La justicia ve fraude en cientos de nombramientos de interinos y los convierte en indefinidos
La categoría de indefinido no fijo da mayor protección en caso de cese El fallo afecta al Sergas pero puede aplicarse a otros casos similares
Los casos de fraude en la contratación de la Administración inundan los juzgados de toda España, que van señalando con sus resoluciones el criterio a seguir en las demandas de los trabajadores. En una reciente sentencia, la justicia ha dado la razón a cientos de trabajadores del Sergas, cuyos nombramientos como interinos, para cubrir las 438 vacantes creadas en aplicación del plan de estabilidad del empleo aprobado por el organismo, han sido ahora revocados, declarando a las trabajadoras indefinidas no fijas.
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia (accede aquí al texto de la sentencia) reconoce la vinculación laboral indefinida de estos trabajadores como consecuencia de las irregularidades en su contratación. Aunque su nombramiento como interinos ya implicaba una mejora en su situación precaria de eventuales, el tribunal admite que su protección queda reforzada con la declaración del carácter indefinido no fijo de su puesto, lo que supone una mayor indemnización en caso de cese, pues se las tendría que compensar como si fueran despedidas.
Para Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados, que llevó la asistencia letrada del asunto, esta sentencia supone una importante victoria con gran transcendencia porque, si bien afecta directamente a todos los eventuales reconvertidos en interinos en el acuerdo de estabilidad del Servicio Gallego de Salud (más de 400 personas), "también tiene una incidencia indirecta, en la medida en que fija un criterio judicial, en todos aquellos supuestos en que la Administración abusa de la contratación temporal, de forma que un empleado público va sucediendo nombramientos eventuales o de interinidad, lo cual puede constituir un fraude que conduciría al reconocimiento de su condición de indefinidos no fijos". "En España hay decenas de miles de empleados públicos en idéntica o similar situación", subraya el letrado. En opinión de Valero, el fallo "echa por tierra el concreto Acuerdo de estabilidad suscrito por el Servicio Gallego de Salud con determinadas organizaciones sindicales. Eso no impide que otros posibles acuerdos que hayan suscrito en términos similares o parecidos queden ahora en entredicho".
Nombramientos irregulares
En su recurso, las 438 trabajadoras enfermeras y auxiliares de un hospital público de Vigo, solicitaban que se reconociera su condición de personal indefinido no fijo, así como las consecuencias inherentes, entre ellas, la antigüedad desde su primer contrato tras los sucesivos nombramientos como personal eventual. Los puestos a los que habían accedido hacía más de diez años no eran eventuales, sino que tenían un carácter estructural para el cumplimiento de necesidades permanentes. Esta situación fue la que tuvo en cuanta la Administración cuando en 2017 el Sergas aprobó un plan, denominado "de estabilidad del empleo y provisión de plazas de personal estatutario", como solución a la temporalidad irregular. Dicho plan creó 438 vacantes para regularizar su situación, convirtiendo los contratos eventuales de estas plazas en interinos.
Sin embargo, los nombramientos de interinidad no cubrían las expectativas de las trabajadoras, que lucharon por el reconocimiento de la categoría de indefinido no fijo como consecuencia derivada de la actuación fraudulenta del Sergas. Entre los argumentos jurídicos aportado, se cita la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en sentencia de 14 de septiembre de 2016, sancionó a la sanidad pública por el abuso en la contratación temporal del personal.
Consecuencias
La diferencia entre ser nombrado interino por vacante e indefinido no fijo, según aclara Valero, es importante respecto de las consecuencias jurídicas adicionales sobre la estabilidad laboral del puesto y una futura compensación en caso de cese. Así, "mientras el indefinido no fijo solo puede ser cesado por oposición o por amortización de la plaza que ocupa, debiendo ser indemnizado tras el cese, el interino puede perder su puesto también por finalización de la causa consignada en el nombramiento, por concurso de traslados de personal fijo, por un proceso de movilidad interna o de adscripción por causas de salud de personal fijo, etc., sin ningún tipo de compensación económica".
El tribunal acoge en su fallo la tesis de las trabajadoras y revoca la sentencia del juzgado, aplicando en el orden contencioso los criterios sobre el fraude propios del orden social con toda su contundencia. Reconoce la vinculación indefinida como consecuencia de la infracción del artículo 9 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud Marco (Ley 55/2003) y la cláusula 5ª de la Directiva Comunitaria 99/70, sobre trabajo de duración determinada, así como las más recientes sentencias del TJUE (entre ellas la Montero Mateos). Según explica Valero, "hubo fraude por el uso abusivo de nombramientos eventuales para cubrir necesidades estructurales, y por tanto ese fraude no se subsana con reconocer posteriormente la condición de interino en vacante, dado que esta no es una respuesta suficiente frente al fraude en los términos exigidos por la Directiva 1999/70, de ahí su reconocimiento como indefinidas y el correspondiente derecho a indemnización en caso de cese".
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