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El Supremo confirma la multa al mayor accionista del Sabadell por no comunicar sus participaciones

El mexicano David Martínez, que posee un 3,5% de los títulos de la entidad, tendrá que abonar los 300.000 euros de la sanción de la CNMV

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.
Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.GETTY IMAGES
Hugo Gutiérrez

El Tribunal Supremo cierra la batalla judicial del mexicano David Martínez, máximo accionista del Sabadell con un 3,495% de los títulos del banco, contra la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Y lo hace con la confirmación de la multa de 300.000 euros por incumplir los deberes de información en relación con la comunicación de participaciones significativas, según la sentencia a la que ha tenido acceso CincoDías con fecha del 11 de mayo. Contra esta resolución del Alto Tribunal no cabe recurso.

Los hechos ocurrieron en 2013, aunque Martínez sigue siendo todavía el mayor accionista de Banco Sabadell (según los datos que recoge la CNMV, le sigue Lewis Sanders con un 3,473% y BlackRock con un 3,399%). Está presente, además, en el consejo de administración de la entidad desde 2014, donde sigue porque no se apreció mala fe en los hechos juzgados, lo que hubiera supuesto una interferencia en su posición como consejero dominical.

La multa se justificó por la no comunicación de su participación en los plazos que marca la normativa. “En la base de la sanción está la no remisión a la CNMV, en el plazo legalmente establecido y para su difusión pública, de la/s comunicación/es de participaciones significativas —notificaciones de derechos de voto— en la sociedad”, recogen diversos fallos sobre la cuestión. Una multa que primero la Audiencia Nacional y ahora la Sala de lo Contencioso del Supremo no corrigen. El Alto Tribunal, en última instancia, ha desestimado el recurso y condena asimismo a la imposición de las costas a la parte recurrente.

El fallo, eso sí, es a título particular y no va contra el Banco Sabadell. Fuentes de la entidad, a preguntas de este medio, han preferido no hacer declaraciones sobre la sentencia. Según se incluye en su último Informe Anual de Gobierno Corporativo, Martínez ha tenido luz verde en la evaluación para seguir siendo consejero dominical. “En el ejercicio 2022, la comisión de nombramientos y gobierno corporativo y el consejo de administración, en el marco de la evaluación continua de los consejeros, han ratificado la evaluación continua del consejero dominical con motivo de la desestimación del recurso de reposición interpuesto frente la imposición de una sanción administrativa de la CNMV, en relación con la comunicación de participaciones significativas sobre acciones de Banco Sabadell”, recoge el texto sobre esta cuestión. A lo que añade: “La evaluación concluye que se mantiene la idoneidad para ostentar el cargo y ejercer la función de consejero con la calificación de dominical. El consejo remitió la evaluación de idoneidad al Banco Central Europeo en fecha 7 de octubre de 2022″.

Otra cuestión es la vía judicial y el pago de la multa. Sobre esta cuestión, los magistrados han considerado que los hechos son incuestionables acerca del incumplimiento de la obligación de comunicación de participaciones significativas en el Sabadell. Según el repaso que se realiza en los fallos de la Audiencia Nacional y del Supremo, Martínez controlaba entonces el 4,941%, pero no lo notificó —se debe hacer cuando se rebasa la barrera del 3%—.

“Se trataba de una de las primeras inversiones en un mercado regulado español y no tenían experiencia. A esto se unió que el asesor legal interno no fue contratado hasta 2013 y no era experto en mercado de valores, desconociendo las obligaciones de notificación”, justificaba entonces la defensa del recurrente, que considera además que solo debía haber comunicado la primera adquisición en septiembre de 2013. Lo que no señalan los abogados es que esta falta de comunicación persistió unos años: no se percató del error hasta que contrató un nuevo asesor en agosto de 2016, cuando se alertó de que era posible que “no estuviera dando cumplimiento a la normativa”. Y no fue hasta julio de 2018, dos años después, cuando contrató a una nueva firma de abogados y comenzó a comunicar sus participaciones.

Por otra parte, defendían que en ningún momento hubo intención de ocultar información a la CNMV con inversiones a través de estructuras opacas. “En cuanto tuvieron conocimiento de la obligación de notificación procedieron a remitir la notificación inmediatamente y a tomar las medidas diligentes para hacerlo correctamente”, justificaba la representación del mayor accionista del Sabadell en los diversos recursos. De ahí que sostuviera que no podía calificarse la acción como un incumplimiento reiterado y sistemático, sino, en todo caso, “como un error puntual que tuvo una proyección a lo largo del tiempo”.

Pese a ello, la resolución del recurso de casación es clara: “Queda constatado el incumplimiento sancionado y la responsabilidad del recurrente en el mismo, así como la proporcionalidad de la sanción impuesta”. Los magistrados, además, han señalado desde el inicio que el tiempo transcurrido hasta que se corrigió el error era demasiado prolongado. “No contribuiría a apreciar que este hubiera actuado en todo momento con la diligencia (o falta de negligencia) que se alega”, zanjaba el año pasado el fallo de la Audiencia.

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Sobre la firma

Hugo Gutiérrez
Es periodista de la sección de Economía, especializado en banca. Antes escribió sobre turismo, distribución y gran consumo. Ha desarrollado su carrera en EL PAÍS tras pasar por el diario gaditano Europa Sur. Es licenciado en Periodismo por la Universidad de Sevilla, Máster de periodismo de EL PAÍS y Especialista en información económica de la UIMP.

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