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En colaboración conLa Ley
Propiedad industrial

Ocho cosas que tienes que saber sobre la nueva regulación de las patentes

La nueva ley, en vigor desde el 1 de abril, cambia totalmente el sistema para solicitar y obtener una patente Desde la publicación del reglamento ese mismo día ya son aplicables las nuevas reglas para patentar

Varios operarios de la factoría automovilística Seat trabajan en la cadena de montaje. EFE/Archivo
Varios operarios de la factoría automovilística Seat trabajan en la cadena de montaje. EFE/ArchivoEFE
CINCO DÍAS

Aunque se publicó el 25 de julio de 2015 es ahora cuando ha entrado en vigor la nueva Ley de Patentes española. Su normativa de desarrollo, imprescindible para ponerla en práctica se publicó el pasado sábado 1 de abril. Se introducen cambios sustanciales en la regulación de esta figura de propiedad industrial tan importante para la protección, el fomento de la innovación y la competitividad de las empresas. Estos son los más relevantes.

1. Todas las invenciones serán examinadas

Hasta ahora era posible obtener la concesión de una patente sin necesidad de someter la invención a un examen sustantivo previo sobre su novedad y contenido inventivo. Esto era opcional y de hecho solo se utilizaba este procedimiento por un 7% de los solicitantes.

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Con la nueva ley se elimina la posibilidad de concesión de patentes sin examen sustantivo previo y se establece un procedimiento único. A partir del 1 de abril todas las invenciones para las que se solicite una patente deberán someterse al examen sustantivo sobre todos los requisitos formales, técnicos y de patentabilidad, en el que se verificará la novedad y la actividad inventiva como requisito para conceder la patente. Si no se solicita en plazo este informe la Oficina Española de Patentes y Marcas entenderá retirada la solicitud.

2. Cualquiera puede oponerse

Además, concedida la patente, se establece un plazo de seis meses en el que cualquier persona puede oponerse a la concesión presentando un escrito a la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. Patentes fuertes

La ley apuesta por las que se han llamado "patentes fuertes", las reforzadas por haber cumplido no sólo una serie de requisitos formales y legales sino también por haber superado esta valoración técnica previa y haberse sometido a un proceso de oposición.

Todo esto hace que sea más difícil que la invención pueda llegar a perder su protección por ser atacada con éxito en base a aspectos que no se tuvieron en cuenta durante el procedimiento de concesión. Por eso ahora las patentes serán más fuertes.

4. Los modelos de utilidad

También cambia con la nueva ley esta figura de protección, muy utilizada por las empresas en nuestro país. Con ella se protegen «invenciones menores» consistentes en dar a un «objeto o producto» una configuración, estructura «o composición» de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación.

Con la nueva normativa se amplían las invenciones protegibles mediante esta figura y además la ley exige que la invención sea nueva a nivel mundial y no solo en España como hasta ahora.

Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en lo que se llama «el estado de la técnica», formado por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero.

A diferencia de las patentes, para la concesión de un modelo de utilidad no se exige un informe sobre el estado de la técnica elaborado por la OEPM pero sí será necesario para acudir a los tribunales solicitando su protección contra aquellos que estén vulnerando los derechos de utilización exclusiva derivados de un modelo de utilidad.

5. Las invenciones laborales

Hoy en día las invenciones se realizan sobre todo dentro de las actividades de investigación que llevan a cabo empresas, Universidades y entidades públicas con investigadores que trabajan expresamente para ello y con ese objetivo. La investigación por lo general requiere medios económicos y tecnológicos de los que casi nunca dispone una persona individualmente. La nueva ley establece reglas para los casos en que la invención se realice dentro de una relación laboral o de servicios.

Si un empleado realiza una invención que pertenezca al empresario o que sea asumible por él -porque el trabajador la realiza fuera del objeto de su contrato pero para ello han influido predominantemente conocimientos adquiridos dentro de la empresa o con sus medios- debe informarle en el plazo de un mes desde que termine la invención. Si la invención es asumible por el empresario éste, a su vez, deberá comunicar al empleado, en un plazo de tres meses, su voluntad de asumir la titularidad o de reservarse un derecho de utilización sobre la misma. Si no lo hace, el empleado podrá tramitar la patente a su nombre.

6. Patentar será más caro

Como consecuencia del cambio en el procedimiento se incrementará el coste de solicitar las patentes, entre otras cosas porque habrá que pagar también tasas por la obligatoria elaboración del examen sustantivo previo de la OEPM.

Para los emprendedores -individuales y pymes- que deseen obtener la protección de una invención mediante patente nacional o modelo de utilidad se establece una reducción del 50 por ciento de las tasas establecidas.

Las Universidades también deberán pagarlas a partir de ahora, antes no tenían que hacerlo. Para ellas se establece una bonificación del cincuenta por ciento, que será del cien por cien siempre que demuestren ha habido una explotación económica real y efectiva de la patente.

7. En caso de conflicto

La ley permite que se recurra a la mediación o al arbitraje para resolver los conflictos que puedan plantearse, pero quedan excluidas de esta posibilidad las cuestiones relativas a los procedimientos de concesión, oposición o recurso, cuando el objeto de la controversia sea el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión, el mantenimiento o la validez de la patente.

Conciliación en materia de invenciones de empleados: antes de iniciar acciones judiciales las partes pueden someterse si lo acuerdan a un acto de conciliación ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

En caso de acudir a los tribunales, la nueva ley introduce novedades importantes respecto a los procedimientos judiciales en materia de patentes.

Se puede demandar no sólo para que se dejen de infringir los derechos que proporciona una patente sino también para solicitar la prohibición de esos actos si todavía no se han producido.

Los litigios de patentes se atribuyen a los juzgados de lo mercantil y además no todos ellos conocerán de estos asuntos, sino solo algunos a los que el Consejo General del Poder Judicial ha atribuido en exclusiva su conocimiento. Se trata de impulsar una especialización judicial en esta materia. Los juzgados designados para ello son de Madrid, Barcelona y Valencia.

8. Lo que opinan los expertos

En general la nueva ley es valorada positivamente por los especialistas en patentes, que la consideran una importante mejora y actualización de nuestro sistema de protección de las invenciones que necesitaba modernizarse y acercarse a los sistemas de otros países.

Fomentar la investigación y la innovación en España es esencial y disponer de herramientas legales útiles y eficaces para ello algo imprescindible para conseguirlo.

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