Galp pide al Supremo que también anule su multa de la CNMC por pactar precios hace más de 10 años
La petrolera lusa recuerda que es “parte afectada” del mismo procedimiento que sancionó a Repsol y Cepsa, que finalmente se libraron de pagar 30 millones en total

El Tribunal Supremo retomará el asunto que enfrentó a las gasolineras con la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por el pacto de precios entre 2011 y 2013. Galp, una de las compañías sancionadas, ha pedido al alto tribunal que obligue al supervisor de los mercados a darle el mismo trato que a otras de las multadas, como Repsol y Cepsa (ahora Moeve), que finalmente se libraron de pagar cuantías de 20 y 10 millones, respectivamente. La petrolera portuguesa considera que la nulidad de las sanciones se debe hacer extensivo a todas las compañías penalizadas porque son “parte afectada” en el mismo procedimiento.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo dictó en 2022 dos sentencias por las que estimó los recursos de Repsol y la anterior Cepsa contra los fallos previos de la Audiencia Nacional que avalaban las sanciones impuestas en febrero de 2015 por la CNMC. Los magistrados de la máxima instancia judicial entendieron que el proceso había caducado cuando el organismo dictó la resolución sancionadora. Resuelto esto, el tribunal no vio necesario entrar en el fondo del asunto, por lo que no se pronunció sobre si las cinco petroleras incurrieron en prácticas prohibidas de coordinación en materia de precios, intercambio de información y pacto de no agresión, como concluyó la CNMC, sino que dejó las multas de estas dos grandes energéticas sin validez por una cuestión formal.
Ahora, Galp no pide entrar a valorar los hechos. El grupo luso solicita que los efectos del fallo del alto tribunal de hace tres años se apliquen también a su caso. En su recurso, afirma que no entiende que un mismo procedimiento se considere invalido para unas partes y no para otras, cuando la doctrina establece que la nulidad de los expedientes se acuerdan “sin ninguna limitación ni restricción”.
Galp ya presentó sus alegaciones ante la Audiencia Nacional, pero este tribunal acordó, en julio de 2023, “no haber lugar a lo solicitado”, mediante una providencia, “al no ser parte en dicho procedimiento”, ya que lo resuelto por el Supremo hacía referencia a otras empresas. Para la recurrente, este razonamiento no es acertado porque, según indica en su escrito, se está apartando de lo marcado en la ley de los procesos contenciosos-administrativos, que establece que los efectos de la estimación de un recurso (como es el caso de Repsol y la actual Moeve) se extiende a todas “las personas afectadas por el fallo”. En esta línea, añade que la filial española de Galp fue sancionada con una sanción de 800.000 euros en base al mismo y único expediente de la CNMC.
Plazo máximo superado
El Tribunal Supremo admitió a trámite el pasado 5 de noviembre el recurso de Galp para formar una nueva jurisprudencia sobre la extensión de los fallos firmes a personas afectadas en un procedimiento. El objetivo, según indican los magistrados en un auto, consultado por este periódico, es “aclarar, matizar, reforzar —o eventualmente, corregir o rectificar— la doctrina ya fijada por esta Sala" en anteriores sentencias.
La extinguida Comisión Nacional de Competencia (CNC) abrió un expediente en julio de 2013, que concluyó en febrero de 2015 con la resolución sancionadora en cuestión, que sancionó con 32,4 millones en total a cinco petroleras. No obstante, el procedimiento estuvo suspendido durante 26 días para poder remitir información sobre el caso a la Comisión Europea. Este trámite fue objeto de discusión en los tribunales y fue el motivo por el que el Supremo consideró que la CNMC se excedió los plazos máximos previstos para resolver un procedimiento.
En concreto, el debate jurídico se centró en el dies a quo y el dies a quem (inicio y finalización de plazos procesales o de prescripción) de los distintos trámites a realizar en el procedimiento para su cómputo global. El Supremo determinó que la suspensión del proceso empezó a correr el día que se dictó el acuerdo y se notificó a los interesados, es decir el 23 de diciembre de 2014, aunque se tomó la decisión unos días antes. No obstante, el alto tribunal precisó que este no tiene efectos retroactivos.
Lo mismo ocurre con la emisión de la resolución sancionadora, que fue dictada el 20 de febrero de 2015, pero no se comunicó a las partes hasta cinco días después, fecha que para el Supremo debe ser tenida en cuenta a los efectos del cómputo del plazo de caducidad. Así las cosas, el alto tribunal entendió que la CNMC superó el plazo de 18 meses fijados para la resolución de expedientes en la Ley de Defensa de la Competencia de 2007, y que sería aplicable a este caso. El precepto que regula el tiempo de tramitación de los procedimientos sancionadores por conductas restrictivas de la competencia se modificó en 2023 y el periodo se amplió a 24 meses.
Sobre la firma


