Buenas noticias para la distribución de dividendos
Una sentencia de la UE flexibiliza la tributación en estructuras societarias mixtas Aunque se analiza la normativa francesa podría tener efectos en España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió el pasado 7 de septiembre su sentencia en el asunto C-6/16 (Eqiom y Enka), que podría tener relevancia en la tributación de las distribuciones de dividendos por parte de entidades españolas a entidades residentes en la Unión Europea (UE) que, a su vez, estén participadas, directa o indirectamente, por otras entidades residentes en terceros Estados no miembros de la Unión.
La importancia de la sentencia reside en que la misma flexibiliza las condiciones para que las distribuciones de dividendos en el caso de estas estructuras societarias mixtas con entidades residentes en la Unión Europea y en terceros Estados queden exentas de tributación en el Estado de distribución del dividendo.
A este respecto, cabe señalar que, si bien es cierto que esta sentencia analiza normativa francesa y no española, las similitudes entre ambas llevan a pensar que las conclusiones del Tribunal sobre la legislación francesa podrían proyectarse también sobre la española.
Refiriéndonos nuestro caso, la legislación española establece, trasponiendo la normativa europea (Directiva 90/534/CEE, conocida como matriz-filial), una exención sobre los dividendos que distribuyan entidades residentes en España a otras compañías residentes en la Unión Europea, siempre que se cumplan determinados requisitos (entre otros, que la entidad perceptora del dividendo tenga una participación de, al menos, el 5 por ciento en la entidad que lo distribuye).
Ello implica que, como regla general, los dividendos que distribuyan entidades españolas a otras entidades residentes en la Unión Europea que tengan una participación de, al menos, el 5 por ciento, no estarán sujetos a tributación en España.
Frente a esta regla general, la directiva faculta a los estados a establecer normas anti-abuso, para excluir la aplicación de la exención en aquellos casos en los que la entidad receptora de los dividendos sea una “mera pantalla” en la UE de inversores finales de terceros países.
Sobre esa base, la norma española señala que la exención no se aplicará cuando la entidad perceptora del dividendo estuviese controlada, directa o indirectamente, por una o varias entidades o personas residentes en Estados terceros no miembros de la UE, salvo que se acredite que ello no tiene como objetivo principal (o como uno de sus objetivos principales) beneficiarse de la exención.
Por lo tanto, la carga de la prueba de la existencia de motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas en la estructura societaria se sitúa sobre el contribuyente.
Por su parte, la normativa francesa analizada por el TJUE establece que no será de aplicación la exención en Francia a dividendos distribuidos por entidades francesas cuando los dividendos los perciba una persona jurídica controlada directa o indirectamente por una o varias personas residentes en Estados terceros, salvo cuando dicha persona jurídica acredite que la cadena de participaciones no tiene por objetivo principal o uno de su objetivos principales acogerse a la exención.
Es decir, al igual que la norma española, la regla francesa requiere que la estructura societaria tenga un motivo económico válido y sitúa la prueba de la existencia de ese motivo económico válido en el lado del contribuyente.
Pues bien, el Tribunal ha considerado que dicha normativa francesa es contraria a la finalidad de la Directiva y supone, además, una restricción indebida a la libertad de establecimiento.
Concretamente, el Tribunal considera que la derogación a la norma general de exención de dividendos entre Estados de la Unión debe ser interpretada restrictivamente, y la aplicación de la exención solamente podrá excluirse en los casos en que se aprecie fraude o abuso real. Por ello, la normativa francesa, que establece una presunción general de fraude o abuso, es contraria a la Directiva.
Es más, añade el Tribunal que, para excluir la aplicación de la exención, la Administración no puede exigir al contribuyente que pruebe el motivo económico válido de la estructura societaria, sino que será la Administración la que deberá probar que la estructura societaria es artificial y no refleja la realidad económica.
Como ya hemos indicado, dadas las similitudes entre la legislación francesa y la española, entendemos que las conclusiones de la sentencia del Tribunal deberían resultar de aplicación también respecto de la normativa española.
Ello implicaría que, en los casos de repartos de dividendos desde entidades españolas a otras entidades residentes de la UE participadas por otras no residentes, cuando la Administración pretenda cuestionar la aplicación de la exención en España (algo que no ha sido infrecuente y que ya ha provocado diferentes pronunciamientos de los tribunales), sería la Administración la que debería probar que la estructura societaria es fraudulenta, en lugar de que el contribuyente deba probar que no lo es.
Jorge Corral y Eva Mantecón, pertenecen al departamento de Fiscalidad Corporativa de KPMG Abogados