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Pagarle la hipoteca o el coche a la exmujer no es razón para rebajar la pensión compensatoria debida por el cuidado de los hijos

El Tribunal Supremo fija que no se pueden restar de la indemnización establecida en sentencia los gastos normales de la convivencia familiar

Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Sede del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES

Los divorciados no pueden descontarse los gastos que hayan asumido en el día a día de la convivencia para rebajar la cuantía de la pensión compensatoria por el trabajo doméstico que fije el juez tras la ruptura. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado recientemente el recurso de un divorciado que pretendía restar de la suma (cerca de 42.000 euros) que debía a su expareja por el cuidado de sus hijas una retahíla de partidas, entre las que figuraban el pago de la hipoteca, el seguro de hogar, un colchón, el dentista o la cantidad destinada a la adquisición del coche (6.500 euros) de su mujer. Para el alto tribunal, son cuantías razonables y destinadas a la familia y, por tanto, no constituyen créditos compensables.

El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) confirma el criterio de la Audiencia Provincial de Alicante, que denegó la deducción de pagos y gastos invocados por el marido. La sala concluye que es adecuada la suma de 41.983 euros como compensación por los once años de dedicación al hogar de la mujer desde el nacimiento de la primera de las dos hijas en común. Los magistrados destacan que esta utilizó “un parámetro de referencia generoso como es el SMI, superior al coste medio de una empleada de hogar (600 euros mensuales)”.

Según los hechos que recoge la sentencia, la pareja estaba casada en régimen de separación de bienes. Tras la ruptura, la mujer solicitó 113.093 euros y una pensión de 600 euros mensuales. Sin embargo, el juez le concedió algo más de 8.773 euros por trabajo para la casa, de los que descontó una transferencia de 7.350 euros de amortización de hipoteca, y limitó la pensión a dos años. La Audiencia Provincial rectificó esta decisión y fijó una pensión indefinida, además de incrementar la compensación hasta los 41.983 euros.

La sala señala en su resolución que el artículo 1438 del Código Civil prevé una compensación económica a favor del miembro de la pareja que ha aportado su dedicación personal a la familia y la casa sin obtener ingresos profesionales. Es “razonable”, señalan los magistrados, “exigir que de la compensación se descuente todo aquello que el cónyuge acreedor de la compensación haya podido percibir durante la convivencia y en lo que exceda de las cargas del matrimonio que incumbían al deudor”.

Sin embargo, explican, este criterio no se refiere a los gastos alegados como anticipos por el recurrente, sino a la donación de grandes sumas. “El pago del seguro del hogar, los gastos de dentista o la compra de un colchón, a los que alude el recurrente, forman parte de las necesidades ordinarias de la familia”, aducen. Tampoco debe tenerse en cuenta los pagos de la hipoteca de la casa o el coche de su expareja, por beneficiar, a la postre, a la familia.

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