Economía endurece los controles antiblanqueo en las operaciones con criptoactivos
Aumenta las exigencias para bancos y plataformas y fija un régimen sancionador para los incumplimientos


Más control para las operaciones con criptoactivos. El Gobierno ha incluido en el decreto de ayudas ante la crisis energética, pendiente de convalidación parlamentaria, una modificación de la normativa de blanqueo de capitales que eleva las restricciones sobre los bancos para realizar operaciones con terceras entidades, fija nuevas exigencias para los proveedores cripto y establece un nuevo régimen sancionador. También especifica la definición de criptoactivo, proveedor de servicios cripto y monedero digital cripto en línea con la normativa europea.
El texto modifica la ley de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y establece nuevas sanciones. Así, especifica como infracción grave el incumplimiento del reglamento europeo sobre las obligaciones de los proveedores de servicios de pago y de servicios de criptoactivos en transferencias de fondos y monedas digitales. Las sanciones graves, en la normativa antiblanqueo, son de 60.000 euros a cinco millones, aunque el máximo también puede estar determinado por la mayor de las siguientes cifras: el 10% del volumen de negocio de la entidad, más un 50%, o el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando puedan determinarse. La infracción grave también incluye amonestación pública y puede suponer la revocación de la autorización para operar. Las mismas sanciones se pueden aplicar a los administradores o directivos de las entidades.
Este reglamento europeo obliga a las entidades a especificar ordenante y beneficiario de las operaciones de pagos (y su dirección e identificación) y los números de cuenta asociados. Para las operaciones cripto se exige, además, el número de registro de la billetera digital o el número de cuenta dentro de la plataforma cripto correspondiente. También se exige la conservación de los registros de estas operaciones y la obligación de implantar mecanismos de control eficaces.
Para los bancos, el texto especifica que los servicios prestados al cliente con plataformas de criptoactivos o que supongan transferencias de activos digitales están sujetos a los mismos procedimientos de control que las relaciones con otras entidades financieras, es decir, implican recabar información sobre la naturaleza de la operación, evaluar el grado de cumplimiento de los controles por parte de la entidad con la que se opere, recabar permiso interno para llevarlas a cabo, documentar las responsabilidades y realizar un seguimiento reforzado y permanente de dichas operaciones, “tomando en cuestión los riesgos geográficos del cliente o los derivados del tipo de servicio prestado”. Además, indica que las entidades financieras deben asegurarse de que la contraparte toma las medidas de diligencia debida sobre los clientes con acceso a las cuentas y que pueden facilitar sus datos si es preciso.
El texto dedica un apartado específico a las operaciones de plataformas cripto con otros proveedores que no estén establecidos en la UE. En ese caso, las firmas deberán asegurarse de que la entidad con la que trabajan está autorizada, y deberán actualizar periódicamente la información sobre cumplimiento normativo de cara a tomar las medidas adecuadas para mitigar riesgos. Asimismo, tanto las entidades financieras como los proveedores de servicios cripto deberán documentar y registrar cuando decidan poner fin a las relaciones con terceros por razones relacionadas con el blanqueo de capitales.