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En colaboración conLa Ley

Responsabilidad por no avisar a su cliente de que no podía impugnar un acuerdo

El abogado debió informar a su cliente de que si tenía deudas con la comunidad no podía impugnar el acuerdo

El abogado debía conocer las consecuencias de que su cliente se encontrara en situación de morosidad
El abogado debía conocer las consecuencias de que su cliente se encontrara en situación de morosidad

En el caso resuelto el pasado mes de marzo por la Audiencia Provincial de Albacete, la sentencia determinó que, entre los deberes de diligencia del abogado respecto a su cliente, sí estaba advertirle de que no cumplía una condición fundamental exigida por la ley para proceder a la impugnación de un acuerdo de la comunidad de propietarios, como es no tener deudas con la misma.

Según se explica en la resolución, el letrado incurrió en responsabilidad contractual ya que no cumplió con las obligaciones profesionales contratadas. El abogado debía conocer las consecuencias de que su cliente, en la fecha de presentación de la demanda, se encontrara en situación de morosidad respecto a la impugnación del acuerdo que pretendía.

Es cierto que la prestación de los servicios de abogado, como señala repetida jurisprudencia, no es de resultado sino de medios. Es decir, aunque la Audiencia reconoce que no hay establecida una lista cerrada de derechos u obligaciones que el abogado deba cumplir cuando presta sus servicios, y que tampoco se compromete a que la solución al problema vaya a resultar en un sentido u otro, sí es responsable de desempeñar correctamente su actividad con la debida profesionalidad y diligencia.

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En este sentido, teniendo en cuenta que el artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal especifica que para poder impugnar acuerdos de la Junta de propietarios es imprescindible estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad. Un precepto que sin duda el letrado debía conocer ya que cuando el cliente acude a él espera de éste que aplique a su problema los conocimientos indispensables de la Ley y el Derecho.

En cualquier caso, independientemente de que se percatara o no de dichas consecuencias, esa falta de advertencia es causa directa del perjuicio económico sufrido por el cliente, que había sido condenado en costas al desestimarse su pretensión.

En definitiva, el letrado no había cumplido con las obligaciones que tenía consecuencia de su actividad profesional y consecuencia de ese incumplimiento produjo un perjuicio a su cliente, incurriendo así en responsabilidad contractual.

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