El Supremo avala la decisión de Inditex de reubicar empleados de tiendas para reforzar la venta online
El Alto Tribunal desestima los recursos contra las condiciones que la compañía textil pactó con los sindicatos para cerrar establecimientos
El Tribunal Supremo ha avalado el convenio que el grupo textil Inditex firmó, en 2020, con los sindicatos CC OO y UGT por el que se fijaron las condiciones laborales para llevar a cabo su plan de transformación digital. Este proyecto implicó el cierre de tiendas en toda España, por lo que fue necesario acordar una serie de medidas para reubicar a la plantilla de los establecimientos afectados, que ahora ha recibido el visto bueno de la máxima instancia judicial.
Los magistrados de la Sala de lo Social han desestimado los recursos de casación planteados por las organizaciones sindicales CGT y ELA contra la sentencia de la Audiencia Nacional del 24 de mayo de 2021, que analizó este convenio en el caso concreto de Pull & Bear -cadena en la que se vieron afectadas 48 tiendas y más de 2.200 empleados- y que no vio ninguna irregularidad en dicho pacto empresarial en materia de modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.
Los sindicatos demandantes impugnaron este acuerdo, que además de CC OO y UGT fue apoyado por CIG y SB, al entender que se había vulnerado su libertad sindical al no haberse aportado en el periodo de consultas de dicho convenio la documentación “relevante y necesaria” para valorar las causas y el impacto de las medidas adoptadas.
El gigante textil, propietario de Zara, Bershka, Oysho, Pull & Bear, Stradivarius, Massimo Dutti y Zara Home, se comprometió a mantener todos los puestos de trabajo y a llevar a cabo unas medidas de transición, como la fijación de un límite máximo de 25 kilómetros de distancia en los desplazamientos de trabajadores a sus nuevos puestos en otras tiendas, así como ofrecer vacantes en la misma cadena en el caso de absorción de tiendas.
Según CGT y ELA, tres meses después de concluir el periodo de consultas, la empresa ofertó puestos y funciones de nueva creación vinculados al proceso de digitalización de Pull & Bear, si bien estos no fueron comunicadas durante dicho periodo, a pesar de que parte de los miembros de la comisión negociadora solicitaron que la compañía aportase los nuevos empleos que pudieran surgir derivados del proceso de transformación digital.
No hubo “mala fe”
Siguiendo el criterio de la Fiscalía, que pidió desestimar estos recursos, los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo señalaron que “no existe indicio alguno de que hubiere existido mala fe en el periodo de consultas”, ya que no se “impidió el adecuado desarrollo” de dicha fase. “Y mucho menos existe indicio de ningún tipo”, añade el tribunal, de que la existencia de un acuerdo marco de grupo previo a este periodo de consultar “hubiera podido influir en una hipotética lesión a los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva”.
Asimismo, en la sentencia, los magistrados se apoyan en su propia jurisprudencia y resuelven que, debido a que la empresa finalmente facilitó la totalidad de la documentación, “a los efectos de que pudiera producirse una negociación seria, eficaz y plenamente informada”, y que “la información fue entendida suficiente por la mayoría de la representación negocial de los trabajadores”. Por otro lado, afirma que los datos adicionales solicitados por los sindicatos demandantes “ni iba acompañada de la justificación de su necesidad para las consultas ni de la indicación de las consecuencias perjudiciales que su omisión podría conllevar para la negociación”.
Así las cosas, el Supremo ratifica la sentencia de la Audiencia Nacional y subraya que el acuerdo es un “pacto sin eficacia jurídica directa en el que los firmantes (Inditex, CC OO y UGT) sientan las bases sobre la forma de operar en procesos de reorganización productiva en las diversas empresas del grupo en las que se considera necesario aplicar medidas laborales”. Ello “en modo alguno sustituye al periodo de consultas que resultase necesario para cada medida”, concluye.
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