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La justicia avala la legalidad de las indemnizaciones por edad en el ERE de Telefónica

El Tribunal Superior de Madrid ratifica la validez de las compensaciones diferenciadas acordadas con los sindicatos y descarta trato discriminatorio

Fachada de la sede de Telefónica en Madrid.TELEFÓNICA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado la legalidad del expediente de regulación de empleo (ERE) ejecutado por Telefónica de España en enero de 2024. El tribunal dictaminó que la escala de compensaciones económicas estructurada por tramos de edad no vulnera el principio de igualdad ni el derecho a la no discriminación. Según la sentencia del pasado 5 de marzo, a la que tuvo acceso EL PAÍS/Cinco Días, los magistrados desestimaron el recurso de suplicación de un exempleado de 57 años que reclamaba una indemnización de 15.002 euros por daños morales.

El fallo judicial consolida la validez de los criterios de segmentación económica pactados entre las grandes corporaciones y las organizaciones sindicales. La resolución ratifica formalmente la sentencia previa dictada el 14 de enero de 2025 por el Juzgado de lo Social número 20 de Madrid, que ya había absuelto a la operadora de telecomunicaciones de las pretensiones individuales del demandante.

El litigio examinado por el tribunal madrileño tiene su origen en el despido colectivo que Telefónica y la representación legal de los trabajadores firmaron el 3 de enero de 2024. El demandante, que contaba con una antigüedad en la empresa desde diciembre de 1989 y un salario anual regulador de 93.393,98 euros, solicitó su adhesión voluntaria al plan el 8 de febrero de 2024, haciéndose efectiva su baja el día 29 del mismo mes.

El diseño financiero del ERE de Telefónica en 2024 estableció tres tramos específicos para el cálculo de los complementos de prejubilación en forma de renta mensual. El primer grupo incluía a los trabajadores nacidos en el año 1968, quienes recibieron un 68% del salario regulador hasta los 63 años y un 38% hasta los 65 años. El segundo tramo, donde se encuadraba el recurrente al haber nacido en 1967, abarcaba también a los nacidos en 1966, 1965 y 1964, fijando un 62% del salario regulador hasta los 63 años y un 34% hasta los 65 años. El último correspondía a los nacidos en 1963 y años anteriores, a los que se asignó un 52% del salario regulador hasta los 63 años y un 34% hasta los 65 años. El acuerdo incluyó además una prima única de adscripción voluntaria de 10.000 euros para los firmantes.

La reclamación del demandante se fundamentaba en la diferencia de seis puntos porcentuales respecto al tramo de los nacidos en 1968. Según el escrito de la defensa, esta variación representaba una menor percepción de 5.604 euros brutos anuales, equivalentes a 467 euros mensuales durante el primer periodo de prejubilación. El trabajador sostuvo en su recurso que esta diferenciación técnica constituía una discriminación directa por razón de edad y una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española y de la Ley 15/2022. Asimismo, alegó una infracción de la garantía de indemnidad, bajo el argumento de que las condiciones inferiores suponían una represalia empresarial por no haberse acogido a los Planes de Suspensión Individual (PSI) ofrecidos por Telefónica en los años 2016, 2019 y 2021.

La Sala de lo Social del TSJM rechazó los argumentos de discriminación basándose en el origen negociado de las condiciones del despido colectivo. El texto legal señala que las cuantías indemnizatorias no derivan de una imposición unilateral de Telefónica SA., sino de un pacto vinculante con la representación sindical legítima. Los magistrados fundamentan que la fijación de porcentajes regresivos según la edad responde a criterios objetivos de política social y empleo, directamente vinculados con la proximidad de los trabajadores a la edad ordinaria de jubilación y su capacidad de acceso al sistema público de protección social.

Doctrina del Supremo

La resolución judicial invoca de forma expresa la doctrina del Tribunal Supremo establecida en la sentencia del 24 de enero de 2023. Dicha jurisprudencia determina que los despidos colectivos transaccionados que contemplan menores indemnizaciones para los trabajadores de más edad no incurren en trato discriminatorio si están justificados. El alto tribunal expone que las plantillas con menor edad afrontan un recorrido profesional y vital más incierto y prolongado fuera del mercado laboral, mientras que los empleados más cercanos a la jubilación se sitúan en una fase de proximidad a las pensiones contributivas y pueden beneficiarse de mecanismos de cobertura específicos como la firma de convenios especiales de la Seguridad Social financiados por la empresa.

El TSJM aplicó este marco conceptual al caso de Telefónica para justificar que el demandante no sufrió un perjuicio económico desproporcionado. Los magistrados determinaron que las rentas mensuales garantizadas por el acuerdo garantizan un nivel económico adecuado y acorde con la trayectoria salarial previa del trabajador en la operadora. Respecto a la alegación de represalia por la no adscripción a los planes de bajas anteriores, el tribunal constató que el empleado ejerció en su día su derecho libre de no sumarse a los planes de bajas incentivadas (PSI) de 2016, 2019 y 2021, manteniendo su salario íntegro hasta el ERE de 2024.

El fallo establece un precedente sectorial para los procesos de reestructuración corporativa en el mercado de las telecomunicaciones en España, al validar de manera explícita que la segmentación de beneficios indemnizatorios por franjas de edad en convenios colectivos es un mecanismo jurídicamente eficiente frente a demandas individuales por discriminación laboral.

El ERE de 2024 afectó finalmente a los 3.393 trabajadores, superando la cifra inicialmente pactada de 3.421 bajas. Las condiciones aplicadas a este volumen de salidas voluntarias consistieron en el pago de una prima única de 10.000 euros y el abono de rentas mensuales indexadas según el año de nacimiento. Posteriormente, en diciembre de 2025, Telefónica cerró un acuerdo para ejecutar otro despido colectivo dirigido a un mínimo de 4.525 trabajadores bajo un esquema financiero similar de prejubilaciones por tramos de edad, que aún se está ejecutando.

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