Los miembros de las mesas del 1-O se arriesgan a multas de hasta 300.000 euros
La Agencia de Protección de Datos considera que estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin legitimación para ello
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) advierte: manejar un censo que no tiene validez legal puede salir caro. Concretamente, puede implicar multas que van desde los 40.000 hasta los 300.000 euros. Así lo ha advertido la Agencia en un comunicado ante las consultas recibidas por parte de ciudadanos sobre su designación como miembros de las mesas electorales de la votación prevista el 1 de octubre. En él apunta la posible infracción de la normativa en la que podrían incurrir los integrantes de las mismas en el caso de que tratasen y cediesen datos del denominado censo electoral catalán.
Según explica la Agencia, la Ley del Referéndum de Autodeterminación, del pasado 6 de septiembre, fue suspendida por el Tribunal Constitucional (TC) el 7 de septiembre. A su vez, conforme se indica en la providencia de 26 de septiembre de 2017 del citado Tribunal, los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, a la que le correspondía la supervisión de la formación de las mesas electorales, renunciaron a sus cargos “dejando previamente sin efecto las resoluciones y los acuerdos adoptados”.
De este modo, sostiene la AEPD, las mesas electorales no han llegado a formarse válidamente dado que, o bien su formación ha quedado revocada, como expresamente comunicaron al TC los miembros de la Sindicatura Electoral de Cataluña, o bien se habrían formado de modo irregular sin la obligatoria supervisión de la citada Sindicatura, al haber renunciado todos sus miembros a sus cargos.
Por ello, la Agencia señala que si en la votación prevista para el 1 de octubre se facilita a los miembros de las mesas electorales una copia del denominado censo electoral catalán, los integrantes de las mismas -al tratarse de órganos que no llegaron a tener existencia legal antes de la suspensión acordada por el Tribunal Constitucional- no podrían tratar esos datos como miembros de un “órgano electoral” ni como personas físicas que estuvieran desempeñando competencias propias de la Generalitat, toda vez que el Alto Tribunal ha declarado que esta última carece de competencias para la convocatoria de consultas referendarias (sentencia del Tribunal Constitucional 51/2017, de 10 de mayo).
Responsables a título particular
La utilización por parte de esas personas del denominado censo, aunque se entregase en formato papel, se estaría llevando a cabo, en consecuencia, a título particular, según la AEPD. De este modo estarían realizando, en su propio nombre, varios tratamientos de datos sin contar con legitimación para ello, afectando a más de 5,5 millones de personas, según el censo electoral de 2015. Tales tratamientos consitirían en, por una parte, señalar, en su caso, quiénes habrían depositado su papeleta, quiénes no habrían participado en la votación, y, por otra, en el traslado a un tercero, al término de la jornada, de la lista individualizada de las personas que han votado y las que no lo han hecho.
La Agencia recuerda que el tratamiento y la cesión de datos sin consentimiento suponen una vulneración de los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). En el caso de que se produjeran estas infracciones, los miembros de las mesas podrían ser sancionados, por cada una de ellas, −tipificadas en las letras b) y k) del artículo 44.3 de la LOPD− con multas de 40.001 a 300.000 euros, según el artículo 45.2 de la LOPD.
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