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El impago de la renta y el uso indebido de la vivienda copan los arbitrajes por alquileres

Este procedimiento es una de las vías que hay para la solución rápida y económica de los conflictos por el arrendamiento de vivienda

J. G.
Vivienda
Bloque de viviendas en el Madrid antiguo.EFE

La falta de pago de la renta y la expiración de término son los dos principales motivos que copan en estos momentos los arbitrajes inmobiliarios. Este procedimiento es una de las vías que existen para la solución rápida y económica de los conflictos derivados de los arrendamientos de vivienda y de usos diferentes al de vivienda, lo que permite proteger las inversiones realizadas por las empresas en el sector inmobiliario.

“La resolución del contrato por falta de pago de la renta y la expiración de término del contrato de arrendamiento de vivienda o uso distinto de vivienda son las causas más comunes por las que se reclama la vía del arbitraje inmobiliario en el Consejo Arbitral”, apunta Beatriz Moreno, Letrada del Consejo Arbitral para el Alquiler de la Comunidad de Madrid, que participará en la XI Jornada de Arbitraje Inmobiliario, Arbitraje del Consejo y otras actividades de inversión arrendaticia, que se celebrará en Madrid el próximo 18 de abril con el objetivo de difundir la solución del arbitraje en materia inmobiliaria.

Se trata de un momento muy relevante para ello, pues en esta etapa pospandemia se ha agravado aún más la duración de los tiempos de resolución de conflictos en la vía judicial debido a la paralización de juicios por la huelga que se ha producido en la Justicia española recientemente y ha concluido hace pocas semanas.

“Los empresarios necesitan tener más opciones para resolver sus conflictos y poder conservar sus inversiones gracias a la oportunidad que ofrece la vía del arbitraje en ahorro económico y de tiempo”, precisa Beatriz Moreno.

La media de tiempo en la duración de un arbitraje en el Consejo Arbitral es de 35 días hábiles en los que se obtiene el laudo, mientras que un procedimiento de desahucio en la vía judicial se extiende como mínimo durante 180 días e incluso un año.

El coste del arbitraje es de una mensualidad de la renta reflejada en el contrato y en la vía judicial – que requiere abogado y procurador – solo las costas judiciales se calculan conforme a la renta anual. El arbitraje permite obtener un laudo fundado en derecho ejecutivo y firme, en menos tiempo y menos coste que la vía judicial.

“Es una evidencia que el ahorro económico de la vía arbitral permite evitar que se sigan generando intereses en la deuda cada mes que pasa con un conflicto pendiente de resolver”, apunta Moreno. Por ello, sostiene que el arbitraje es una vía que permite impulsar la inversión en el sector inmobiliario en el área de oficinas y locales, ya que las empresas necesitan soluciones ágiles y económicas.

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Sobre la firma

J. G.
Periodista económico. Responsable de la sección de Economía de Cinco Días. Cuenta con una dilatada carrera profesional en La Gaceta de los Negocios, la agencia norteamericana Knight-Ridder Financial News, Efecom. Ha desarrollado labores profesionales en el mundo de la comunicación, en el ministerio de Hacienda, SEPI o Consejo de Procuradores.

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