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El Supremo abre la puerta a que los ayuntamientos eviten pagar los intereses de demora de las deudas con proveedores

Una sentencia exime al consistorio de Lugo de abonarlos a la constructora Copcisa, a la que supuestamente forzó a no registrar la factura por las obras en el mercado de abastos ante su falta de liquidez, pese a que la firma ya contaba con la certificación de obra y había abonado el IVA por el trabajo realizado

Aumento IPC
Carlos Molina

Una sentencia del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la constructora Copcisa para cobrar los intereses de demora generados por el impago de la factura pendiente ligada a unos trabajos realizados en el Mercado de Abastos para el Ayuntamiento de Lugo. En el fallo, del que fue ponente José Manuel Bandrés, se reconoce el pago de los intereses de demora desde que la factura fue inscrita en el registro administrativo oficial, pero rechaza la pretensión de la constructora para que se le abonaran los intereses de demora desde que logró la certificación de obra y abonó el IVA correspondiente.

La constructora ha defendido que fue el Ayuntamiento de Lugo el que aprovechó su posición de dominio, al ser uno de sus grandes clientes, para impedirle registrar la factura por las obras realizadas, ante la difícil situación de tesorería que atravesaba en esos momentos. Todo ello, pese a que la compañía ya había logrado la certificación, abonado el IVA y estaba, siempre según su versión, en disposición de inscribirla en el registro. No lo hizo ante el SOS lanzado por el consistorio y lo hizo tiempo después (la sentencia no especifica la fecha), lo que no fue óbice para que la constructora reclamara con posterioridad los intereses de demora generados entre la fecha en la que no se le permitió supuestamente inscribir la factura en el registro y en la que logró el visto bueno del Ayuntamiento para hacerlo finalmente.

Así lo hizo en la primera demanda presentada el 18 de noviembre de 2020 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 1 de Lugo, en el recurso presentado ante la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en el recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En la última sentencia, el Alto Tribunal atiende los argumentos esgrimidos por la defensa del consistorio lucense. “Las razones que esgrime la empresa no pueden ser aceptadas, pues la defensa de la administración indica que son desconocidas, y ciertamente no ha sido probado en el expediente ni en este procedimiento judicial se ha demostrado dicha actuación coactiva por parte de la administración”.

En el otro lado, la empresa rebate que pedir una prueba de “actuación coactiva por parte de la Administración” supone una prueba diabólica en la práctica imposible. “Con las pruebas documentales aportadas de falta de liquidez, de entrega y recepción en conformidad de las obras muchos meses antes, de certificaciones de obra firmadas por el Ayuntamiento y el director de obra, documentos de ingreso de IVA y los propios plazos de demora exagerados, deben ser suficiente para acreditar el derecho al devengo de los intereses de demora en un plazo razonable, desde la realización de los trabajos, es decir, desde las certificaciones de obra”, defendía en su exposición de hechos.

Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad y de la patronal catalana PIMEC.

Antoni Cañete, presidente de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad (PMCM), organización que representa a 4,5 millones de trabajadores y autónomos, asegura que la sentencia sienta un precedente muy peligroso y que puede abrir la puerta para que se extienda esa mala práxis entre otras administraciones, retrasando de forma interesada la inscripción en el registro para no afectar a la caja y financiarse a costa de no abonar sus facturas a los proveedores. “Que las administraciones públicas no te permitan registrar la factura, pese a firmar la certificación de obra y que la empresa haya anticipado el IVA, y que eso no tenga consecuencias porque el Supremo no lo considere como una prueba, es muy peligroso y puede crear un modus operandi”. En su opinión, una administración pública podría estar cumpliendo la ley en cuanto a los plazos de pago a sus proveedores, que marca un máximo de 30 días, pero podría estar incumpliéndola al demorar de forma interesada su inscripción en el registro. “Todo ello explicaría a la perfección la brecha entre los plazos de pago a proveedores de los que informa el Gobierno y los que aportamos operadores privados como la PMCM o Intrum”.

En su última encuesta realizada a sus socios, la Plataforma dictaminaba que el plazo medio de pago de facturas del conjunto de las Administraciones Públicas se situó al cierre de 2023 en 55 días, todavía muy lejos de los 30 días que fija la ley. En el otro lado, el informe correspondiente a ese período elaborado por el Ministerio de Hacienda situaba el plazo medio de pago a diciembre de 2023 en 30,1 días para las comunidades autónomas, en 28,89 para la administración local y en 18,09 para la estatal.

Sobre la firma

Carlos Molina
Periodista de la sección de Empresas, especializado en hoteles, turoperadores, agencias de viajes y aerolíneas. Trabajó en la sección de Especiales entre 2001 y 2005 y escribió sobre comercio exterior, política económica y macroeconomía en la sección de Economía entre 2005 y 2015. También ha trabajado en ABC, Interviú y el diario Mediterráneo.

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