Las grandes eléctricas aplauden la prohibición de contratar la luz por teléfono

En sus alegaciones a la propuesta de Transición creen que la medida beneficiará a la imagen del sector pero piden que se mejoren las reglas

Teresa Ribera era vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica cuando se lanzó el reglamento.Delmi Álvarez

Las principales compañías eléctricas, Endesa, Iberdrola y Naturgy, han coincidido en calificar de “positiva” la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica de prohibir la contratación de la luz por teléfono, así como hacer publicidad por esta vía , “salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa”. Así lo establece el proyecto de real decreto po...

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Las principales compañías eléctricas, Endesa, Iberdrola y Naturgy, han coincidido en calificar de “positiva” la propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica de prohibir la contratación de la luz por teléfono, así como hacer publicidad por esta vía , “salvo que exista una petición expresa por parte del consumidor o la llamada sea originada por su propia iniciativa”. Así lo establece el proyecto de real decreto por el que se aprueba el reglamento general de suministro y contratación y se establecen las condiciones para la comercialización, agregación y la protección del consumidor de energía eléctrica, publicado por el ministerio el pasado julio y que fue sometido a audiencia pública hasta el 13 de septiembre.

En sus alegaciones, las grandes compañías del sector, han aplaudido una medida que, según fuentes próximas a las mismas, consideran “que, bien ejecutada, contribuiría sin duda a mejorar la imagen del sector, lastrada en parte por la actuación telefónica de task forces y comercializadoras pirata”. Así lo ha expresado una de las eléctricas en la consulta pública del ministerio que dirige Teresa Ribera. En otro caso, opinan que “hay un punto positivo en esa potencial prohibición”, ya que las grandes eléctricas se consideran “víctimas de actuaciones irregulares que hacen las empresas contratistas que se dedican a esa contratación telefónica”. No obstante, las empresas solicitan “reglas claras” para evitar resquicios legales.

Por contra, las pequeñas comercializadoras se oponen a la medida y proponen que haya una mejor regulación sin llegar a la prohibición. Según un reciente comunicado de Acenel, asociación que integra a una treintena de comercializadoras independientes, “a quien estamos beneficiando es al oligopolio impidiendo que el consumidor tenga acceso a las múltiples ofertas que existen en el mercado. Proteger al consumidor no es mantenerle cautivo de las eléctricas tradicionales que nunca han perdido el acceso al consumidor en su zona de actuación”. En este sentido, añade que “la protección al consumidor pasa por protegerle en la llamada, no por impedirle el acceso a ofertas comerciales que pueden ser mejores que la que tienen”.

Avalancha de denuncias

En el proyecto de real decreto escoba en trámite (este recoge multitud de medidas reglamentarias para mejorar la comercialización de la luz) el ministerio ha hecho suya la petición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que, en su informe sobre los mercados minoristas de gas y electricidad del pasado 24 de abril, ya planteaba esta medida. En dicho informe, el organismo supervisor denunciaba que “se vienen registrando numerosas reclamaciones de consumidores que reciben llamadas telefónicas engañosas de diferentes comercializadoras, sin que este haya dado su consentimiento a recibir estas llamadas, y que pueden ocasionar contrataciones del suministro con deficiencias o sin un consentimiento informado”.

De esta manera, “con el fin de evitar estas malas prácticas en la captación de clientes, y al igual que se hiciera con la contratación domiciliaria”, que se vetó en 2018, la CNMC proponía que se prohíba “la contratación telefónica, excepto cuando la llamada es iniciada o solicitada por el propio consumidor”. En estos casos, reclamaba el organismo, la compañía “deberá grabar la totalidad de la llamada comercial, independientemente de quién la origine, incluyendo toda la información facilitada al usuario y, entre otras, la información precontractual con las características básicas de la oferta”.

En sus opiniones ante el ministerio, Endesa, Iberdrola y Naturgy han coincidido en la necesidad de una mejora técnico-jurídica en la redacción de la propuesta legal. Esta choca con la Ley General de Telecomunicaciones de junio de 2022 que permite a las compañías a llamar a sus propios clientes para ofrecerles productos similares a los que tiene contratado. Por tanto, señalan fuentes del sector, se ha solicitado al ministerio que, “si se pretende prohibir la contratación y la publicidad, la norma sea más clara en la limitación, “para evitar que en base a vacíos o interpretaciones se puedan seguir realizando”.

El artículo 66 de dicha ley 2022 ya establecía de manera genérica el derecho del usuario final de “no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial”. Con excepción “de los casos en que el consumidor otorgue su consentimiento para ello, este no debería recibir comunicaciones telefónicas comerciales de ningún tipo”, señalaba la norma que entró en vigor el 23 de junio de 2023.

Sin embargo, como esta ley no prohíbe la contratación telefónica de ningún tipo de servicio concreto, las comercializadoras de luz se han venido acogiendo a este vacío para continuar con la práctica de llamar para hacerse publicidad y contratar el suministro. Tras las numerosas reclamaciones ante la CNMC, esta pidió al ministerio “una norma más estricta” y que se reforzase la obligación de las compañías de no recurrir a la vía telefónica amparándose en que la normativa actual de telecos no lo prohíbe expresamente.

Temor a distintas interpretaciones

De hecho, en sus alegaciones una de las grandes abunda en esta cuestión, al solicitar reglas para que todas las comercializadoras interpreten de forma uniforme la vigente Ley de Telecomunicaciones en lo referente a la publicidad o venta telefónica. Aunque la Agencia de Protección de Datos (APD) ha dictaminado que solo se pueden realizar llamadas a las personas que hayan sido clientes en los últimos 12 meses o en el caso de que el usuario haya dado su consentimiento expreso, “la realidad es que esto no se está cumpliendo, con el consiguiente daño reputacional para el sector eléctrico”, insisten.

Estas diferentes interpretaciones han dado lugar a prácticas indeseadas e incluso fraudulentas , tal como han venido denunciando desde las asociaciones de consumidores. Poco después de la entrada en vigor de esta ley, la OCU realizó una encuesta de la que se desprendía que las llamadas comerciales no deseadas se seguían realizando y, de hecho, las recibían 9 de cada 10 consumidores.

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