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En colaboración conLa Ley

La plusvalía municipal, nula aunque la vivienda suba de valor

Cada vez más tribunales entienden que mientras no haya nuevo impuesto no se puede cobrar plusvalía Si vendiste tu casa en Madrid o Barcelona es muy posible que te devuelvan el impuesto

Cataluña, Madrid, Castilla y León, Galicia, Canarias,… cada vez son más los juzgados y tribunales que anulan las liquidaciones de plusvalía practicadas por los ayuntamientos incluso cuando la vivienda subió de valor. La actual situación provoca, para estos tribunales, una suerte de nulidad automática de este controvertido impuesto que grava el incremento del valor del terreno generado en el momento de la transmisión de un inmueble. Conforme a esta interpretación, habría dejado de tener soporte legal tras la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional en junio de 2017 (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia). Una buena noticia para miles de contribuyentes que pagaron religiosamente y a los que, a la vista del criterio seguido por estos tribunales, les puede compensar embarcarse en un litigio para recuperar su dinero.

En este sentido, Leopoldo Gandarias Cebrián, abogado experto en derecho tributario del despacho Alliantia, anima sin duda a aquellos que puedan demostrar la inexistencia de un incremento del valor del terreno, a acudir a los tribunales e intentar recuperar así lo pagado indebidamente. "Siempre que estén en plazo para solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones o de recurrir las liquidaciones practicadas por su ayuntamiento", aclara Gandarias. En otros casos, el abogado aconseja un análisis individualizado, "en función del sentido de la jurisprudencia dominante de los juzgados o tribunales llamados a resolver el asunto, sin perjuicio de los recursos de casación admitidos a trámite hasta ahora". ¿Cuáles son esos otros supuestos?

Uno de los casos más recientes ha sido la anulación de la plusvalía exigida a una mujer que heredó diez inmuebles de su abuela en Las Palmas de Gran Canaria. En su argumentación, el juzgado de lo contencioso (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia) acoge la "vía amplia" ya apuntada: los artículos declarados inconstitucionales han quedado “expulsados” del ordenamiento jurídico y, por tanto, ya no es necesario demostrar que no ha existido realmente ganancia en este periodo de tiempo, sino que todas las liquidaciones realizadas sobre la base de la norma son nulas. Las cantidades abonadas para el pago del impuesto ascendían a 11.344 euros.

Los propietarios de inmuebles o terrenos en Madrid o Cataluña también cuentan con una jurisprudencia favorable a la devolución del impuesto. Así, en una sentencia de octubre de 2017 (pincha aqui para acceder al texto de la sentencia), el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña apelaba a esta interpretación de la sentencia del Constitucional para anular una plusvalía de más de 80.000 euros reclamada a una inmobiliaria por el Ayuntamiento de Terrasa. La mercantil contaba con la sentencia favorable del juzgado de lo contencioso de Barcelona, que el tribunal confirma pero con otros argumentos. No corresponde, según interpreta el TSJ, ni a la Administración ni a los jueces y tribunales determinar cuándo se ha de exigir el impuesto, una vez eliminados los artículos de referencia. Solo el legislador puede llevar a cabo esta función. Ello obliga a anular cualquier liquidación del impuesto que se practique actualmente, lo contrario, señala la sentencia, sería "dejar al libre arbitrio del aplicador", los entes locales en vía de gestión o los órganos judiciales en vía de revisión, tanto la determinación de los supuestos sujetos a impuesto como la forma en que se calcula el "eventual incremento".

Los mismos razonamientos esgrime el TSJ de Madrid para anular, en una sentencia del julio de 2017 (pincha aquí para acceder al texto de la sentencia), la plusvalía exigida por el Ayuntamiento de Getafe a una inmobiliaria, revocando la sentencia del juzgado de Madrid que conoció del caso en primera instancia.

En Cataluña, los consistorios han llegado a solicitar la suspensión del procedimiento hasta que el legislador lleve a cabo la nueva regulación del impuesto. Opción rechazada por no venir prevista en la ley procesal, como señala el juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Barcelona en sentencia de noviembre de 2017.

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¿Dónde litigar?

Frente a esta tendencia, según la que la anulación de las liquidaciones es obligada en todo caso, se alzan aquellos tribunales (Tribunales Superiores de Justicia de Aragón, Murcia, Comunidad Valenciana) que interpretan la sentencia del Constitucional (STC 59/2017, de 11 de mayo), en el sentido de que el impuesto se puede exigir solo cuando haya plusvalía. Para estos tribunales el impuesto se mantiene vivo para los casos en los que realmente ha existido un incremento de valor de los inmuebles en el momento de la transmisión, esto es, una plusvalía. Para devolver el pago del impuesto, exigen al contribuyente una prueba de lo contrario, a través de un informe pericial, o, incluso, mediante la comparación de los valores que se consignan como precio de compra y de venta en las escrituras. Incluso hay jueces que trasladan la carga de la prueba al consistorio que pretende cobrar el impuesto.

En la actual situación, con una división de opiniones muy repartida entre los órganos judiciales y mientras el legislador no regule de nuevo el impuesto, los ayuntamientos y los obligados tributarios se acogen a la interpretación jurisprudencial más favorable para intentar pelear el impuesto cuota a cuota, cantidades, en la mayoría de los casos, nada desdeñables.

El Tribunal Supremo, por su parte, ya ha admitido a trámite dos recursos de casación para la formación de jurisprudencia sobre este asunto, con el fin de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en la aplicación de la ley. Será el Supremo el que elabore, en última instancia, el criterio jurídico a aplicar en todo el territorio nacional.

Por tanto, como indica Gandarias, el panorama sigue abierto, "lo que sin duda provocará, al menos a corto plazo, un incremento de la litigiosidad, a la espera de los pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo". Tampoco descarta que se pronuncie de nuevo el Constitucional, ante el caos causado por las insuficiencias de sus anteriores sentencias. El legislador debería mantener la no sujeción de las situaciones en que las se acredite que no ha existido incremento de valor, señala el abogado, pero, en todo caso, no debería incidir sobre situaciones favorables ya consumadas porque, en su opinión, "no existen exigencias cualificadas 'del bien común' o de 'interés general' que permitan oponerse al principio de seguridad jurídica".

Pasarás a ser todo un experto sobre liquidación de los tributos locales pinchando aquí.

¿Quién paga las costas?

Una cuestión a tener en cuenta es el pago de las costas del proceso. Los tribunales, conscientes de la especial situación en esta materia, en la que no hay una posición clara, no suelen imponer este gravamen a la parte que pierde el litigio, en los casos citados los ayuntamientos.

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