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La empresa puede usar Google Maps para calcular cuánto se tarda en ir al médico

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que esta medida evita evaluaciones subjetivas del empleador y ayuda a la gestión de las licencias

Fotografía de una persona abriendo en su móvil la aplicación de Google maps.
Fotografía de una persona abriendo en su móvil la aplicación de Google maps.
Nuria Morcillo

La Justicia avala que las empresas utilicen Google Maps para calcular el tiempo de desplazamiento que un empleado necesita para ir al médico durante su jornada laboral. En una sentencia del pasado 20 de octubre, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dio su visto bueno a la decisión de una compañía de usar esta herramientas de GPS para gestionar este tipo de licencias. Según indica la resolución –contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo– esta medida evita evaluaciones subjetivas y obliga a los trabajadores a disfrutar de manera adecuada el permiso.

El caso surge a raíz de la demanda que los delegados sindicales de una empresa de productos químicos impusieron por la modificación de las condiciones de trabajo contempladas en su convenio colectivo, en relación a las licencias y la asistencia al consultorio médico. El marco laboral previo contemplaba que el trabajador simplemente tenía que entregar un justificante de la consulta o prueba médica para justificar la ausencia. Si bien el nuevo convenio fija que el empleador conceda el permiso según el tiempo máximo que Google Maps indique que se tarda en llegar al destino, a lo que cabe sumar 20 minutos para cubrir el tiempo de encontrar aparcamiento, más el tiempo de desplazamiento de vuelta al centro de trabajo.

En caso de acompañamiento a familiares, el convenio incluye el tiempo necesario para que el empleado deje a sus parientes en el lugar donde les haya recogido o en su domicilio, ello sujeto a las indicaciones de la aplicación de mapas.

Sin cambios en los derechos laborales

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 32 de Madrid dio la razón a la empresa, al considerar que no hubo una modificación sustancial de los derechos laborales. Según explicó, la compañía se limitó a implantar un sistema de control y regulación del desarrollo y cumplimiento de la jornada laboral, haciendo uso de su poder de organización y dirección empresarial.

Ahora, el TSJM confirma esta sentencia y desestima los recursos de los delegados sindicales, que insistieron en que la empresa excedió su “marco de poder de dirección”. Para aclarar la discusión, los magistrados de la Sala de lo Social señalan que el convenio colectivo general de la Industria Química (la norma sectorial que sirve de referente en el pacto laboral concreto de la compañía demandada) “no incluye ninguna previsión sobre lo que debe considerarse tiempo indispensable o tiempo preciso”, ni tampoco establece ningún sistema de control.

En este sentido, el tribunal explica que el debate se debe centrar en si la medida impugnada encuentra encaje en el artículo 20.2 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la potestad de “adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales”.

Garantizar la actividad productiva

La Sala de lo Social recuerda que el Tribunal Supremo ya dictaminó, en una sentencia de 1987, que la introducción por el empresario de mecanismos de control para comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, eso sí siempre y cuando garantice “la buena marcha de la actividad productiva y la gestión de las licencias retribuidas”.

Con estas premisas, los magistrados madrileños consideran que el uso de aplicaciones como Google Maps para calcular el tiempo que se debe conceder a un trabajador para ir al médico está “lejos de ocasionar un menoscabo” a los empleados. Al contrario, según la sentencia, “les dota de una mayor seguridad jurídica al no depender de la valoración subjetiva de su empleador acerca del tiempo de desplazamiento que podría considerarse excesivo en cada caso y permitirles disponer de una referencia objetiva”.

Añade el tribunal que esta medida beneficia “de forma indirecta” al resto de trabajadores, ya que la garantiza el correcto ejercicio por sus compañeros del derecho a la licencia, “cuyo mal uso podría repercutir negativamente en su actividad laboral obligándoles a soportar una mayor carga de trabajo sin justificación para ello”, concluye la sentencia.

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Sobre la firma

Nuria Morcillo
Periodista de Tribunales con más de 10 años de experiencia. Tras dar los primeros pasos en El Mundo y ABC, llegó a la agencia de noticias Europa Press, donde comenzó a profundizar en el mundo jurídico. Después pasó por La Información, donde siguió especializándose en ese área. En CincoDías desde diciembre de 2022.

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