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Un tribunal de EE UU salva a la Selección española de los embargos por las renovables

Un juez del distrito de Columbia afirma que la Federación Española de Fútbol y el conjunto nacional no son “alter egos” de España y por tanto no son susceptibles de embargo

Mikel Oyarzabal, durante el partido contra Arabia Saudí, en el estadio Mercedes Benz Stadium, el pasado 21 de junio.

Revés judicial para los acreedores por los recortes de las primas de las renovables. Un tribunal estadounidense ha blindado a la Selección Española de Fútbol de las peticiones de embargo que los inversores que pleitean contra España, encabezados en su mayoría por el fondo norteamericano Blasket Renewables Investments, están realizando en todo Estados Unidos para tratar de garantizar el cobro de parte de las indemnizaciones reconocidas en el marco de casi una treintena de arbitrajes.

El juez John D. Bates, del distrito de Columbia, ha determinado que el conjunto nacional de fútbol, que se encuentra en plena participación del Mundial que se celebra en EE UU, México y Canadá, y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), no entran dentro del catálogo de activos susceptibles de embargo. Según explica en una resolución del pasado 22 de junio, se trata de entes jurídicos independientes y no de “alter egos” del Estado español.

La decisión de recortar los incentivos prometidos a las inversiones a las energías renovables, primero en 2011 con el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, y con más intensidad con la reforma eléctrica que acometió el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2013, provocó una demanda de litigios impulsadas por inversores que se sintieron engañados y que alegaban que se había vulnerado el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE). En total se presentaron 51 demandas en distintas cortes de arbitraje, en su mayoría en el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), dependiente del Banco Mundial.

Más de 10 años después de pleitos, 29 de ellos se han resuelto ya a favor de los inversores y 18 han sido favorables a España. De los más de 10.000 millones de euros en total que se reclamaron inicialmente, las cortes de arbitraje han reconocido indemnizaciones por alrededor de 1.800 millones de euros, cuantía que se eleva hasta los 2.300 millones si se tiene en cuenta intereses de demora, costas judiciales y otros recargos.

Ante la negativa de España a abonar estas indemnizaciones, alegando que la justicia europea vetó estos arbitrajes y que la Comisión Europea debe autorizarlos para evitar ser calificados de ayuda ilegal de Estado, los fondos de inversión, como Blasket, que han adquirido el derecho de representación y cobro de muchos de estos litigios, han lanzado una ofensiva en distintas jurisdicciones, solicitando el embargo de bienes y activos españoles en distintos países como Reino Unido, Australia, Bélgica y Estados Unidos.

En el caso de Estados Unidos, donde la justicia ha rechazado que España tenga inmunidad soberana y ha afirmado que los laudos tienen carácter de sentencia firme, los fondos de litigación oportunistas han aprovechado que la competición internacional de fútbol para lanzar presión, en el marco de siete casos cuya deuda suma más de 600 millones de euros, más intereses. La representación legal de España ha recurrido todos estos casos ante el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Acuerdos con Adidas, Hilton o Baylor School

Mientras se resuelve el asunto en el alto tribunal, los demandantes exigieron a España que identifique los patrocinios, licencias, contratos, pagos a terceros, cuentas bancarias y acuerdos de crédito relacionados con el evento, y que explique la estructura de gobernanza de la Federación de Fútbol. Así, solicitaron acceder, entre otros, a los acuerdos firmados con Adidas, con las cadenas hoteleras Vision Hospitality y Hilton, y con Baylor School, en Chattanooga en el estado de Tennesse, cuyas instalaciones deportivas han sido elegidas por la selección para utilizarlas como campamento base.

Tras estas peticiones, el magistrado ha asumido la tesis de la defensa de España, que defendió que ni La Roja ni la Real Federación de Fútbol podían ser embargados, ya que son entidades privadas. Dentro de uno de esos procedimientos abiertos ―el correspondiente al caso iniciado por Infrared, que ha acabado con un laudo por el valor de 28,2 millones de euros―, el juez Bates afirma que, pese a que Blasket ha alegado que la RFEF recibe subsidios estatales y que sus estatutos están sujetos a aprobación pública, no se ha demostrado que el Estado español ejerce un control extenso sobre estas dos entidades, requisito imprescindible para aprobar el bloqueo.

“Son atributos típicos de los organismos públicos, por lo que no respaldan la inferencia de que la federación y la selección sean alter egos del Estado”, concluye la resolución que da la razón a España. Asimismo, destaca que el organismo rector del fútbol cuenta con su propio régimen administrativo y de gestión de los activos y del presupuesto, al estar gobernada por un presidente y una asamblea general elegidos por sus propios miembro.

Con todo ello, el juez del distrito de Columbia concluye que las solicitudes de información realizadas por los acreedores para conocer sus formas de financiación, así como sus relaciones comerciales y pagos efectuados para sufragar la participación del equipo nacional en la competición deportiva, son “excesivas” e “irrelevantes”. De este modo, estima la petición de España de anular o modificar las peticiones relacionadas con la Copa del Mundo y ordena a Blasket a modificar las peticiones de información con el objetivo de excluir los datos financiero privados de la federación y al Banco de España.

El abogado Matthew McGill, socio del bufete King & Spalding, que lidera la estrategia de los acreedores en los procedimientos abiertos en Estados Unidos, ha admitido que esta decisión judicial no era la esperada, pero advierte de que seguirán ejerciendo su derecho a solicitar información sobre “los activos y pagos de España en todo el mundo”. “Las limitaciones puntuales impuestas por los tribunales a estas labores de obtención de información no protegen a España frente a futuras acciones de ejecución y, además, podrán ser revisadas si España persiste en su negativa a cumplir con sus obligaciones internacionales”, ha indicado.

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