Iberdrola asume la primera sentencia por ecopostureo y no recurre el fallo favorable a Repsol
El juzgado de lo mercantil número 2 de Santander declara la firmeza de la sentencia que desestimó la demanda al no presentarse recurso


La primera sentencia dictada en España sobre ecopostureo o greenwashing ya es firme. El litigio que ha enfrentado en los tribunales a dos grandes energéticas españolas se ha dado por zanjada, después de que Iberdrola haya decidido no impugnar el fallo judicial que desestimó la demanda presentada contra Repsol por publicidad engañosa en relación a su compromiso con la sostenibilidad. Fuentes jurídicas han confirmado a este periódico que el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Santander declaró el pasado 5 de mayo la firmeza de la sentencia dictada el pasado mes de febrero, una vez que ha transcurrido el plazo legal para recurrirla y tras constatar que ninguna de las partes ha hecho uso de su derecho a recurso.
Iberdrola demandó a Repsol un año antes al considerar que su principal competidor estaba vendiendo una imagen de empresa verde que no es. En concreto, puso en el foco una quincena de mensajes difundidos en la página web corporativa de la firma que preside Antonio Brufau y tres campañas de publicidad lanzadas en 2023 que, a juicio de la eléctrica que pilota Ignacio Sánchez Galán, incurrían en publicidad engañosa e ilícita. Así, solicitó la retirada de los mismos y la prohibición de volver a caer en esta práctica.
Para Iberdrola era contradictorio que Repsol se presentase como líder en la transición energética y comprometida con los objetivos climáticos cuando su principal negocio son los hidrocarburos. “Ni la razón de ser de Repsol ni su ADN puede ser la lucha contra el cambio climático o el compromiso con la sostenibilidad porque el 99,6% son actividades altamente contaminantes (...) como el petróleo o la industria tradicional de los combustibles fósiles”, dijo Pedro Rodero, presidente ejecutivo del despacho Ontier, que ha representado a la eléctrica en este procedimiento durante su informe en el juicio.
Por su parte, Repsol no negó la procedencia de gran parte de sus ingresos, pero manifestó su compromiso con el cambio y abogó por la transición al señalar que esta no se puede realizar de la noche a la mañana. Sus representantes legales en este litigio, José Antonio Caínzos y Santiago Hurtado, éste último de Dentons, explicaron que además de tener en cuenta el aspecto medioambiental, las compañías deben “asegurar el suministro y que no se pare la economía y la vida de los ciudadanos”. Asimismo, la energética defendió que no es lo mismo ser sostenible que estar comprometido con la sostenibilidad y que ellos se encuentran en este segundo punto.
No induce a error al consumidor
La vista oral tuvo lugar el pasado 22 de noviembre y se alargó ocho horas, en las que el juez escuchó las posturas contrapuestas de las empresas, así como a los peritos expertos en comunicación y economía propuestos por ambas partes. La sentencia se hizo esperar tres meses y finalmente inclinó la balanza a favor de Repsol. El magistrado Carlos Martínez de Marigorta Menéndez entiende que los mensajes de Repsol no tienen intención de inducir a error al consumidor sobre su naturaleza, ya que ve compatible que sea “hoy multienergética, pero fundamental y tradicionalmente petrolera”.
“El consumidor español conoce [Repsol] de un modo casi universal (98,4%), asociando en un 97,7% su actividad a las estaciones de servicio y venta de combustibles, cuya naturaleza perjudicial para el medio ambiente no precisa aclaración”, dice el fallo. En este sentido, la resolución destaca que las referencias denunciadas por Iberdrola entran dentro de un “posicionamiento respecto del compromiso internacional con la sostenibilidad” y se enmarca en la “razón de ser”, sin hacer “alegaciones medioambientales”.
El juicio es un capítulo más del largo enfrentamiento que protagonizan estas dos energéticas para desprestigiarse con el greenwashing (el anglicismo utilizado cuando una empresa se presenta como respetuosa con el medio ambiente cuando en verdad no lo es) de telón de fondo, por el que ya se han cruzado denuncias en Autocontrol. De hecho, la eléctrica aprovechó la última sanción impuesta por el regulador de la industria publicitaria de Reino Unido para iniciar la vía judicial por competencia desleal, si bien debido a que la directiva europea que prohíbe este tipo de técnica publicitaria y marketing aún no se ha transpuesto al ordenamiento jurídico español, la demanda se apoyó en la Ley de Competencia Desleal española, que sí contempla preceptos dedicados a frenar la publicidad engañosa.
La demanda se planteó contra la matriz de Repsol, así como contra dos filiales, una de ellas (la comercializadora de electricidad y gas, formada por la cartera de clientes que adquirió en 2018 al comprar activos de Viesgo) con sede en la capital cántabra. Esto justificó iniciar la vía judicial en los juzgados de Santander, pues así lo permite la Ley de Enjuiciamiento Civil, y dilucidar el asunto con mayor rapidez, en comparación a los órganos judiciales de otras provincias cuya carga de trabajo es mayor.
El fallo no solo era esperado por las dos compañías en liza, sino que también estaban pendientes los sectores energéticos y medioambientales, incluso el legal, al tratarse de la primera sentencia sobre ecopostureo en España, que marcaría un antes y un después. Ahora, la sentencia del juzgado de Santander se ha convertido en el primer referente al respecto, ya que la decisión de Iberdrola de no recurrir cierra la puerta a que, por el momento, un órgano superior, como la Audiencia Provincial de Cantabria, o el Tribunal Supremo en última instancia, se pronuncie sobre este asunto novedoso.
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