_
_
_
_

La doble estrategia legal de los hoteles españoles para arrancar una indemnización millonaria a Booking

Contratan a dos bufetes (Eskariam y CCS) para reclamar daños por el abuso de posición de dominio y por impedir vender por debajo de sus precios

Una usuaria hace una búsqueda entre los anuncios de Booking en Sevilla.
Una usuaria hace una búsqueda entre los anuncios de Booking en Sevilla.PACO PUENTES

Los hoteles huelen sangre con Booking y se disponen a dar caza a la pieza mayor. La mayor plataforma de alquiler de habitaciones de hotel y pisos turísticos del mundo, con 29 millones en todo el mundo, no pasa por su mejor momento en España. En julio, la Comisión Nacional de Mercados y Competencia (CNMC) le impuso la mayor multa de su historia (413 millones de euros) por abusar de su posición de dominio e infringir la Ley de Defensa de la Competencia.

El pasado 19 de septiembre fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el que a raíz de la revisión de una demanda de un grupo de hoteles alemanes que solicitaban la nulidad de las cláusulas de paridad de precios de Booking (que obligan a los hoteles a no vender por debajo de sus precios), cuestionó la política de precios de la plataforma, al considerar que “dicha restricción no era necesaria ni estaba justificada para garantizar la viabilidad de su servicio” y que podía “reducir la competencia de otras plataformas y el riesgo de exclusión de intermediarios más pequeños y recién llegados”.

Por si eso fuera poco, el pasado 13 de mayo, Booking fue designada gatekeeper por la Comisión Europea, una condición que solo tienen otras seis compañías (Apple, Microsoft, Meta, Alphabet, Amazon y ByteDance). Todas ellas cumplen tres criterios (tener 45 millones de usuarios activos, contar con una capitalización bursátil de 750.000 millones de euros y encadenar tres años seguidos cumpliendo los dos primeros criterios) y han sido puestas bajo la lupa de la Comisión Europea para evitar abuso de posición de dominio y control del mercado (Booking controla el 25% de las ventas en España y más de dos tercios de las agencias de viajes online). Esa designación tuvo un efecto inmediato: Booking anunció el fin de las cláusulas de paridad de precios a partir del 1 de julio.

Tres decisiones que han disparado el apetito de los hoteles, empujados por los despachos de abogados y los fondos de inversión que están dispuestos a financiar el coste de esas demandas multitudinarias, por reclamar ante los tribunales indemnizaciones millonarias a Booking por los supuestos daños que les han ocasionado las citadas cláusulas. La batalla legal se va a dar en una doble dirección.

CCS encuentra similitudes con el caso en Alemania, donde pide entre un 35% y un 50% de las comisiones pagadas a Booking

La primera está dirigida por la Asociación Española de Directores de Hoteles (AEDH), la misma asociación que está detrás de la millonaria multa de la CNMC, que ha contratado al despacho de abogados Eskariam para explorar la posible presentación de una demanda colectiva, a la que estiman que podrían adherirse hasta 10.000 afectados que podrían reclamar una indemnización, cuyo importe dependería de las condiciones pactadas, la facturación del hotel y el número de años reclamables. “Hemos mantenido numerosas reuniones con asociaciones y hoteles en toda España ante el altísimo interés que ha despertado la resolución de la CNMC. Es una magnífica noticia que el TJUE confirme la ilegalidad de las cláusulas, lo cual es un espaldarazo muy positivo para los hoteles reclamantes”, señala David Fernández, consejero delegado de Eskariam. La presentación de las demandas se va a centrar precisamente en la ilegalidad de las cláusulas de paridad y en el impacto económico negativo que han tenido en los hoteles y no va a esperar a la decisión de la Audiencia Nacional sobre el recurso presentado por Booking contra la sanción de la CNMC, que puede demorarse incluso varios trimestres.

