El Supremo multa a Telefónica por los límites impuestos a cliente para recibir la factura en papel
El tribunal tacha de “forzosa” la condición de notificar el coste mensual del servicio en formato electrónico si el usuario escoge el pago a través del banco
El Tribunal Supremo ha puesto coto a las limitaciones de las compañías impuestas a los consumidores para recibir la factura en papel. La Sección de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha confirmado una multa impuesta a Telefónica Móviles España por este hecho, al considerar abusiva la cláusula incluida en los contratos que establece la recepción de la factura en formato electrónico si el cliente escoge la domiciliación bancaria como método de pago del servicio, que es la más habitual en la actualidad. Se trata de una aceptación “forzosa e incondicionada”, dice el tribunal.
El Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por Telefónica contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que confirmó la multa de 765.001 euros que le impuso la Junta de Andalucía, en diciembre de 2018, por una infracción muy grave en materia de consumo por incluir en los contratos varias cláusulas abusivas, sobre facturación, pago y suspensión temporal del servicio.
El alto tribunal solo admitió el recurso en relación a las condiciones de facturación, al apreciar que presentaba un elemento singular, como es el consentimiento del usuario, que no concurría en el caso de las otras dos. Así, los magistrados se plantearon “si puede considerarse válido el consentimiento expreso del consumidor en lo que respecta a la emisión de la factura vía electrónica cuando se establezca su previsión a través de una condición general de la contratación, o es necesario un consentimiento separado y específico”.
Así las cosas, la Sala rechaza los argumentos de la multinacional, que sostuvo en su recurso que la cláusula no implica ningún tipo de obligación para el cliente de recibir la factura vía online, ya que éste podía escoger en cualquier momento, y de manera gratuita, la recepción de la mima en formato papel. No obstante, los magistrados consideran que la condición establecida en el contrato de notificar el coste mensual del servicio en formato electrónico, si se escoge el método de pago bancario, supone una limitación “sustancial” de los derechos de los usuarios.
Dos exigencias legales no respetadas
En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Espín y que se ha hecho pública este jueves, la Sala señala que el artículo 63.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) contiene dos exigencias expresas que Telefónica no ha “respetado”. La primera, explica la resolución, es que la recepción de la factura en papel es considerada un derecho incondicionado del usuario. Y, en segundo lugar, que la renuncia a dicho derecho “no solo ha de ser expresa, sino que ha de manifestarse mediante un procedimiento directamente contemplado en la propia ley”, prosigue.
El tribunal añade que el derecho a recibir la factura en papel, como literalmente establece la norma, “es ya difícilmente compatible con la inclusión en las condiciones generales de un contrato de adhesión, cuya aceptación es forzosa e incondicionada en un primer momento en este tipo de contratación, aunque sea posible, como sucede en el caso de la oferta de Telefónica, optar tras su firma por una solución distinta”.
“Pero es que, además, la renuncia a dicho derecho aceptando la expedición de factura electrónica ha de ser expresa, puesto que la empresa ha de haber ‘obtenido previamente el consentimiento expreso del consumidor’ y mediando un determinado procedimiento. Así, el precepto requiere que sea la empresa emisora la que solicite el consentimiento y dicha solicitud debe precisar tanto la forma de recepción de la factura electrónica como la posibilidad y procedimiento para revocar el consentimiento a recibir una factura electrónica en vez de en papel”, apostilla el Supremo.
Con todo ello, la Sala concluye que, “como resulta evidente, el que la renuncia al derecho a recibir la factura en papel y la aceptación de la factura electrónica por parte del consumidor deba ser solicitado de manera expresa por la empresa y recabando además determinada información sobre la recepción de la factura electrónica, la revocación del consentimiento excluye absolutamente la posibilidad de que la factura electrónica sea incluida en las condiciones generales del contrato, de necesaria e incondicionada aceptación previa a cualquier cambio u opción posterior”.
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