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En colaboración conLa Ley

La justicia ya exculpa a las empresas por contar con un plan de 'compliance' penal

Se sobresee la causa contra Deloitte como persona jurídica por el caso Bankia Se aplica de forma retroactiva la eximente por acreditar que había medidas para prevenir delitos

Tener un plan de prevención de delitos puede ser una eximente para las empresas
Tener un plan de prevención de delitos puede ser una eximente para las empresasThinckstock
CINCO DÍAS

Desde la reforma del Código Penal de julio de 2015, las empresas en cuyo seno se cometa un delito por un empleado o mando pueden verse exoneradas de responsabilidad penal si cuentan con un plan de prevención de riesgos penales o compliance penal que cumpla con los requisitos que el Código Penal (CP) especifica en su artículo 31 bis.

Desde entonces, se han emitido sentencias que condenaban a las empresas por carecer de estos planes (es el caso de las dictadas por el Tribunal Supremo el 2 de septiembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016), pero ahora ya existen pronunciamientos en los que se las absuelve por tenerlos. Este ha sido el caso de la consultora Deloitte en el auto del Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional de 11 de mayo de 2017. El juez Fernando Andreu concluye la investigación del llamado "caso Bankia" y abre procedimiento contra 34 personas físicas, entre las que se encuentra Rodrigo Rato, y contra Bankia y el Banco Financiero y de Ahorros (BFA). Se les atribuyen los delitos de falsedad en las cuentas anuales (artículo 290 del Código Penal) y delito de fraude de inversores (artículos 282 y 288 del Código Penal).

Continúa la causa también contra el auditor externo de Deloitte, Francisco Celma, por los dos informes favorables que elaboró sobre los estados financieros de Bankia, durante los meses de la salida a Bolsa de la entidad. Sin embargo, respecto a la 'big four', como persona jurídica, el magistrado acuerda el sobreseimiento y archivo al entender que ha acreditado sobradamente que la misma cuenta con un "manual de compliance" que cumple con los requisitos legales, así como que para su gestión se cuenta con las suficientes herramientas, políticas y protocolos, que componen el llamado "sistema de control de calidad" adecuado para exigir al personal de la misma el cumplimiento de las normas profesionales, estableciendo medidas de vigilancia y control idóneas para evitar la comisión de ilícitos.

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Además, la Audiencia añade que, conforme a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, se trata de una sociedad profesional donde sus socios, como Celma, disponen de autonomía respecto de la firma a la que pertenecen. En todo caso, Deloitte sí continuará en la causa como responsable civil, al amparo de lo dispuesto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal y del artículo 11 de la Ley de Sociedades Profesionales, que dispone que "de las deudas sociales que se deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y los profesionales, socios o no, que hayan actuado, siéndoles de aplicación las reglas generales sobre la responsabilidad contractual o extracontractual que correspondan"

Aunque el auto no lo recoja expresamente, la Audiencia Nacional está aplicando retroactivamente la regulación actual del artículo 31 bis del Código Penal, que permite eximir de responsabilidad a las empresas con manuales de compliance, previsión que, aunque no se recogía en la redacción de dicho artículo en el momento de la comisión de los hechos, se aplica ahora como norma más favorable.

Deloitte elude así importantes consecuencias jurídicas que se pueden derivar cuando una persona jurídica es condenada penalmente, como una multa de o bien hasta 9 millones de euros o bien hasta el quíntuplo del beneficio obtenido; la imposibilidad de contratar con la Administración (artículo 60.1 de la Ley de Contratos del Sector Público) o, incluso, la suspensión de sus actividades, clausura de sus locales o hasta su posible disolución (artículo 33. 7 del Código Penal), en los casos más flagrantes.

Para saber más sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas consulta el concepto en las guías jurídicas de Wolters Kluwer.

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