado miembro al final del plazo señalado. Y es que “España no niega que no había hecho públicas normas generales de regulación del procedimiento de comunicación de las infracciones para dar cumplimiento a la Directiva”. Asimismo, era necesario que nuestro país comunicara a la Comisión el texto de las disposiciones adoptadas para garantizar la transposición, cosa que no hizo.
El texto señala que, al indicar que la transposición “formal” de la Directiva se encontraba “en fase de realización”, nuestro país reconoció que no había llevado a cabo todos los trámites exigidos por la norma de la UE. En todo caso, continua el TJUE, de las limitadas explicaciones que le ha facilitado España no se deduce que las medidas administrativas invocadas constituyan una transposición satisfactoria de la Directiva.
Finalmente, por lo que se refiere a las demás alegaciones de España para justificar la inobservancia del plazo de transposición, el Tribunal de Justicia recuerda que un Estado miembro no puede alegar disposiciones,prácticas ni circunstancias de su ordenamiento jurídico interno para justificar un incumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión, como la falta de transposición de una Directiva dentro del plazo fijado.