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El Gobierno aumenta la vigilancia sobre las criptomonedas: será obligatorio declarar las que se tienen en el extranjero

A partir del 1 de enero de 2024 pasará a ser obligatorio comunicar a las autoridades todos los criptoactivos que se posean fuera del país con el fin de mejorar el control tributario

Fernando Belinchón
Bitcoin

El Gobierno ha sacado adelante una nueva medida con la que aumentará el control y la vigilancia sobre aquellos que posean criptomonedas u operen con ellas. El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un Real Decreto por el que, entre otras cosas, pasará a ser obligatorio que a principios de cada año haya que declarar a las autoridades todas las criptomonedas de las que se sea propietario que se tengan almacenadas en una entidad extranjera. Las que se tengan en territorio nacional, deberán ser declaradas por las entidades que las custodian.

Este mismo sistema es el que se usaba con las acciones hasta finales de 2021. Si un inversor tenía acciones compradas a través de un bróker con sede en España, el bróker era el que se encargaba de informar a las autoridades de la existencia de las mismas. Por el contrario, si un inversor poseía acciones, por ejemplo, en el bróker DeGiro, al ser una entidad de Países Bajos y no contar con sede en España, el inversor debía asumir esta tarea de transparencia presentando anualmente el conocido como Modelo D-6. Hasta finales de 2021, no había límite inferior, y siempre había que presentarlo, independientemente de la cantidad de acciones que se poseyeran. Posteriormente, se modificó la ley que regulaba esta obligación.

A diferencia de lo que disponía la versión anterior, la regulación actual establece que los únicos obligados a presentar la declaración D-6 son las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, cuando su participación sea igual o superior al 10% del capital, o de los derechos de voto, de la sociedad en la que se mantiene la inversión. De este modo, se evitaba que minoristas con muy pocas acciones saturaran la administración con sus presentaciones de modelos.

El documento del Consejo de Ministros no hace mención a límites de ninguna clase, con lo que, a priori, es presumible que las criptomonedas en entidades extranjeras se deberán declarar siempre, independientemente de la cantidad. Si el bróker no tiene sede en España, el inversor será el que deba declarar esta tenencia.

“El objetivo es mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa. Asimismo, se desarrolla reglamentariamente la obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero. Las primeras declaraciones relativas a las obligaciones de información sobre monedas virtuales se deberán presentar a partir de 1 de enero de 2024″, explica la referencia sobre el Consejo de Ministros.

El documento que profundiza en las conclusiones de la reunión ministerial detalla que, en concreto, se tendrá que presentar una declaración informativa anual por parte de “las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Dicha declaración hará referencia a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, en los términos que establezca la orden ministerial por la que se apruebe el modelo correspondiente”.

Por otro lado, fija que “las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, vendrán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año”.

Así, con esta doble exigencia, las autoridades se garantizan conocer cuántas criptomonedas tienen los españoles, ya sea en entidades que operan en nuestro país, o en otras en el extranjero. El documento, en cambio, no hace mención a las que se tengan en cold wallets.

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Sobre la firma

Fernando Belinchón
Madrid. 1994. Máster en periodismo económico por la Universidad Rey Juan Carlos. Redactor de la Mesa Web de CincoDías. En el periódico desde 2016.

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