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En colaboración conLa Ley

Portugal declara compatible ejercer la abogacía y el espiritismo

Ambas profesiones no se deben confundir, ni mezclar y se deben ejercer en lugares diferentes.

El ejercicio paralelo de la profesión de abogado y la de médium es perfectamente posible. Esta es la conclusión a la que ha llegado el Consejo Regional de Coimbra (Portugal) del Colegio de Abogados, en un dictamen emitido recientemente en respuesta a la consulta de una abogada portuguesa.

En su resolución, el órgano consultivo declara que no existe ninguna incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y la práctica holística, siempre que ambas profesiones sean llevadas a cabo en lugares distintos y sin propiciar ningún tipo de confusión entre la “persona” que se dedica a una y otra, tal y como informa la revista JusJornal.

La abogada explica en su escrito que desde los nueve años tiene la capacidad de hablar con el más allá, y piensa que no hay ninguna incompatibilidad con la abogacía, “ya que una es una actividad profesional basada en las leyes del hombre y la otra, en las leyes de Dios”. No obstante, pretende saber si puede seguir ejerciendo la abogacía si decide simultanear su profesión con la práctica holística.

Este caso, indica el dictamen, no está contemplado en el catálogo de incompatibilidades previsto en el Estatuto del Colegio de Abogados, por lo que hay que remitirse a la regla general que dispone la incompatibilidad de la abogacía con cualquier actividad “que pueda afectar a la independencia y la dignidad de la profesión”. No se aprecia cómo el ejercicio de actividades relacionadas con el espiritismo pueda afectar a estos principios deontológicos.

Parafraseando a Shakespeare, el ponente acude a citas como “hay más cosas entre el cielo y la tierra que las de tu filosofía”, y “nada es bueno o malo en sí; depende del juicio que hagamos”, para demostrar que, aunque la inteligencia lógica y la racionalidad cartesiana pueden llevar a un apresurado rechazo del holismo y del esoterismo, la tolerancia, característica de la abogacía, debe permitir la convivencia con estas visiones heterodoxas del mundo.

Por último, y utilizando la cita bíblica “dad al César lo que es del César, y a Dios lo que es de Dios”, el dictamen concluye que, si bien son compatibles, el ejercicio de la abogacía y la práctica holística no se deben confundir, ni mezclar y que se deben ejercer en lugares diferentes.

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