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Iberostar gana un pleito fiscal a Thomas Cook cinco años después de su quiebra

La hotelera ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias apruebe la devolución de los 848,29 euros que abonó en concepto del impuesto general indirecto canario (IGIC) por un servicio que nunca cobró

Un avión de Thomas Cook despega del aeropuerto de Gran Canaria.
Un avión de Thomas Cook despega del aeropuerto de Gran Canaria.BORJA SUAREZ (REUTERS)
Carlos Molina

La quiebra de Thomas Cook en 2019 dejó una importante deuda a más de 600 hoteles en España, cuantificada en 260 millones de euros por el Ministerio de Industria y Turismo. Una de las cadenas más afectadas fue Iberostar, cuyo fundador y presidente, Miguel Fluxá, heredó de la suspensión de pagos un pasivo de 35 millones de euros y lideró, solo tres días después de hacerse oficial la quiebra, una suerte de rescate financiero para tratar recuperar parte de ese dinero y evitar la caída de uno de sus mayores socios comerciales por el elevado volumen de viajeros que enviaba a sus hoteles. El plan pasaba por convertir la deuda del grupo en acciones de la compañía y convencer a otros empresarios del sector turístico para que acudieran a ese operación y cubrir al menos 100 de los 200 millones de euros que necesitaba el turoperador para esquivar la bancarrota. Pese a su esfuerzo, Fluxá no logró suficientes apoyos y tuvo que acudir a los tribunales para tratar de recuperar esos 35 millones en facturas impagadas.

Cinco años después, la cadena balear ha logrado un triunfo “simbólico” en su batalla judicial con Thomas Cook por la escasa cuantía que representa (848,29 euros) el dinero que va a recuperar, pero muy relevante en cuanto ha ganado un pulso a a la Administración Tributaria por el pago de esa cantidad en concepto de impuesto general indirecto canario (IGIC), el equivalente al impuesto sobre el valor añadido (IVA) en el archipiélago. El caso se remonta a febrero de 2020, fecha en la que Iberostar Management, sociedad mercantil dedicada a la presentación de servicios de hospedaje en hoteles y alojamientos similares, presentó un escrito solicitando una rectificación de autoliquidaciones y devolución de impagos. En concreto, el importe de las facturas no abonadas por Thomas Cook se elevó a 13.050,63 euros de base imponible, mientras que la cuota del IGIC, una vez minorado el recobro obtenido de parte de la deuda, fue de los citados 848,29 euros. La Agencia Tributaria Canaria (ATC), a través de la Junta Económico-Administrativa de Canarias (JEAC), desestimó el escrito el 28 de julio de 2022 y la hotelera optó por presentar un recurso de reposición con fecha 25 de agosto de 2022.

Cuarenta días después, la demandante recibe y acepta la notificación de la resolución desestimatoria sobre el recurso de reposición con fecha 5 de octubre, pero no recibe el texto íntegro de la resolución, sino un documento con dos hojas en el que se identifica el acto administrativo recurrido, los datos del demandante y los posibles cauces a ejecutar. El 10 de octubre, Iberostar Management solicita una segunda notificación para tener conocimiento expreso del sentido de la citada resolución y la recibe ese mismo día, asumiendo que disponía de un mes para el siguiente paso legal: la interposición de una reclamación económico administrativa ante la JEAC, cosa que hizo el 8 de noviembre. Esa reclamación, sin embargo, fue desestimada al considerarse extemporánea al haber excedido el plazo legal de un mes. Iberostar consideraba que la notificación válida era la que recibió el 10 de octubre, ya que la anterior del 5 de octubre no era más que un aviso de notificación y no contenía el texto íntegro, mientras que la JEAC creía que la buena era la primera.

Una cuestión que tuvo que dirimir la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, instancia a la que llegó el caso, y cuya primera decisión fue dictar un auto de diligencias el 20 de noviembre de 2023 para establecer quién tenía razón. En su investigación, el tribunal comprobó que Asista Canarias, la compañía responsable de las notificaciones, certificó que el 5 de octubre de 2022 no se llegó a enviar el documento completo que sí figuraba en la base de M@agin (el sistema electrónico de la Agencia Tributaria de Canarias), sino que únicamente se enviaron las dos primeras páginas. Lo que llevó al Tribunal a estimar el recurso presentado por Iberostar Management, revocar la resolución de la JEAC y a reconocer, en una sentencia fechada el pasado mes de enero, la procedencia de la rectificación de la autoliquidación “que por el concepto de IGIC presentó en febrero de 2020 y por importe de 848,29 euros, cuyo origen se encuentra en las facturas que no han sido pagadas por parte de la entidad Thomas Cook, declarada en concurso”.


Sobre la firma

Carlos Molina
Periodista de la sección de Empresas, especializado en hoteles, turoperadores, agencias de viajes y aerolíneas. Trabajó en la sección de Especiales entre 2001 y 2005 y escribió sobre comercio exterior, política económica y macroeconomía en la sección de Economía entre 2005 y 2015. También ha trabajado en ABC, Interviú y el diario Mediterráneo.
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