La justicia europea cierra la puerta a la readmisión del personal no fijo despedido
La diferencia de trato está justificada porque los fijos tienen garantía de permanencia en el puesto
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado hoy una sentencia que cierra la puerta a la readmisión de los empleados laborales no fijos despedidos ilegalmente. La ley no les discrimina cuando concede este derecho solo a los laborales fijos. El fallo del tribunal de justicia europea rectifica a la abogada general Julianne Kokott, que, en sus conclusiones sobre este asunto, sí había considerado discriminatorio el trato otorgado por la legislación laboral española a estos empleados. La sentencia del tribunal europeo justifica la diferencia de trato por la garantía de permanencia en el puesto inherente al personal fijo, de la que no goza el personal no fijo.
La cuestión sobre la que se ha pronunciado el TJUE fue elevada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Terrasa, sobre un litigio que enfrentaba a una enfermera contra el Consorci Sanitari de Terrasa. La mujer había firmado un contrato indefinido, pero tras una excedencia voluntaria de tres años, el Consorci le comunicó que no había ningún puesto a jornada completa, y le ofreció otro a jornada parcial. La enfermera rechazó esta solución y fue despedida disciplinariamente cuando no acudió a su centro de trabajo.
En su demanda, la mujer solicitó que el despido se declarara improcedente, y se condenara al Consorci a readmitirla o a indemnizarla, invocando el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, la norma solo prevé un derecho a la readmisión obligatoria en este caso para el personal laboral fijo. El juez pregunta al tribunal europeo si esta diferencia de trato puede resultar discriminatoria, y contravenir el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada aplicable a los trabajadores de la Unión.
En su sentencia, el TJUE rechaza la existencia de discriminación en la normativa respecto de las distintas consecuencias derivadas de un despido ilegal del personal de la Administración. La diferencia de trato entre el personal laboral fijo y no fijo está justificada, en opinión del tribunal, por la " existencia de elementos precisos y concretos, que caracterizan la condición de trabajo de que se trata". Acoge el argumento del Gobierno español, que alegó que el personal laboral fijo, aunque no es funcionario, al menos ha superado un proceso selectivo y puede beneficiarse de una garantía de permanencia que constituye una excepción al régimen general del derecho laboral.
El tribunal de justicia europeo concluye que el legislador español al no conceder al personal no fijo la decisión de elegir entre readmisión e indemnización si el despido es improcedente no ha incurrido en discriminación.