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En colaboración conLa Ley
Responsabilidad del arquitecto
Tribuna
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¿Es posible demandar a un despacho de arquitectos si su proyecto no se ajusta al presupuesto?

Las obligaciones del arquitecto, más allá, y más acá, de la responsabilidad decenal.

Torre Cepsa en Madrid, diseñada por el arquitecto Norman Foster.
Torre Cepsa en Madrid, diseñada por el arquitecto Norman Foster.
CINCO DÍAS

La responsabilidad del arquitecto contiene aspectos penales, administrativos y civiles. En España, dentro de la responsabilidad civil la ley establecía la responsabilidad decenal en el artículo 1591 del Código Civil, hasta la entrada en vigor de la LOE, Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, que en su artículo 17.1 introduce supuestos distintos de responsabilidad exigibles al año, a los tres años y a los diez años desde la recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de estas.

Pero ¿cuál es la responsabilidad por negligencia profesional durante la fase de diseño del proyecto, una vez aceptado el encargo?

Los despachos de arquitectura cada vez son más internacionales y también deben estar al día de lo que ocurre en otras jurisdicciones.

Un caso reciente, en el Reino Unido, nos sirve para recordar que el arquitecto, cuando firma un contrato con un cliente para el diseño y construcción de un edificio, puede incurrir en responsabilidad por el hecho de no ajustar el proyecto al presupuesto del cliente, y esto incluso aunque la obra nunca se llegue a iniciar.

El caso del que hablamos es el de Riva Properties Ltd & Ors v Foster + Partners Ltd [2017] EWHC 2574 (TCC). Decidido por la Technology and Construction Court (TCC), un tribunal especializado en casos de construcción e ingeniería, y responsabilidad de arquitectos, ingenieros, aparejadores, etc.

El caso ha cobrado especial notoriedad al ser una de las partes el famoso estudio de arquitectura Foster + Partners, fundado por el aclamado ganador del Pritzker y premio Príncipe de Asturias, Norman Foster.

En 2007 un cliente encargó el proyecto, y la futura construcción, de un hotel de lujo de 500 habitaciones cerca del aeropuerto londinense de Heathrow, con la intención de inaugurarlo antes de las Olimpiadas de Londres de 2012. El presupuesto del cliente, inicialmente de 70 millones de libras y luego elevado por el cliente a 100, no fue tenido en cuenta por la firma de arquitectos, que proyectó un hotel "icónico" de 600 habitaciones con una biosfera artificial, de cristal, que se calculó, el proyecto total, en 195 millones de libras. Resultó imposible conseguir financiación para tal proyecto, que el cliente no había pedido. En la actualidad todavía no se ha construido ningún hotel en el terreno.

La sentencia, de interesante lectura a pesar de ser muy extensa con unas 100 páginas, ilustra la importancia de la gestión de clientes y la necesidad de encauzar la relación estratégicamente para evitar malentendidos, incluso para las grandes firmas; los que buscan sus servicios no son siempre los clientes "habituales". Recomendamos leer la sentencia para apreciar los comentarios del juez, de una ironía muy inglesa. Se puede leer aquí.

El proyecto, según la sentencia, debía haber tenido en cuenta los parámetros del cliente y los posibles impedimentos, incluyendo el presupuesto, aunque no exista una obligación de asesoramiento sobre costes.

Un buen contrato ayuda a evitar estos malentendidos, lo era el que habían firmado Riva y Foster, un documento estándar del RIBA, modificado. (RIBA: Royal Institute of British Architects), que es un modelo de contratos muy extendido en el Reino Unido, junto con los JCT, NEC y FIDIC. Pero que no fue respetado por Foster al no completar un documento llamado Strategic Brief, exigido en el contrato y que debía haber tomado en cuenta los requisitos y limitaciones (constraints) del cliente. Y no fue respetado precisamente por no llevar a cabo una buena gestión del cliente. La sentencia condena a Foster a indemnizar a su cliente con más de 3 millones de libras. Para sopesar el monto de la indemnización hay que tener en cuenta que los costes de los honorarios totales del cliente fueron cercanos a los 4 millones de libras, la mitad de ellos abonados a Foster + Partners.

Vemos aquí que el uso de contratos modelo no es suficiente para evitar riesgos, sino que hay que entenderlos bien, seguirlos y aplicarlos a lo largo de todo el proceso. Es una de las recomendaciones que se plantean en el libro publicado recientemente por Wolters Kluwer: "Los Contratos Internacionales de Construcción. FIDIC" que, aunque se refiere principalmente a los modelos FIDIC, contiene principios aplicables a todos los contratos modelo y a los contratos de construcción e ingeniería internacional en general.

Por ello mismo, si una empresa española o latinoamericana participa de un proyecto en otro país, utilizando un modelo de contrato, deberá buscar el asesoramiento temprano de profesionales expertos puesto que no siempre los conceptos o los modos de proceder son los mismos en una y otra jurisdicción.

Ignacio DE ALMAGRO COLORADO. Abogado y consultor FIDIC

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