La Audiencia respalda a la CNMC por levantar el veto a Telefónica para la compra de contenidos para competir con Netflix y HBO
La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de Vodafone contra la eliminación de dicha restricción impuesta en 2015 tras la adquisición de Canal+


La Audiencia Nacional ha avalado la decisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de levantar una de las restricciones impuestas a Telefónica en 2015 tras la adquisición de Distribuidora de Televisión Digital (DTS) y permitirle adquirir derechos en exclusiva de series y películas para su emisión bajo suscripción para competir con plataformas como Netflix o HBO. El tribunal ha desestimado el recurso planteado contra Vodafone, que recurrió que Competencia eliminara este requisito antes de tiempo, al considerar dicha decisión estaba perfectamente “motivada y explicó que la expansión de las denominadas OTT (Over The Top) estaba erosionando ”el poder de compra" de la operadora española en relación a estos contenidos.
La CNMC autorizó la compra de la plataforma de televisión de pago de Canal+, que después se integró en Movistar Plus+, bajo el cumplimiento de unos requisitos como la obligatoriedad de que Telefónica de acceso a sus rivales (como por ejemplo Vodafone u Orange) al 50% de sus canales premium de cine y deporte y ofrecer un precio mayorista razonable. Estos requisitos tendrían una vigencia de cinco años, es decir hasta 2020, que podrían ser prorrogados otros tres años más. En este contexto, cumplido el primer periodo, Telefónica solicitó el levantamiento y la supresión de los compromisos, que fueron analizados por el supervisor en plena pandemia de la covid-19.
La CNMC consideró oportuno prorrogar hasta 2023 las condiciones sobre las que se sujeta la concentración, que costó unos 700 millones, salvo la relativa a la adquisición de los derechos de emisión en España de contenidos audiovisuales no deportivos de terceros y de estreno para su emisión bajo suscripción. Competencia subrayó, en una resolución dictada el 9 de julio de 2020 (que es la que ha sido recurrida por Vodafone), que este requisito ya no tiene validez debido al avance de plataformas de streaming como Netflix, Amazon Prime, Disney+ o HBO.
Mayor demanda de las plataformas
Según razonó el organismo presidido por Cani Fernández, la expansión de las OTT supuso un incremento de la demanda de contenidos no deportivos, así como un notable crecimiento en la producción de series y largometrajes propios, y que muchas majors (grandes compañías cinematográficas) han concluido acuerdos con estas plataformas para estrenar sus contenidos en ellas. Asimismo, destacó que, aunque muchas de estas plataformas se encuentran integradas verticalmente en la operadora, el contenido bajo suscripción es cada vez la modalidad más demanda y atractiva para el consumidor, lo que hacía concluir que el “poder de compra” de Telefónica de los derechos de emisión habían quedado “erosionados en relación con la situación analizada en 2015″.
Vodafone no está de acuerdo con esta conclusión de la CNMC, por lo que recurrió a la Audiencia Nacional para solicitar que volviera a imponer a Telefónica dicho límite de adquisición para evitar que Telefónica reforzara su posición en el mercado. En su opinión, la operadora de origen británico considera que, aun habiendo aumentado el número de demandantes de los contenidos objeto del compromiso, ello no puede llevar a sostener que Telefónica hubiera perdido la capacidad de adquirir en exclusiva contenidos audiovisuales.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en un auto del pasado 17 de noviembre, no acepta los argumentos de Vodafone, debido a que no aportó pruebas para demostrar que su rival mantiene una capacidad de compra excluyente en el segmento de demanda bajo suscripción. En esta línea, señala que la teleco, por una parte, disponía entonces de la “posibilidad de seguir accediendo a los contenidos de mayor atractivo de los que es titular Telefónica”, debido a que la condición de acceder a su oferta seguía vigente hasta 2023; así como de firmar acuerdos de comercialización con las plataformas OTT para integrar sus catálogos en su servicio de televisión.
Con todo ello, la Audiencia concluye que la resolución del organismo supervisor está suficientemente motivada y no incurre en arbitrariedad.
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