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Tributos deja en el limbo la validación de las fusiones y reestructuraciones de empresas

El organismo dependiente de Hacienda evita concretar si los motivos económicos planteados por los consultantes son válidos

La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero.
La ministra de Hacienda en funciones, María Jesús Montero.Europa Press News (Europa Press via Getty Images)
Pablo Sempere

Las personas físicas y jurídicas que planean llevar a cabo una reestructuración, escisión o fusión empresarial acogiéndose a las ventajas del régimen fiscal especial han perdido una de sus bazas más importantes de cara a evitar una futura regularización tributaria. De un tiempo a esta parte, la Dirección General de Tributos (DGT) parece evitar posicionarse claramente en las respuestas a las consultas que plantean los contribuyentes, omitiendo en ellas si los motivos económicos expuestos por los afectados son válidos o no. De esta forma, denuncian varios abogados y asesores fiscales, el organismo dependiente del Ministerio de Hacienda deja totalmente en el aire la luz verde al régimen especial que permite evitar la tributación derivada de una operación de esta índole.

Cabe recordar que cuando un contribuyente quiere hacer una operación de reestructuración acogida a un régimen fiscal especial, el cual le permite no pagar impuestos y diferirlos en el tiempo, tiene que cumplir con una serie de requisitos económicos que sean considerados como válidos. Es decir, si Hacienda concluye que la operación se ha hecho con el objetivo principal de obtener un ahorro fiscal se cierra la puerta a este régimen especial.

Tradicionalmente, según explica Maria Ravetllat, abogada y asociada sénior en el área de impuestos de CIM Tax & Legal, antes de llevar a cabo cualquier operación, los contribuyentes acudían a la DGT y formulaban una consulta vinculante exponiendo su caso para así asegurarse “el correcto acogimiento de la operación planteada al régimen especial fiscal” en caso de que Tributos validase la operación.

Era, por así decirlo, una suerte de blindaje ante futuras comprobaciones, ya que el pronunciamiento de la DGT, “si confirmaba la validez de los motivos planteados”, se entendía casi siempre como vinculante.

Sin embargo, en las últimas resoluciones analizadas por los expertos, prosigue Ravetllat, “la DGT evita pronunciarse de forma expresa, aun y a pesar de ser directa y explícitamente preguntada al respecto ante una casuística concreta y particular por parte del interesado”. Es decir, el órgano dependiente de Hacienda se limita a decir que la validez será objeto de comprobación por parte de los inspectores una vez se haya ejecutado la operación.

Esta situación, en opinión de Siro Barro, socio responsable del departamento de derecho fiscal del despacho Escalona & de Fuentes, provoca en los contribuyentes afectados una sensación enorme de inseguridad jurídica, puesto que ya no pueden conocer con certeza la opinión de la Agencia Tributaria acerca de “la existencia o no de una motivación económica válida”. Esta incertidumbre, agrega, hace que muchos contribuyentes no se atrevan a dar el paso por miedo a futuras comprobaciones y regularizaciones, lo que supone un parón para el mercado.

Inicialmente, recuerda Barro, las consultas de Tributos sobre esta temática sí dejaban en negro sobre blanco si los planteamientos alegados por los solicitantes que se querían acoger al régimen especial eran correctos o no. Es cierto, añade, que en muchas ocasiones la DGT se guardaba un as bajo la manga y solía matizar en sus contestaciones que la última palabra la tendría siempre la inspección comprobadora, por lo que no siempre existía un blindaje total. Pese a ello, continúa Barro, cuando los consultantes obtenían una respuesta positiva solían poner en marcha la operación planteada, puesto que la autorización de la DGT ya sembraba el camino.

Más tarde, añade Barro, Tributos comenzó a dilatar sus respuestas en el tiempo, alargando el proceso a veces durante años. Y ahora, “que parece que empiezan a responder con mayor celeridad, tras una larga espera nos encontramos con que la contestación no proporciona la seguridad jurídica que se pretendía”, puesto que reduce la cuestión a la comprobación inspectora final, apunta Barro.

“El problema es que al principio Tributos no respondía. Y ahora que sí lo hacen vemos contestaciones tan ambiguas que realmente no nos valen para mucho, ya no cumplen su finalidad”, resume.

El gran problema que plantea esta situación, en opinión de Ravetllat, es que queda invalidada la capacidad de los interesados para formular una consulta vinculante, ya que resulta imposible anticiparse al criterio interpretativo de la Administración tributaria. “La DGT ha optado por mantener una posición neutral mediante el no pronunciamiento al respecto”, continúa la abogada, algo que vacía la “esencia y finalidad perseguida por el legislador con la regulación de las consultas tributarias escritas por parte del obligado”.

Costes millonarios

Cuando un contribuyente quiere hacer una operación de reestructuración acogida al régimen especial tiene que argumentar motivos económicos válidos. En caso de que no los haya y la inspección cuestione la aplicación del régimen especial “el afectado tendrá que pagar el impacto fiscal que se había diferido, y que en este tipo de operaciones supone un coste fiscal muy abultado”, esgrime Ravetllat.

En la misma línea se posiciona Barro: “Cuando Hacienda niega la aplicación del régimen especial, el contribuyente tiene que ingresar lo que se había ahorrado; es decir, aflora la tributación inicialmente diferida”. Para hacerse una idea del impacto, prosigue, se puede analizar el caso de una persona física con una participación directa en una empresa. Si, por ejemplo, se decide aportar esa participación a otra sociedad holding, acogiendo la operación al régimen especial, y finalmente la inspección de los tributos niega su aplicación, la plusvalía latente relacionada con la participación transmitida quedaría gravada por el IRPF del socio a un tipo de gravamen que podría alcanzar actualmente el 28%.

Motivos válidos

A ojos de la Agencia Tributaria, los contribuyentes cuentan con unas 60 motivaciones económicas que se consideran válidas. Algunas de ellas, según los datos facilitados por el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), son la centralización de costes administrativos, la separación de la participación del grupo familiar en un nuevo holding, asegurar la supervivencia y continuidad futura de la empresa familiar o facilitar la realización de nuevas inversiones por todo el grupo familiar de forma conjunta y unificada a través del holding.

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Sobre la firma

Pablo Sempere
Es redactor en la sección de Economía de CINCO DÍAS y EL PAÍS y está especializado en Hacienda. Escribe habitualmente de fiscalidad, finanzas públicas y financiación autonómica. Es graduado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid.

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