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El Supremo obliga al Estado a devolver 64 millones a Naturgy del bono social

El tribunal también requiere al Ministerio para la Transición Ecológica que cifre el importe adicional soportado por las comercializadoras del mercado libre

Tribunal Supremo Madrid
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES
Hugo Gutiérrez

Revés para el Estado por el bono social. El Tribunal Supremo le obliga a devolver 64,2 millones de euros a Naturgy a cuenta del bono. La compañía tiene derecho “a que la Administración le abone en el plazo máximo de un mes la cantidad de 64.238.970,12 euros”, más los intereses legales correspondientes calculados desde la fecha en que se hizo el pago, según recoge el auto del Alto Tribunal, con fecha del pasado 8 de junio.

El pago, añade el texto, se deberá “hacer sin dilaciones, al estar ya liquidada la cantidad”. El bono social en discusión es el que se aprobó a finales de 2016, con otro decreto que lo completó en octubre de 2017 sobre la figura del consumidor vulnerable y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, durante el Gobierno de Mariano Rajoy y con Álvaro Nadal como ministro de Energía.

El 31 de enero de 2022 ya hubo una sentencia en la que el Supremo estimó en parte el recurso de Naturgy contra el decreto que regulaba la figura del consumidor vulnerable, así como la inaplicabilidad del régimen de financiación del bono. Entonces también declaró el derecho “a ser indemnizada por las cantidades abonadas en concepto de financiación del bono social, más los intereses legales correspondientes”.

Es precisamente en este punto en el que entra el nuevo fallo, ya que pone cifras a una parte del abono que debe recibir Naturgy por lo pagado en el periodo 2016-2021. En su recurso, la energética reclama 127,1 millones, según lo que calcula un informe pericial de FTI Consulting España, tanto por la parte del mercado regulado como por el mercado libre.

De esta cifra, el tribunal ordena la devolución de la parte soportada por la comercializadora del mercado regulado. “Consideramos que la Administración debe abonar por el indicado concepto la cantidad (...) señalada en el informe de la CNMC”, sostienen los magistrados. Los 64,2 millones de euros ya citados, con lo que se garantiza prácticamente la mitad de lo reclamado.

Además, sobre la parte que pudo soportar Naturgy (ocurre lo mismo con otras eléctricas) de las comercializadoras del mercado libre, el Supremo insta al Ministerio para la Transición Ecológica a que “proceda a la cuantificación de la cantidad debida por este apartado de la sentencia” en el plazo de dos meses. Es decir, la factura para el Estado crecerá, solo falta saber cuánto.

En este apartado hay que descontar las cantidades que hayan repercutido a los clientes “para evitar un enriquecimiento injusto”. Se trata de un cálculo más complejo, pero dice el texto del Supremo que se tiene que “cuantificar de manera definitiva”. Según FTI Consulting, la cantidad a devolver a Naturgy por este concepto asciende a casi 63 millones de euros más los intereses.

Guerra judicial

Otras eléctricas se embarcaron en esta guerra judicial para reclamar la devolución de lo que dedicaron a financiar este bono social. Tuvo un coste de unos 800 millones de euros en total, según datos de la CNMC, organismo encargado de calcular cada año la cuota de mercado de cada comercializadora. En función del número de clientes, el 94% del bono lo pagaban las cinco grandes del sector (Iberdrola, Endesa, Naturgy, EDP y la antigua Viesgo).

De las sentencias hasta la fecha, el reto se encuentra en cómo calcular la indemnización de las comercializadoras en el mercado libre, ya que se debe descontar “las cantidades que, en su caso, hubiesen repercutido las comercializadoras a sus clientes por dicho concepto”. Muchas compañías lo han trasladado con un recargo directo que figura en la propia factura, pero la mayoría no lo han hecho constar así. Además, para mayor complicación, las eléctricas tienen derecho a recuperar “las cantidades invertidas para implantar” un complicado procedimiento de adjudicación del descuento que las demandantes califican de “oneroso”, casi equivalente a “un trámite administrativo”.

Este es el tercer modelo de financiación impuesto a las eléctricas (como una obligación de servicio público que establece la Constitución) que tumba el Tribunal Supremo en algo más de una década. Y de nuevo con el argumento de que es una medida discriminatoria y arbitraria, que incumple la directiva de 2009 sobre mercado interior de la electricidad. Según el tribunal, pagar en función del número de clientes “infringe el principio de capacidad económica”.

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Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

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