Cómo facturar sin ser autónomo
Las cooperativas de trabajo asociado gestionan las facturas de profesionales que trabajan por su cuenta de manera puntual El sistema genera dudas acerca de la legalidad de la relación laboral existente entre las partes
La crisis ha empujado a mucha gente a trabajar por su cuenta en pequeños trabajos que muchas veces no compensan los gastos a los que tienen que hacer frente, ante lo cual, ya desde 2008 comenzaron a aparecer cooperativas de trabajo asociado cuyo objeto es gestionar las facturas de profesionales que realizan un mismo proyecto o trabajan en un mismo sector de forma puntual; es decir, están dirigidas a profesionales que generan pocos ingresos.
Desde un punto de vista laboral, en vez de darse de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, la persona que trabaja por su cuenta se da de alta online en la cooperativa de forma que, como en cualquier cooperativa de ese tipo, sus miembros son socios y al mismo tiempo trabajadores de la misma.
Cuando va a facturar los servicios prestados a un cliente, el ya cooperativista lo comunica a la cooperativa, que gestiona su alta por cuenta ajena en la Seguridad Social por el tiempo que le haya llevado el trabajo -horas o días-, y emite la factura al cliente en nombre de aquél.
La cooperativa entrega al trabajador cooperativista una nómina por el importe de las facturas que genera, con el descuento de la Seguridad Social, los costes de la cooperativa -incluida la comisión que le cobra, que suele oscilar entre un 4% y un 6% de las facturas, más una cantidad mensual o por gestión realizada- y los impuestos –retención a cuenta del IRPF, Sociedades-. Algunas abonan el importe neto horas después desde que el cliente les abona la factura. Y no faltan las que aplican un porcentaje al Fondo de Garantía Salarial para asegurar el cobro de las facturas en caso de impago.
Los ingresos son mínimos pero también la cotización es mínima, por el tiempo estrictamente trabajado.
Ahora bien, el sistema genera dudas acerca de la legalidad de la relación laboral existente entre las partes, la más grave la falta de cobertura durante la prestación del servicio, al no figurar de alta en la Seguridad Social hasta que esta ha finalizado. Y otras como cuál sería el convenio colectivo aplicable o en qué grupo profesional se le incluiría. O dudas para el cliente, como a quién reclamar en caso de defectos en el servicio o discrepancias de cualquier tipo.
Ante el crecimiento del fenómeno, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está investigando la existencia de un presunto fraude de estas cooperativas que ofrecen a sus clientes la posibilidad de facturar sin ser autónomos, como falsos asalariados, actuando realmente como empresas de facturación.
Y la Tesorería General de la Seguridad Social ha comenzado a enviar cartas a clientes de las plataformas de facturación. En una de ellas, por ejemplo, tras examinar su documentación contable y fiscal, considera que el cliente ha mantenido una actividad por cuenta propia durante los periodos que indica, sin figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; y, como consecuencia, le ha dado de alta y de baja automáticamente en esas fechas, a fin de reclamarle cuotas atrasadas más intereses de demora.
Lo cierto es que, si el fin fuera un medio de ayuda mutua que proporciona a sus socios puestos de trabajo a través del esfuerzo personal y directo, no habría ningún problema, pero si lo único que se persigue es eludir la obligación de alta en autónomos y la consiguiente emisión de facturas, el sistema no sería legal.
Los afectados se están organizando y parece que las cooperativas plantarán cara a la Seguridad Social, en una batalla que previsiblemente terminará por regularizar la situación y aclarar las lagunas actuales.
Desde el punto de vista fiscal, en el IRPF tienen la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones satisfechas al consultante socio cooperativista por los servicios prestados a la cooperativa, con independencia de su régimen de afiliación a la Seguridad Social.
Así, la persona que presta sus servicios a través de la cooperativa, y que de otro modo obtendría rendimientos de actividades económicas, pasa a percibir únicamente rentas que tienen la consideración de rendimientos de trabajo.
En materia de retenciones, el porcentaje, deja de ser el fijo del 15% para depender básicamente del importe de las cantidades percibidas, siendo el mínimo del 2%.
Como contrapartida a sus aparentes ventajas, el profesional no puede deducir los gastos inherentes al desarrollo de su actividad, que en ocasiones pueden ser muy elevados, y que en según en qué sectores de actividad harían que esta opción fuese económicamente poco rentable.
Por otra parte, en el IVA, en su Ley reguladora, se declara expresamente la no sujeción a dicho tributo de los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas. Ello implica sin embargo, la imposibilidad de deducirse el IVA soportado en la adquisición de bienes para la realización de actividades económicas en la medida en que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas.
Lo que sí es evidente es la simplificación de las obligaciones formales y de gestión con la Agencia Tributaria, desapareciendo la obligación de darse de alta en el Censo de Empresarios y Profesionales y en el IAE, la obligación de presentar declaraciones de IVA, la de declaración anual de operaciones con terceras personas...
A pesar de ello, desde el punto de vista fiscal, habría que hacer números para ver qué opción, si ambas fueran lícitas, resulta más rentable.