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Las empresas deberán evaluar el riesgo de cada trabajador ante temperaturas adversas y tomar medidas

Con avisos rojos o naranjas, las compañías tendrán que decidir si adecuan o reducen las jornadas en las horas de calor o directamente tienen que prohibir trabajar

R.P.C.
Un técnico de mantenimiento realiza trabajos de acondicionamiento de una piscina en Madrid. Europa Press.
Un técnico de mantenimiento realiza trabajos de acondicionamiento de una piscina en Madrid. Europa Press.Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

Las empresas tendrán que evaluar el riesgo real de cada uno de sus trabajadores ante las olas de calor y temperaturas elevadas o adversas de cualquier tipo y, en función de dicha evaluación, deberán tomar las medidas de protección necesarias. Estas irán, según la norma, desde la adecuación o reducción de la jornada en las horas más afectadas por las temperaturas más dañinas hasta llegar a parar la actividad si la citada evaluación de riesgos por parte de los profesionales lo estimara necesario.

Así lo establece una nueva norma legal recogida en el Real Decreto-ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros para paliar los efectos de la sequía, que incluye también un apartado para proteger a los trabajadores que realizan su actividad al aire libre o expuestos de alguna manera a la meteorología adversa, especialmente a las altas temperaturas.

Así, esta norma, que entrará en vigor cuando lo indique el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece la obligación concreta del empresario de “prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos”. Entre estas medidas se incluye “la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día” en las que dichos fenómenos adversos concurran, y añaden que todo esto será de aplicación “obligatoria”cuando las agencias de meteorología emitan aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo. Durante los meses del pasado verano se emitieron más de 1.000 de estos avisos en la mayoría de las provincias españolas.

Por tanto, todos los empresarios estarán obligados a realizar una evaluación de riesgos laborales “que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de las personas trabajadoras”, indica la nueva ley. De esto se desprende que en los planes de prevención de riesgos de la las empresas deberán medir los riesgos de cada empleado en función de sus características ante los fenómenos meteorológicos adversos.

Además de las altas temperaturas, estas nuevas medidas deberán tener en cuenta también las alertas que se emiten por otros fenómenos meteorológicos adversos como temperaturas extremadamente bajas, lluvias, nevadas, fuertes vientos, las tormentas, los fenómenos costeros, el polvo en suspensión, los aludes, las galernas en el área Cantábrica y norte de Galicia, las risagas en Baleares, las nieblas, los deshielos, las olas de calor, las olas de frío y las tormentas tropicales, informa Servimedia.

El Consejo de Ministros también ha acordado adelantar 15 días, desde el 1 de junio al 15 de mayo, el Plan Nacional de Actuaciones Preventivas de los Efectos de las Temperaturas sobre la Salud para este año 2023.

La aprobación de esta norma ha sido ensalza hoy por distintos miembros del Gobierno, pero el líder de UGT, Pepe Álvarez se ha quejado hoy de que esta nueva regulación no haya pasado antes por la negociación del diálogo social.


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Sobre la firma

R.P.C.
Es periodista de la sección de Economía, especializada en información sobre empleo, Seguridad Social, pensiones y relaciones laborales. Licenciada en C.C. de la Información por la U. Complutense, empezó a trabajar en Cinco Días en 2000 y antes pasó por las secciones de política y economía de la agencia Europa Press y por el diario Soria 7 Días.

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