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Las eléctricas piden a la CNMC que unifique el alud de expedientes sancionadores en uno solo

En sus alegaciones a los más de 60 procedimientos abiertos en el contexto del apagón el sector reclama que se “certifiquen” los datos de REE

La presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Cani Fernández, en su comparecencia ante la Comisión de Investigación sobre el apagón, en el Senado. Marta Fernández (Europa Press)

Los equipos jurídicos de las grandes compañías eléctricas, Iberdrola, Endesa y Naturgy, y otras de menor peso en el mercado, han terminado ya la ardua tarea de dar una respuesta a la avalancha de expedientes sancionadores que, en el marco del apagón del 28 de abril de 2025, les ha venido abriendo la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) desde el pasado 17 de abril (en varias tandas y por goteo). Estas tres empresas han encajado el grueso de los 66 procedimientos sancionadores incoados hasta ahora por el organismo supervisor (hasta 55), en su inmensa mayoría (62), por incumplir con los rangos obligatorios de tensión en distintas centrales de ciclo combinado de gas, hidráulicas y alguna nuclear, lo que se considera una infracción grave, sin riesgo para el suministro, contra la Ley del Sector Eléctrico (LSE).

Concretamente, Iberdrola ha recibido 24 expedientes; Endesa, 19, y Naturgy, 11, a los que se añaden los abiertos a otros generadores como Repsol, TotalEnergy o EDP (uno, respectivamente) y a una única renovable, Mercuria Sostenible. Entre ellos destaca, por infracción muy grave, el incoado al operador del sistema, Red Eléctrico, por supuesto incumplimiento de varias de sus funciones de operación, o a varias nucleares de Iberdrola (los dos grupos de Almaraz y Cofrentes) por limitar sus ofertas.

Tras solicitar una ampliación del plazo de alegaciones, de 10 a 15 días hábiles, algunas empresas afectadas han coincidido al solicitar a la CNMC que unifique en uno solo los 62 procedimientos referidos a los controles de tensión, que son la mayoría. El supervisor ha diseminado los expedientes y los ha incoado a distintas filiales de generación de los grupos empresariales e incluso a sus matrices. Según fuentes jurídicas, si se unifica el procedimiento, además de simplificar la gestión, solo podría haber (en su caso) una única sanción y no múltiples.

Todas las alegantes han pedido aclaraciones sobre unos datos sin cribar (en hojas de Excel) que la CNMC solicitó a Red Eléctrica, y que se les faciliten en su conjunto y no fragmentados por horas. Tras el blackout que afectó a la península Ibérica el organismo que preside Cani Fernández pidió al operador información de los dos años previos al incidentes para investigar posibles incumplimientos de los rangos de tensión (el cero eléctrico se produjo en última instancia por sobretensiones que derivaron en el desacoplamiento de las plantas, que saltaron en efecto dominó). Aunque la CNMC reconoce que estos hechos no fueron la causa del apagón, lo cierto es que ha publicado estos expedientes al mismo tiempo que el de Red Eléctrica, que sí se refiere a incumplimientos relativos al día del suceso.

Sobre los datos utilizados en la investigación de la CNMC, hay una solicitud relevante que comparten algunas eléctricas: que se certifique el origen de la información a través de una tercera fuente independiente. No solo porque se hayan podido producir errores, sino porque “REE forma parte del grupo de compañías investigadas y, por tanto, es juez y parte”, señalan fuentes empresariales. Estas consideran poco ortodoxo que sea el operador, sin más, el que proporcione los datos que la CNMC ha utilizado como base para abrir expedientes sancionadores al resto de las empresas, que no disponen de los mismos. “Los datos sobre control de tensión que ha manejado la CNMC no son suficientes, pedimos información de respaldo para contrastar con mediciones nuestras”, señalan en una empresas afectada.

Control de tensión

Otro argumento a destacar de la defensa se refiere al incumplimiento del Procedimiento de Operación (OP) 7.4 de Red Eléctrica, el que establece los rangos de tensión. Algunas de las afectadas señalan que, de ser así, se trataría de una infracción leve y no grave pero que, para convertirla en grave, la CNMC ha aludido a “problemas de mantenimiento e idoneidad” de las centrales. Las mismas fuentes aseguran que el organismo “ha retorcido la situación para imputar a las generadoras una infracción grave (que implica una sanción de seis millones de euros), y no leve, y dejar sola a REE con una infracción muy grave”.

En sus alegaciones, las compañías expedientadas niegan la mayor, esto es, que hayan incumplido los controles de tensión y acusan a la CNMC de haber abierto procedimientos a instalaciones que no están obligadas a ello: o están exentas por su antigüedad (el P.O. 7.4 se remonta a 2000 y fue reformado el verano pasado) o por limitaciones técnicas que son del conocimiento del operador del sistema y la CNMC. “Todos sabían que había problemas de control de tensión que, en muchos casos, no se podían cumplir por razones técnicas”, subrayan algunas alegaciones.

En cuanto a los problemas de mantenimiento o idoneidad de las plantas, las compañías sostienen que el supervisor no lo ha podido acreditar: las instalaciones se rigen por normas de calidad ISO y han superado las inspecciones y revisiones del organismo. Además, siguen funcionando sin ningún cambio, igual que antes del apagón y a muchas de ellas se les ha autorizado a dar el control dinámico de tensión que fija el nuevo P.O. 7.4, “lo que demostraría su idoneidad”, recalcan.

En cuanto al escrito de alegaciones de Red Eléctrica, esta pidió hace dos semanas el archivo del expediente y considera que el organismo está sumido en un conflicto de interés, algo que ha sorprendido a los juristas pues los conflictos de interés afectan a las personas y no a la Administración. El operador del sistema ha defendido ante la CNMC “la plena adecuación de su actuación a la normativa vigente” el día del apagón y “que no existe infracción alguna que pueda serle atribuida, adjuntando todas las pruebas demostrativas de dicho cumplimento”.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones que las empresas han ido presentando a medida que recibían los expedientes, la CNMC abrirá un proceso de instrucción, que se prolongará entre 9 y 18 meses, periodo durante el cual puede hacer nuevos requerimientos. Fuentes jurídicas prevén que a partir del año el consejo de administración de la CNMC decidirá si archiva los expedientes o, en su caso, resuelve las sanciones.

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