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Bruselas prohibirá a los bancos vender productos financieros con comisiones injustificadas

Las entidades tendrán que mostrar comparaciones con ofertas similares de la competencia para explicar los cargos aplicados. La regulación amenaza la industria española de fondos de inversión con 465.000 millones en activos gestionados

La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en Sídney (Australia). Hollie Adams (REUTERS)

La Unión Europea se pone firme con el sector bancario. Las instituciones comunitarias acaban de pactar un nuevo marco normativo para poner coto al cobro de comisiones excesivas o injustificadas en la distribución de productos financieros, ya sean fondos de inversión, contratos de gestión de carteras o seguros de vida-ahorro. El Parlamento Europeo y el Consejo han definido unas líneas maestras de la nueva Estrategia de Inversión Minorista (RIS, por sus siglas en inglés) que prometen sacudir la industria. Esta incluso acusa a la UE de querer someterla a una suerte de control de precios.

El acuerdo político se alcanzó la semana pasada, el 18 de marzo, tras varias reuniones informales de negociación entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, los tres pilares comunitarios. A falta de su aprobación formal —lo que previsiblemente tendrá lugar en los próximos meses—, el pacto introduce ajustes relevantes sobre la forma de vender productos financieros, con el objetivo claro de proteger al inversor minorista.

La idea que articula esta nueva legislación es la de que los bancos siempre tienen que ofrecer algún valor tangible por las comisiones que cobran: value for money. Si paga, el cliente tiene que obtener algo a cambio. La directiva Mifid 2 entró en vigor en 2018, con la misión de cambiar de una vez y para siempre la comercialización de fondos de inversión entre particulares. Fuentes del sector señalan que el impacto real se trasladó a aspectos formales con su consiguiente subida de los costes de cumplimiento normativo, pero que no afectó al negocio esencial. Ahora se abre la puerta a una auténtica revolución.

Desde Bruselas se quiere acabar con la venta de fondos con comisiones infladas, que no se justifican de ninguna forma. Por ejemplo, si un banco ofrece un vehículo de Bolsa de Estados Unidos, con una comisión del 2,3%, pero sistemáticamente tiene peor desempeño que los fondos comparables o el índice de referencia (el S&P 500), ¿cómo pueden justificarse esos costes tan altos? A juicio de las instituciones comunitarias, no se puede.

Así, a falta de conocerse el texto definitivo, la normativa prevista pone en jaque la comercialización de fondos de gestión activa en España, que suponen la gran mayoría de los más de 465.000 millones de euros que atesoraban a cierre del pasado febrero, según la asociación del sector Inverco. En cambio, las gestoras extranjeras, entre las que destacan las estadounidenses BlackRock y Vanguard, son los gigantes de la gestión pasiva a nivel mundial. Ellas son las eventualmente beneficiadas de esta regulación.

Un documento de Inverco, al que ha tenido acceso CincoDías, señala que “resultaría preocupante que este acuerdo apresurado llevara a imponer cargas adicionales a las entidades sin aportar beneficios tangibles ni al mercado ni a los inversores minoristas”. Sobre la cuestión clave del value for money, la asociación avisa de que “conviene recordar que, aunque la idea es atractiva en principio, podría derivar en una forma de regulación de precios, encorsetando los productos en metodologías rígidas, sesgadas y, en ocasiones, no del todo adecuadas”.

Maite Álvarez, directora de regulación financiera del despacho especializado finReg360, explica que las entidades financieras “tendrán que hacer una comparación con productos similares, construida sobre criterios objetivos, incluyendo riesgo, horizonte temporal, estrategia, mercado objetivo, sostenibilidad, tipo de gestión”. El objetivo es garantizar comparaciones precisas, objetivas y fiables.

Para los productos de inversión basados en seguros —como son las rentas vitalicias, los sialps o los unit linked—, la referencia principal será un sistema de parámetros desarrollados por Eiopa, el supervisor europeo de los seguros. El acuerdo prevé que, durante un periodo transitorio inicial, puedan utilizarse también sistemas de referencia nacionales.

Las autoridades comunitarias son conscientes de que los grandes grupos bancarios y aseguradores tienen mucho poder en la distribución de productos financieros. Y de que, en ocasiones, no siempre se prima el interés del cliente. Por eso la exigencia de que demuestren que están aportando valor, incluso pidiendo que sus productos puedan resistir la comparación con los de los rivales.

Uno de los caballos de batalla de Bruselas frente a la industria financiera son las comisiones de retrocesión. Estas son las que cobran los bancos de terceras gestoras por distribuir sus fondos. Esto puede hacer que del 1,8% anual que paga un cliente por un fondo, más de la mitad acabe en los bolsillos de la entidad financiera que lo distribuye, con los conflictos de interés que eso supone. Hace dos años, las autoridades comunitarias amenazaron con prohibirlas, pero finalmente la sangre no ha llegado al río.

Con la nueva redacción del RIS, Bruselas quiere vigilar muy de cerca “el riesgo de que la prestación del servicio se vea sesgada o que se recomienden productos que no sean los más adecuados para el cliente”, apunta Álvarez, de finReg360. Respecto a las retrocesiones, Inverco considera que se abre la puerta a interpretaciones divergentes, que un mercado de capitales europeo verdaderamente integrado no debería permitir, pues esto amenaza con elevar la fragmentación.

Nuevo test

Para evitar esos conflictos, las entidades tendrán que realizar un examen donde demuestren que esas comisiones que cobran de terceros no están perjudicando a sus clientes. El riesgo es que las prestaciones de servicios estén sesgadas hacia los productos más rentables para el banco, o que los productos no sean los más adecuados para el cliente. En este examen deberán acreditar que esos productos están aportando un beneficio tangible al cliente, que debe poder justificarse.

Además, el incentivo debe basarse en una metodología de cálculo clara, comprensible y transparente. Y no podrá incorporar mecanismos de remuneración vinculados a objetivos de volumen de ventas. Es decir, que un banco determinado no podrá firmar un contrato de venta de fondos de una gestora internacional, donde vaya a cobrar más si vende 100 o 200 millones de euros de determinado vehículo, porque así es como se acaban justificando campañas comerciales que no están en el interés del cliente.

El nuevo marco normativo para fomentar la inversión minorista también prevé que, cuando los clientes contratan directamente fondos a través de plataformas digitales que filtran los productos, se deberá incorporar la opción de identificar productos en los que la entidad no percibe incentivos. Y hay firmas, como EBN, que hacen bandera de distribuir solo fondos que no tienen comisiones de retrocesión.

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