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La justicia valida el despido de un albañil que profirió insultos racistas a sus compañeros fuera del trabajo

Los hechos tuvieron lugar en una vivienda alquilada por la empresa

Un obrero de la construcción trabaja en una edificación en Valladolid este jueves
Un obrero de la construcción trabaja en una edificación en Valladolid este juevesEfe

Los comportamientos de los trabajadores, aun fuera de su centro de trabajo, pueden ser causa de despido. Es lo que ha ocurrido en un piso de Puerto del Rosario (Las Palmas) alquilado por una empresa de la construcción. Allí convivía una cuadrilla de peones que trabajaba en una obra cercana. Dos de ellos fueron despedidos por insultar, bajo los efectos del alcohol, a varios compañeros y a su propio jefe.

Los hechos están recogidos en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma la procedencia del despido disciplinario de uno de los albañiles. Para los magistrados, la vinculación del incidente con la relación laboral fue innegable, pues la vivienda fue facilitada por el empleador y, además, las expresiones se vertieron hacia personas de la plantilla. El incidente afectó al clima laboral e incluso puso en riesgo el contrato de alquiler del inmueble.

Insultos racistas

Según los hechos probados de la sentencia, un día de octubre de 2022, los dos operarios fueron a cenar a una localidad cercana. A la salida del restaurante, uno de ellos “se golpeó la cara”. Posteriormente, se dirigieron al piso, donde dormían dos de sus compañeros. Entraron sobre las doce de la noche, uno “con la cara ensangrentada” y ambos “bajo los efectos del alcohol”.

El expediente judicial describe una “actitud agresiva, armando escándalo con gritos y golpes” de los sujetos. Así, profirieron insultos racistas, como “sudacas de mierda”, contra sus colegas, de nacionalidad argentina y venezolana, respectivamente. Además, hicieron extensivos los improperios a sus jefes, también extranjeros.

Ante las quejas de los vecinos por el alboroto, se personó el propietario. Tras un enfrentamiento con los trabajadores, llamó de madrugada al jefe de la cuadrilla, “amenazando con poner en la calle a los ocupantes del inmueble”. Finalmente, el patrón se reunió con el arrendador y logró apaciguar los ánimos. Dos días después, los dos empleados fueron despedidos.

Uno de ellos demandó a la mercantil, y el juzgado de lo social número 5 de Las Palmas declaró el cese como improcedente. Según el fallo, la carta de despido presentaba irregularidades, por limitarse a “una remisión genérica al Estatuto de los Trabajadores”. El fallo condenó a la empresa a optar por la readmisión o a indemnizar al despedido con 9.338 euros.

Por razón del trabajo

En segunda instancia, el tribunal autonómico canario ha dado la razón al trabajador. Su despido se califica, finalmente, como procedente. En primer lugar, los magistrados muestran su rechazo a la interpretación de los requisitos formales de la carta de despido en el juzgado palmense. Según el tribunal, la comunicación fue correcta, y el tipo legal alegado en el documento, redactado “con amplitud suficiente”, era válido.

Por tanto, solo restaba por dilucidar si la conducta era merecedora de la sanción de despido. En este sentido, para el tribunal no hay duda de la “vinculación con la relación laboral”. El lugar donde ocurrieron los hechos, “si bien no puede considerarse como centro de trabajo”, sí es susceptible de “vincularse al trabajo”, pues fue proporcionado por el empleador para “facilitar el descanso nocturno”.

Además, las “expresiones injuriosas, agresivas e injustificadas” se dirigieron a un grupo de personas “en cuanto trabajadores de la empresa que se encuentran en ese lugar, precisamente, por razón de trabajo”, aclara el fallo.

Por último, añaden los jueces, hubo un doble perjuicio. En primer lugar, un daño indirecto por afectar al “clima laboral”, y también uno directo “al peligrar el mantenimiento del lugar de descanso”. Así, se puso en riesgo el contrato de arrendamiento por unos hechos que, según el fallo, no afectaron solo a los moradores sino a “la comunidad de vecinos en su conjunto”.

Dada, por tanto, la proporcionalidad de los hechos con la sanción impuesta, “la reacción empresarial no pudo ser otra”, concluye la sentencia, y el despido se declara procedente.

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