La CNMC abre expediente al colegio de abogados de Barcelona por el precio de los honorarios
Es la segunda vez que Competencia advierte sobre los organismos profesionales y sus orientaciones sobre los costes de los servicios
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto un expediente sancionador contra el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) por un posible incumplimiento de dos resoluciones que prohibían realizar recomendaciones de precios sobre los honorarios de los abogados. Se trata de la segunda vez que el organismo regulador advierte sobre estas conductas, pues en marzo de 2018 ya sancionó a un total de nueve colegios profesionales de letrados, entre los que se encontraba el catalán, por infringir la Ley de Defensa de la Competencia por orientar sobre los precios de los servicios mediante la elaboración, publicación y difusión de baremos.
A raíz de este primer procedimiento, se abrió un procedimiento de vigilancia y el ICAB presentó en noviembre de 2019 unos criterios orientativos sobre las costas de los abogados que fueron considerados como adecuados por la CNMC en abril de 2020. Sin embargo, el asunto experimentó un giro el pasado mes de mayo, cuando en el marco de estas actuaciones de revisión, el Consejo de la CNMC interesó a la Dirección de Competencia iniciar un expediente sancionador contra el colegio de la ciudad condal al considerar que había nuevos indicios de incumplimientos.
Según señala la CNMC en un comunicado, el ICAB habría difundido los criterios orientativos para la tasación de costas aprobados en 2020, “transformando las indicaciones genéricas contenidas en los mismos en porcentajes concretos y, en definitiva, en baremos o listados de precios aplicados automáticamente”. La difusión se habría hecho entre más de 4.000 colegiados en Barcelona, además de entre profesionales de otras demarcaciones territoriales.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación, señala el organismo. Ahora se abre un periodo máximo de tres meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.
El Tribunal Supremo ya sentenció que los colegios profesionales no pueden elaborar criterios orientativos para cuantificar los honorarios de los letrados. “La existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios”, indicó en un fallo dictado en 2023 sobre la sanción de Competencia al Colegio de Abogados de Las Palmas.