La CNMC multa por segunda vez al colegio de abogados de Barcelona por hacer recomendaciones sobre honorarios
Competencia, que ya sancionó en 2018 a nueve organismos profesionales, entre ellos al catalán, fijó una sanción de 500.000 euros, pero finalmente quedó en 400.000 euros por el pago voluntario por anticipado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con 500.000 euros (que se ha rebajado a 400.000 euros por el pago anticipado) por incumplir dos resoluciones que prohibían realizar recomendaciones sobre los honorarios que los abogados pueden cobrar a sus clientes en los procesos judiciales. Es la segunda vez que el organismo regulador castiga por estos hechos, pues en marzo de 2018 sancionó a un total de nueve colegios profesionales de letrados, entre los que se encontraba el catalán, por infringir la Ley de Defensa de la Competencia por orientar sobre los precios de los servicios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos.
Tras esta primera sanción, se abrió un procedimiento de vigilancia a los nueve colegios con el fin de “garantizar que no utilicen ni difundan los antiguos criterios ya sancionados u otros similares”. En este contexto, el ICAB presentó en noviembre de 2019 unos criterios orientativos sobre las costas de los abogados que fueron considerados como adecuados por la CNMC en 2020. En este documento el colegio de abogados de Barcelona establecía pautas o directrices generales para la tasación de costas, en lugar de los baremos o instrumentos para la cuantificación directa de los honorarios por los que había sido sancionado.
Sin embargo, el asunto dio un giro en mayo de 2024 cuando, durante el proceso de vigilancia, la CNMC detectó que los criterios orientativos del colegio catalán que habían sido validados volvían a incurrir en una infracción de la Ley de Defensa de la Competencia. Con su difusión, especialmente en sesiones de formación, las indicaciones genéricas de los criterios orientativos se transformaban en unos porcentajes concretos. “En definitiva, en un sistema de cálculo automático para la tasación de costas”, señala la CNMC en un comunicado. La difusión se produjo entre más de 4.000 abogados del ICAB, además de entre profesionales colegiados en colegios de abogados de otras demarcaciones territoriales, añade el organismo que preside Cani Fernández.
La CNMC abrió un expediente el pasado mes de septiembre para analizar en profundidad si la práctica del ICAB constituía un incumplimiento de las resoluciones de 2018 (la primera sanción) y 2020 (cuando los nuevos criterios orientativos se consideraron adecuados) y por tanto una infracción muy grave de la norma sobre competencia. Finalmente, el organismo propuso imponer una sanción de 500.000 euros, pero finalmente ha quedado en 400.000 euros por el pago voluntario anticipado por parte del colegio de abogados antes de aprobarse la resolución sancionadora, tal y como prevé la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Supremo ya sentenció que los colegios profesionales no pueden elaborar criterios orientativos para cuantificar los honorarios de los letrados. “La existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios”, indicó en un fallo dictado en 2023 sobre la sanción de Competencia al Colegio de Abogados de Las Palmas.