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Ence celebra que la sentencia del Supremo “despeja la incertidumbre” sobre su futuro

La firma recuerda su compromiso con la sostenibilidad y el uso de nuevas tecnologías para crear riqueza y empleo

CINCO DÍAS
Ence
Vista de la planta de Ence en Pontevedra.GETTY IMAGES

Un mes después que el Tribunal Supremo avalara la prórroga hasta 2073 a la fábrica emplazada en la ría de Pontevedra, Ence sigue sumando razones para celebrar. Después de que se hiciera pública la sentencia, la firma considera que se “despeja la incertidumbre” sobre su futuro al dejar “sin valor ni efecto alguno” la nulidad de la prórroga de la concesión que dictaminó en su día la Audiencia Nacional.

Se trata de una sentencia “firme, que sienta jurisprudencia y que avala la validez de la prórroga de Ence Pontevedra”, según reivindica la firma pastera. En los 82 folios provistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal se advierte de que contra este dictamen “no cabe recurso”, lo que elimina cualquier duda sobre el futuro de la firma.

“El proceso judicial por el que se ha validado la prórroga de la concesión de la biofábrica de Pontevedra dirime una cuestión de naturaleza jurídico administrativa, en ningún caso medioambiental, en contra de lo que los demandantes han intentado transmitir fuera el proceso judicial, a través de los medios de comunicación”, incide la compañía.

Al respecto, asegura que la factoría “cumple holgadamente con toda la normativa vigente y cuenta con reconocimientos medioambientales”. ”La propia sentencia del Tribunal Supremo alude expresamente al cumplimiento de las exigencias medioambientales por parte de la compañía”, llama la atención.

Ence recuerda en su nota de prensa las inversiones “de carácter medioambiental, por importe de 135 millones de euros, ejecutadas en su día” y, una vez “despejada la incertidumbre sobre el futuro de esta instalación y de las 5.100 familias vinculadas a su actividad”, manifiesta “la seguridad necesaria para acometer sus planes de futuro” en esta fábrica y en el resto del grupo.

Así, asegura que “seguirá centrada en crear riqueza y empleo sostenibles en Galicia a través de la actividad de esta planta, que --según compromete-- se mantendrá siempre a la vanguardia en eficiencia, mejores tecnologías disponibles y sostenibilidad”.

En esta línea, la empresa insiste en que, ahora, “va a entablar, de forma proactiva, un diálogo abierto con la sociedad con la que convive”. “En línea con su sólido compromiso con la comunidad con la que convive, va a reactivar inmediatamente el Plan Social Pontevedra”, resalta.

Voto particular

La sentencia también recoge el voto particular que emitió una de las magistradas, que difiere de los otros cuatro. En su caso, consideró que se debía confirmar la decisión de la Audiencia Nacional de anular esta prórroga, para lo que hace referencia al “daño” de la actividad de la planta de celulosas en el litoral sobre el que se asienta.

Advierte así de que “no puede olvidarse que la prórroga extraordinaria de la que aquí se trata, que (...) afecta a usos incompatibles con el dominio público marítimo terrestre, tiene una duración de hasta 75 años que se superponen a los 30 años que derivan del régimen transitorio de la Ley de Costas de 1988″.

Asimismo, “en supuestos como el de autos, se añadirían, además, al periodo que va desde el otorgamiento de la concesión, en muchos casos a mediados del siglo XX o incluso antes”.

Sobre esta “extensión temporal”, según recuerda la magistrada que emitió el voto particular, “llamó la atención el Consejo de Estado”. Así, apunta a un dictamen con el que advertía de que “va a acabar produciendo un sistema transitorio de un siglo de duración, con el impacto potencialmente irreversible sobre estos ecosistemas tan delicados”.

Todavía citando al referido informe del Consejo de Estado, señala que esto “puede hacer irreversible el daño causado” al dominio público marítimo terrestre, “impidiendo su conservación y la sostenibilidad de su uso o generando enormes costes a largo plazo en su rehabilitación o restauración, con las consiguientes consecuencias económicas que un principio de valorización a corto plazo impide prevenir”.

Estas “razones” las entiende la magistrada “más que suficientes para ser tenidas en cuenta” en la interpretación que propone “en armonización de los diversos valores y bienes constitucionales en juego”.

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