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El Gobierno veta los aromatizantes en el tabaco calentado y le obligará a etiquetar los riesgos

Philip Morris considera que la medida no afecta a su producto Iqos en la cuestión del etiquetado al no ser un producto de combustión

tabaco gobierno
Un usuario de un dispositivo de tabaco calentado Iqos, de Philip Morris.Reuters
Javier García Ropero

El Gobierno ha aprobado este martes el real decreto que equipara la regulación del tabaco calentado al tradicional, en lo referido a la inclusión de aromas en la composición y a la señalización de los riesgos de su consumo en las cajetillas. Una medida que transpone una directiva europea aprobada a mediados de 2022, y que llega con seis meses de retraso respecto al plazo fijado por la Comisión Europea.

El nuevo texto amplía al tabaco calentado la prohibición para comercializar productos que incluyan aromatizantes en todos sus componentes, desde filtros a cápsulas, pasando por papeles para fumar o envases, además de cualquier otra técnica que “permita modificar el olor o sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado”. También fija que filtros, papeles y cápsulas no podrán contener ni tabaco ni nicotina.

De la misma manera, retira la excepción que hasta ahora permitía comercializar los cigarrillos de tabaco para calentar sin incluir un mensaje informativo sobre los riesgos para la salud de estos productos. El real decreto obligará a incluir en las “unidades de envasado y el embalaje exterior” el mensaje: “El humo del tabaco contiene más de 70 suscancias cancerígenas”. También deberán incorporar las fotografías en color que están recogidas en el Real Decreto 579/2017 de 9 de junio.

Hasta ahora, la legislación española no incluía al tabaco calentado entre los productos afectados por la prohibición de aromas y le eximía de incorporar los mensajes de advertencia. El motivo es que hasta ahora se aplicaba la Directiva 2014/40/UE, aprobada en 2014, cuando este tipo de dispositivos estaban en pleno desarrollo y su presencia en el mercado era casi inexistente.

A finales de 2022, una Directiva Delegada corrigió el documento anterior, incorporando explícitamente a los productos de tabaco calentado junto a cigarrillos o tabaco para liar para determinadas restricciones, como las que ahora se aplicarán en España. La Comisión Europea justificó en un informe que se había producido “un cambio sustancial de circunstancias en relación con los productos de tabaco calentado”, ya que su volumen de ventas había alcanzado un mínimo de un 10% del mercado total “en al menos cinco Estados miembros, y que el volumen de ventas de productos de tabaco calentado al por menor superó el 2,5 % de las ventas totales de productos del tabaco a nivel de la Unión”. La norma no afecta a los vapeadores, es decir, los cigarrillos electrónicos que no utilizan tabaco para su consumo, sino nicotina y otros elementos químicos, “en cuya regulación está trabajando el Ministerio de Sanidad”, dice el departamento.

En España, el principal dominador del mercado del tabaco calentado es Philip Morris, que ha hecho de esta tecnología su principal apuesta para sustituir al cigarrillo tradicional como principal generador de ingresos. Lo hace a través de sus dispositivos Iqos y sus recargas Terea. Su penetración, eso sí, difiere según el mercado. En España, a cierre del tercer trimestre de 2023, las ventas de Terea representaban el 2,4% de todas las ventas en unidades de producos tabaqueros del grupo. Por contra, en Italia superan el 15%.

Philip Morris explica que el nuevo decreto no afectará a sus productos en la cuestión relativa al etiquetado. El gigante tabaquero interpreta que la directiva que se transpone distingue entre dos tipos de productos de tabaco calentado: sin combustión y “para fumar”, que sí la tiene. Y que la cuestión del etiquetado de los riesgos se dirige exclusivamente a los segundos.

“Nuestros productos son productos de tabaco calentado sin combustión e incorporan las advertencias sanitarias que requiere la norma vigente. Por tanto, esta nueva normativa solo nos aplica en relación a la prohibición de productos con aroma característico de tabaco para calentar, pero no nos aplica en materia de etiquetado”, se explica desde la compañía. Esta dice que lleva “tiempo trabajando y preparándonos para la prohibición de productos con aroma característico en la categoría de tabaco para calentar en Europa”.

Impacto en el negocio

La transposición de esta directiva debía haberse acometido, como tarde, el 23 de julio del año pasado, por lo que esta llega seis meses tarde a la legislación española. Lo anunciado hoy no afecta a otros puntos, como la fiscalidad o la comercialización de estos productos. En el primer punto, las recargas de tabaco ya están sujetas al Impuesto sobre las Labores del Tabaco, no así los dispositivos electrónicos que lo contienen, y además se venden exclusivamente en los estancos.

Philip Morris tiene como objetivo que estos productos generen el 50% de sus ingresos en 2025. En la actualidad están en el entorno del 35%.

British American Tobacco (BAT) también compite en este segmento a través de Glo. En su caso, el peso es mucho mayor, ya que solo representaba el 1,1% de las unidades vendidas y el 4% de los ingresos al cierre del primer semestre de 2023.

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Sobre la firma

Javier García Ropero
Redactor de la sección de empresas, especializado en distribución, gran consumo y economía del deporte. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y Especialista en información económica de la UIMP. Desarrolla su carrera en CincoDías desde 2011 tras haber pasado por El Mundo y Vocento.
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