La CNMC pide información a una veintena de empresas para comprobar si siguen contratando la luz por teléfono
El regulador fiscaliza si las comercializadoras eléctricas cumplen con la prohibición de llamar sin consentimiento previo a los consumidores, una norma aprobada en febrero


La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha solicitado información a una veintena de comercializadoras eléctricas (grandes y pequeñas) para averiguar si están cumpliendo con la norma aprobada el pasado mes de febrero, por la cual, se prohíbe a estas compañías contratar el suministro de la luz por teléfono, salvo petición expresa del usuario. Según fuentes empresariales, se trata de una actuación con la que la CNMC “quiere comprobar si las comercializadoras eléctricas están aplicando correctamente la prohibición de realizar llamadas comerciales no solicitadas por los consumidores”.
Dicha prohibición era una medida que ciudadanos, asociaciones de consumidores e incluso el Defensor del Pueblo venían reclamando desde hace varios años para reforzar la protección de estos, mejorar la transparencia del mercado y evitar el fraude. En su aprobación estuvo especialmente involucrada la propia CNMC, que instó al Ministerio para la Transición Ecológica a que tomase medidas, a la vista de la avalancha de reclamaciones por parte de usuarios engañados, lo que calificó como “un problema estructural de reclamaciones”. La norma aprobada el pasado 11 de febrero (Real Decreto 88/2026), establece, entre otros, que las comercializadoras no podrán hacer publicidad ni ofrecer contratos por teléfono a ninguna persona física, salvo que exista “una solicitud previa, expresa, inequívoca e informada por parte del usuario o que la llamada se produzca a iniciativa del propio consumidor”.
Tras la medida que el ministerio comenzó a tramitar en el verano de 2024, cuando sacó a audiencia pública la transposición del Reglamento General de Suministro y Contratación de Energía Eléctrica de la UE, los contratos directos por teléfono se habían frenado. Sin embargo, y es en lo que se centra ahora la CNMC, han proliferado prácticas de captación de clientes mediante el uso de intermediarios o plataformas digitales “que obtienen consentimientos cuya validez puede resultar cuestionable”, según fuentes jurídicas. El regulador advirtió en un reciente informe que “determinadas cláusulas genéricas presentes en promociones, sorteos o formularios en internet no constituyen una autorización válida para recibir ofertas comerciales vinculadas al suministro eléctrico”.
Con dicho informe la CNMC daba respuesta a varias consultas recibidas sobre las obligaciones de la nueva norma, y en él dejaba claro que no se pueden realizar llamadas comerciales ni de contratación sin la solicitud del consumidor; que aceptar una cláusula genérica en una web ajena a la comercializadora no constituye una solicitud del consumidor de recibir llamadas, y que en el cambio de compañía se debe acreditar la identidad del consumidor mediante un documento oficial o una firma digital verificable. “El consentimiento debe derivar de una acción directa, voluntaria y consciente del consumidor, sin intermediarios ni incentivos ajenos al suministro eléctrico, que deberá tomar la iniciativa para establecer un contacto comercial”, subrayó la Comisión en una nota de prensa el pasado 10 de junio. Para la CNMC, la prohibición del telemárketing no consentido “no es una recomendación, sino una obligación cuyo cumplimiento será objeto de un control efectivo” por parte de sus servicios técnicos.
De hecho, en el requerimiento remitido ahora a una veintena de comercializadoras, el regulador les pide información “sobre las plataformas webs de captación de consentimientos con las que mantengan acuerdos de colaboración y sobre los contratos formalizados a partir de datos obtenidos mediante estos canales”. El objetivo es comprobar si se ha respetado la normativa y no se ha contratado a través de llamadas fraudulentas. Para las empresas que cumplen, se trata de una medida que permite competir en igualdad de condiciones, y para las asociaciones de consumidores es un paso positivo.
Las llamadas fraudulentas, “además de molestar a los ciudadanos, generan desconfianza entre los clientes y perjudican a las compañías que actúan de manera rigurosa”, señalan las mismas fuentes.
Las grandes eléctricas del sector, como Endesa, Iberdrola o Naturgy, y muchas comercializadoras de distinto tamaño, habían alegado en su día en favor de la prohibición, aunque en algún caso se pidió concreción sobre la definición de personas no físicas que, por tener muchos puntos de suministro (como los bancos y sus sucursales) que pudieran considerar como tales, como consumidores domésticos por tener contratos de baja potencia.
Cómo librarse de los fraudes del telemárketing
El consumidor debe saber que, desde el pasado mes de febrero, existe una norma que prohíbe expresamente a las compañías eléctricas llamar por teléfono para hacer ofertas comerciales o hacer contratos de suministro eléctrico o de gas. Esto no quiere decir que no se puedan firmar contratos por teléfono, sino que la iniciativa debe partir del cliente: este puede llamar o pedir que le llamen, dirigiéndose directamente al canal oficial (web) de la comercializadora.
Tras la entrada en vigor de esta prohibición, el usuario debe tener en cuenta que, si recibe una llamada para contratar la luz sin haberla solicitado previamente, ha de extremar la precaución y verificar siempre su legitimidad.
Las señales de alerta de una llamada sospechosa son las siguientes:
. Cuando es presionado para tomar una decisión inmediata.
. Si se le solicitan datos personales, de los contratos o bancarios.
. Cuando no desvela claramente quién es el que llama ni a qué empresa representa.
. Si evitan responder a las preguntas del usuario o proporcionan información confusa.
. Si transmiten amenazas relacionadas con cortes de suministro, deudas o supuestas subidas urgentes de precio.
Ante este tipo de llamadas, el usuario no debe facilitar datos personales ni bancarios; ni aceptar cambios de compañía o contratos por teléfono. La mejor medida es colgar el teléfono y verificar la información a través de los canales de las comercializadoras. Y, si le es posible, denunciarlo.
En el caso de que haya decidido llamar para contratar por teléfono, la llamada debe ser grabada. En el caso de los consumidores domésticos acogidos al Precio Voluntario del Pequeño Consumidor (PVPC) los contratos son anuales, prorrogables, y no pueden incluir cláusulas de penalización si decide cambiar de compañía antes de que se cumpla el año.