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Tribuna/ Fondos y planes
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

Cómo afrontar la ‘crisis ESG’

Estados Unidos, referente financiero mundial, ha puesto en duda numerosas premisas e iniciativas de inversión sostenible

La llegada de Trump al poder en Estados Unidos ha cambiado la temática ESG, o inversión con criterios ambientales, sociales y de gobernanza. Muchos afirman que la inversión ESG, por sus siglas en inglés, ha entrado en un periodo de incertidumbre y crisis. El país que lidera el mundo y el sector de las inversiones ha puesto en duda numerosas premisas e iniciativas en dicho ámbito. Por ejemplo, no pocas empresas en Estados Unidos han retirado políticas DEI (diversidad, equidad e inclusión) por miedo a represalias legales o a pérdida de reputación. Muchas compañías están eliminando sus metas de representación de género o sus requisitos de entrevistas inclusivas.

En Europa, el sector de los fondos de inversión y ETF, que es el que acapara la mayor parte del volumen invertido con criterios ESG, mantiene una robusta regulación y criterios a la hora de discriminar las diferentes modalidades de inversión con criterios sostenibles. Bastantes actores del sector financiero están solicitando una simplificación regulatoria con mayor claridad y mayor eficiencia operativa, pero en ningún caso una retirada o eliminación de la SFDR, que se ha convertido en referencia global.

En este escenario el inversor español puede acceder fundamentalmente a dos tipologías de fondos de inversión y ETF definidos por la normativa, los artículo 8 y los artículo 9. Los fondos del artículo 9 tienen un objetivo de inversión sostenible explícito, buscando un impacto positivo tangible, mientras que los fondos del artículo 8 promueven características ambientales o sociales dentro de su proceso de inversión, pero sin que la sostenibilidad sea el objetivo principal.

Debido a las diferentes interpretaciones a la hora de definir los criterios que conforman un objetivo de inversión sostenible, lo más prudente es considerar fondos y ETF artículo 8. Por ejemplo, los criterios bajo artículo 8 permitirían la inversión en empresas defensivas que contribuyen a la seguridad europea, que respetan los tratados internacionales y que son esenciales en el nuevo equilibrio global. Al mismo tiempo es fácil elegir fondos artículo 8 que excluyen cualquier tipo de empresas de defensa, igual que los artículo 9.

Una de las grandes ventajas de los fondos de inversión y ETF artículo 8 es precisamente esa flexibilidad que permiten al inversor a la hora de elegir determinados criterios que pueden ser matizables o verse afectados por nuevas evoluciones en la sociedad o circunstancias geopolíticas o sociales. La otra gran ventaja es que, al haber muchos más fondos y ETF artículo 8 que artículo 9, las posibilidades de selección de estrategias y gestores es mucho mayor proporcionando potencialmente una mayor diversificación a las carteras de inversión.

Juan Manuel Vicente Casadevall es consejero de Smart Bolsa.

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