Detrás de la segunda está CCS, el despacho de abogados del que es socio el exministro de Justicia, Fernando Caamaño, que ha abierto un espacio de consulta en internet y que ha sido contratado por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Cehat), que representa a 16.000 empresas, para dirigir las reclamaciones. “Si no se hubiesen usado estas cláusulas, debido a que habría existido una mayor competencia entre agencias online, el porcentaje de comisión que cobra Booking a las empresas hoteleras hubiese sido considerablemente inferior del que han estado aplicando”, señala el citado espacio en internet. El despacho se encuentra en pleno roadshow autonómico con las asociaciones territoriales de la patronal hotelera para dar a conocer dudas, aportar respuestas y sumar empresas a la demanda colectiva.

“Les escogimos porque son uno de los despachos más exitosos en cuestiones de competencia, ya que han ganado casos ligados a cárteles de camiones y coches, y cuenta con un fondo de litigación que les permite trabajar a éxito: solo ganaran dinero si son estimadas sus demandas”, señala Ramón Estalella, secretario general de Cehat, que también apunta a que ha sido decisivo que colaboró estrechamente con el despacho alemán SGP Schneider Geiwitz, impulsor de la reclamación que ha desembocado en la sentencia del TJUE. “No estamos fomentando reclamaciones. Hemos conseguido unas condiciones magníficas y las empresas van a tener libertad absoluta para hacer lo que más le convenga”.

Booking rechaza que los hoteles hayan sufrido algún perjuicio y niegan que la CNMC haya declarado ilegal la fijación de precios

Jaime Concheiro, socio director de CCS Abogados, precisa que la idea pasa por aglutinar al mayor número de hoteles y empezar a presentar demandas a finales de 2025. “De acuerdo a los estudios preliminares que se han hecho en Alemania se estima que se puede reclamar entre un 35% y un 50% de las comisiones pagadas a Booking por las cláusulas de paridad. Habría que adaptar esas previsiones al mercado español y ver cómo trabajó y cuánto vendió cada hotel español a través de la plataforma”. Asimismo, el letrado explica que la estrategia legal estará más enfocada a las sanciones que se impusieron en Alemania y que han recibido el visto bueno de la justicia europea que al expediente de la CNMC.

La principal diferencia entre lo resuelto en Alemania y la multa de la CNMC es que la primera se centra en las controvertidas cláusulas de paridad, prohibidas en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; mientras que el organismo regulador español también las analizó pero puso el foco en una conducta consistente en abuso de posición de dominio en las reservas de habitaciones de hotel, restringido por el artículo 102 de dicha normativa.

Booking cuestiona las demandas

Desde Booking se muestran en desacuerdo con las compañas lanzadas por ambos despachos animando a reclamaciones colectivas de daños. “No creemos que nuestros clientes hayan sufrido perjuicio alguno y por eso agotaremos todas las vías legales para demostrarlo. Además, creemos que la base legal de las reclamaciones de daños no es lo suficientemente robusta”, afirman desde la plataforma. Respecto a la decisión de la CNMC matiza que la sanción ha sido recurrida ante la Audiencia Nacional y rechaza que haya declarado ilegales las cláusulas de paridad de precios. “Lo que habla es del abuso de posición de dominio explotativo, al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España. Por un lado, las cláusulas de paridad de precios y por otro la posibilidad de rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de la web o aplicación de Booking”.

Este último mecanismo, conocido como Beneficio Patrocinado por Booking, es costeado íntegramente por la plataforma. Si un hotel está vendiendo una habitación a 100 euros, la plataforma se guarda la posibilidad de rebajar de forma unilateral el precio 20 euros para dar salida a la habitación. El cliente recibe, en cualquier caso, los 100 euros y Booking es el que costea contra sus márgenes esos 20 euros para mejorar sus ventas y sus ingresos por comisiones.

Respecto a la opinión del TJUE, la plataforma considera que está siendo claramente malinterpretada y no necesariamente abre la posibilidad a reclamaciones de daños. “Se limita a aclarar la noción jurídica de ‘restricciones accesorias’ (es decir, si las cláusulas de paridad pueden considerarse una restricción accesoria conforme al derecho de la competencia) y a consideraciones relativas a la definición del mercado relevante en el que opera Booking.com. La sentencia establece que las cláusulas de paridad son restricciones accesorias, es decir, que no son estrictamente necesarias para que la relación entre ambas partes sea fructífera, pero en ningún momento declaran que las cláusulas de paridad sean ilegales ni que hayan causado daños específicos”.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_