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En colaboración conLa Ley

El Supremo vuelve a condenar a varias empresas por blanqueo

El Alto Tribunal es firme a la hora de juzgar a las compañías que no cuenten con planes de prevención de riesgos penales

Fachada del Tribunal Supremo.
Fachada del Tribunal Supremo.Pablo Monge
CINCO DÍAS

Una vez más, el Supremo es firme a la hora de condenar a las empresas que no cuenten con planes de prevención de riesgos penales o compliance penal. Así lo ha vuelto a hacer en una sentencia en la que dos de las sociedades condenadas lo fueron ya también en la primera sentencia condenatoria del Alto Tribunal, en febrero de 2016, por tráfico de drogas.

Esta vez lo hace con ocasión de resolver los recursos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a seis empresas por un delito de blanqueo de capitales (artículos 301.1 y 2 y 302.1 del Código Penal) a penas de multa de hasta 3.600.000 euros, a una de ellas a su disolución y a otra a suspensión de sus actividades y clausura de locales.

Eso sí, el Tribunal Supremo reduce considerablemente las penas de multa para las entidades y las deja en 72.000 euros porque aplica la previsión legal del artículo 31 ter 1 del Código Penal) según el cual las penas impuestas simultáneamente a la persona física y a la persona jurídica por la comisión de los mismos hechos se modularán, de modo que la suma de las cuantías resultantes no sea desproporcionada en relación con la gravedad de dichos hechos. También reduce la duración de la clausura de los establecimientos a dos años, pero no deja de ser una pena que para muchas empresas puede suponer su cierre definitivo.

Para aplicar estas penas, el Supremo hace un repaso a los elementos necesarios para que surja la responsabilidad penal de una persona jurídica, exigencias contenidas en el artículo 31 bis del Código Penal.

En primer lugar, sus administradores y directivos (tanto de hecho como de derecho) actuando en representación de la empresa llevaron a cabo una continuada actividad encajable en el delito de blanqueo de capitales, que es precisamente una de las figuras delictivas en que el legislador prevé la imposición de penas para las personas jurídicas.

En segundo lugar, concurre un innegable provecho o beneficio directo para la sociedad, ya que uno de los acusados realizó sucesivas inyecciones de dinero a la empresa, para introducir en el circuito económico lícito ganancias provenientes del tráfico de drogas y adquirió para la sociedad vehículos y maquinaria con metálico de idéntica procedencia.

Y, por último, la persona jurídica carecía de un sistema efectivo de control implementado para anular o, al menos, disminuir eficazmente el riesgo de comisión en el seno de la empresa de ese delito. El Tribunal deduce este extremo porque las personas que controlan la empresa la utilizan precisamente para canalizar su actividad delictiva, por lo que no les interesa implantar medidas de prevención. Como dice la sentencia de instancia, esto sería un contrasentido.

Por lo tanto, el Supremo sigue la línea de su famosa primera sentencia condenatoria, dejando claro que es requisito imprescindible para condenar a una empresa que no cuente con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal.

Precisamente por esta misma ausencia del debido control recientemente la Audiencia Nacional ha imputado a la filial en Luxemburgo del banco de China ICBC también por blanqueo de capitales.

Para saber más sobre cómo implementar un programa de compliance penal consulta el concepto en las guías jurídicas de Wolters Kluwer.

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