Inteligencia artificial autora e inventora: ¿cerca de ser otra excepción a la regla general?
Recientemente, el Tribunal Supremo de Reino Unido ha declarado que la ampliación del concepto de inventor debería abordarse políticamente
Imagina que una empresa pudiera ser declarada penalmente responsable por la comisión de un delito o ser calificada como plena autora de una creación intelectual. Ahora imagina que un sistema de inteligencia artificial (IA) igualmente pudiera ser considerado autor de una obra e incluso inventor de una patente. Sería llamativo, ¿verdad?
Pues bien, la realidad ha superado a la ficción. Hoy en día, las empresas, como sujetos que gozan de personalidad jurídica autónoma y diferenciada, pueden cometer delitos y, consiguientemente, tener responsabilidad penal; asimismo, pueden llegar a ser autoras de, por ejemplo, un periódico o un programa de ordenador, a pesar de que la actividad creadora exige, por su propia naturaleza, tiempo de reflexión y toma de decisiones puramente humanas.
No es la norma general, pero tanto el Código Penal como la Ley de Propiedad Intelectual recogen determinados supuestos que lo posibilitan. En efecto, el principio general de autoría en el ámbito de la propiedad intelectual consiste en que se considera autor a la persona natural que crea alguna obra. A este respecto, la forma tradicional de alcanzar la autoría se centra en el mero acto de crear; con carácter general, no es necesario cumplir mayores requisitos para obtener la condición de autor.
No obstante, de la protección que la Ley de Propiedad Intelectual concede al autor se pueden beneficiar personas jurídicas en los casos expresamente previstos en ella. Nuevamente, podría decirse que no hay regla sin excepción, hasta el punto de que, a la inversa, pueda afirmarse que la excepción confirma la regla.
Realmente interesante fue el enfoque escogido por el legislador para reconocer la potencial autoría de las empresas. Dicho reconocimiento quedó zanjado gracias a la trasposición de una directiva europea en 1993. En concreto, en ciertos casos se permitió la atribución de la autoría «salvo pacto en contrario» a la empresa que editara y divulgara una obra bajo su nombre.
De esta forma, se produjo una suerte de ruptura del antedicho principio general de autoría y de la romántica tesis sobre la clásica forma de crear y dar a luz a una obra del espíritu y, además, se desmoronó el sistema tradicional de derechos morales irrenunciables e intransferibles al darse a entender que, para el caso de las empresas, la autoría es ciertamente una cuestión objeto de transacción o pacto.
¿Qué ocurre, entonces, con la autoría de las máquinas y, más concretamente, de los sistemas de IA?
Llegados a este punto, podría pensarse que, si una empresa puede ser autora, una máquina también. Ni una empresa ni una máquina son humanas y, de hecho, un sistema de IA puede, por artificial que sea, generar directamente fotografías, textos y otro tipo de prestaciones. Sin embargo, hoy por hoy, las máquinas no pueden ser autoras. Cierto es que las máquinas, a diferencia de las empresas, no gozan de personalidad jurídica propia; en la práctica, empero, ¿pueden encontrarse mayores diferencias entre ambas?
En esta línea, ¿puede efectivamente compararse la situación de las empresas con la de los sistemas de IA?
Recientemente hemos sabido que, en el marco del Caso DABUS, el Tribunal Supremo de Reino Unido ha declarado en su sentencia de 20 de diciembre de 2023 que un sistema de IA no puede ser designado inventor de una patente, puesto que dicho sistema no es una persona natural. A pesar de ello, el tribunal ha remarcado que la patentabilidad de invenciones industriales generadas por sistemas de IA y la eventual ampliación de la figura del inventor para incluir dichos sistemas son cuestiones que deberían abordarse políticamente a través de reformas legislativas.
Negociaciones y acuerdos políticos: son palabras que, en el marco de una estrategia regulatoria sin precedentes, deberán tomar protagonismo a fin de garantizar el equilibrio entre, por un lado, una IA segura y respetuosa con los derechos fundamentales y, por otro, el impulso de la innovación y creación en la Unión Europea.
En definitiva, aunque el panorama actual está claro, a largo plazo se atisban sombras y zonas grises en la regulación que convendría repensar. Habrá que analizar si la nueva normativa en materia de inteligencia artificial, encabezada por el futuro Reglamento europeo de IA —imprecisamente denominado Ley de IA, fruto de una desafortunada traducción literal de la denominación anglosajona Artificial Intelligence Act— hará necesaria una revisión del marco normativo en materia de propiedad intelectual e industrial. En tal sentido, veremos si se regula la posibilidad de reconocer una inteligencia artificial autora e inventora como nueva excepción a la regla general o, cuando menos, la protección jurídica de las creaciones e invenciones generadas exclusivamente por sistemas de IA.
En fin, quizá, en algún lugar de España, hace 30 años, dos personas estaban tomando café mientras pasaban un buen rato divagando sobre la posibilidad de meter en la cárcel a una empresa o de admitir que una empresa podría ser tan autora de una obra como J. R. R. Tolkien o Ramón María del Valle-Inclán; quizá, dentro de unos años, una persona mencione el presente artículo como ejemplo de cómo en 2023 divagábamos sobre la posibilidad de calificar un sistema de IA como autor de una obra o inventor de una patente de invención, y todo ello mientras toma un café tostado elaborado con base una patente cuyo inventor es una máquina.
Quizás, quizás, quizás, como dice la canción.
David Fuentes Lahoz, abogado del departamento de propiedad intelectual e industrial de Bird & Bird.