La guerra accionarial por Pocoyó vive su último capítulo
El Tribunal Supremo admite la petición del presidente de Zinkia, Miguel Valladares, de que se reconozca el pago prioritario en el concurso de acreedores de una deuda de 6,76 millones de su exsocio José María Castillejo por la compra de acciones


La relación entre los empresarios Miguel Valladares y José María Castillejo se vio enturbiada por la guerra accionarial en Zinkia Entertaiment, la productora de Pocoyó. La ejecución de los préstamos con los que el mexicano financiaba la empresa de su entonces socio, Jomaca 98 —a través de la cual Castillejo canalizaba la participación en la compañía audiovisual— provocó un vuelco en el consejo de administración. En 2016, Valladares se convirtió en el máximo accionista de Zinkia y destronó al VII Conde de Floridablanca como presidente. Este giro abrió la guerra accionarial, y los cruces de acusaciones (incluso por estafa) empezaron a llegar a los tribunales para hacer valer la titularidad de las acciones que daban acceso al mando del conocido dibujo infantil. Todo ello en paralelo al concurso de acreedores de la sociedad patrimonial de Castillejo, sobre el que quedaban flecos sueltos, y que acaba de resolver el Tribunal Supremo, como una deuda de 6,76 millones de euros por la compra de dichas participaciones.
El concurso de acreedores de Jomaca 98 (acrónimo del nombre y primer apellido de José María Castillejo) concluyó hace años, si bien una de las cuestiones que quedaba por resolver era la petición de Valladares acerca de la devolución de más de seis millones de euros que procedían de la compra de unas acciones de su ex socio en 2009 con opción a reventa seis años después. El presidente de Zinkia pidió que esta cantidad fuera incluida en el listado de créditos contra la masa, que son los que tienen prioridad a la hora de cobrar en un proceso concursal, al entender que es una deuda que Castillejo dejó pendiente de abonar. Tras una larga batalla judicial, el Supremo le ha dado la razón, según una sentencia del pasado 14 de febrero, consultada por CincoDías.
Valladares aterrizó en la presidencia de Zinkia en junio de 2016, después de que el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid le adjudicara el 33% del capital de la compañía, lo que se sumó al 11,5% del capital que ya tenía. Así, el empresario mexicano se convirtió en el máximo accionista. La cesión de derechos obedeció a la conversión en acciones de la deuda que Castillejo tenía con Valladares tras asumir el crédito que el expresidente de la productora de Pocoyó suscribió con Bancaja en 2006. Pero esta no es la única maniobra que quedó pendiente de saldar.
En enero 2009, Valladares compró a Jomaca 9.095 acciones de Zinkia por un importe de 3,5 millones, lo que amplió a finales de ese año para adquirir otras 259.600 por un millón de euros. Los socios acordaron la recuperación de la inversión del empresario mexicano en el plazo de cinco años, mediante una obligación de recompra que asumía la patrimonial del conde. En junio de 2011, se novó el contrato y los empresarios pactaron un nuevo plazo para la recompra, fijado el 26 de abril de 2015. Asimismo, acordaron el precio de la operación: 6.764.000 euros. No obstante, el retorno de las acciones y el reintegro de lo invertido no tuvo nunca lugar porque en diciembre de 2013 Jomaca fue declarada en concurso de acreedores.
Valladares planteó en el concurso que estos seis millones de euros fueran reconocidos como uno de los prioritarios de cobro, si bien el magistrado lo rechazó, al considerar que en el momento de declarar el procedimiento concursal no había ninguna deuda. Para el Juzgado Mercantil número 10 de la capital, este monto correspondía a “una promesa de compra válidamente celebrada”, pero “no existían obligaciones”. Aunque en el contrato se fijaba el precio determinado para esa recompra, la finalidad recuperadora y remuneradora de una inversión, e incluso un plazo para el ejercicio de la opción de venta, este acuerdo expiraba en 2015, es decir dos años después de que Jomaca se declarara insolvente. Así, el juez calificó este paquete de acciones como crédito contingente. La Audiencia de Madrid validó íntegramente el criterio del juez de primera instancia.
Jurisprudencia asentada con Afinsa
Valladares utilizó su última arma legal y recurrió al Supremo, que finalmente le ha dado la razón. En su recurso, el empresario alegó que el acuerdo accionarial firmado con Castillejo era un “contrato sinalagmático que establece obligaciones recíprocas (...) de manera que las acciones previamente adquiridas le serían nuevamente transmitidas a Jomaca 98, siempre que a aquel le fuera reintegrada la totalidad de la inversión efectuada, en los términos y condiciones de rentabilidad pactados”. Por esta razón defiende que el crédito cumple los requisitos para ser compensado ya.
El Supremo se remonta a la sentencia sobre el concurso de acreedores de Afinsa, dictada el 19 de noviembre de 2015, y recuerda que la jurisprudencia establecida entonces dice que “la calificación y los efectos de la promesa o compromiso de recompra pueden variar, en atención a lo realmente pretendido y acordado por las partes”. Por tanto, los magistrados apuntan que en estos casos se requiere “una labor de calificación e interpretación del contrato, en atención, más allá de los términos empleados por las partes en el contrato, a su contenido interno y a la función que trate de desarrollar”.
En este sentido, el alto tribunal señala que más allá de que la recompra no pudiera ser exigida en el momento de la declaración del concurso de acreedores, las obligaciones recíprocas que exige la ley para considerar crédito contra la masa sí que daban: “Existe una reciprocidad entre el pago del precio convenido y la transmisión de las acciones objeto de recompra”, indica la sentencia. Así las cosas, el Supremo estima la demanda Valladares y declara su derecho al cobro del precio de la recompra de acciones de Zinkia.
Sobre la firma
