¿Cómo presentar la liquidación del IVA?
Cuando llega el mes de enero, es el momento en el que todo aquel que deba hacerlo, tiene que pensar en el IVA trimestral
El IVA es uno de los impuestos que recae sobre todos los consumidores, debido a que grava el consumo de bienes y servicios.
Sin embargo, todas aquellas personas que tienen un proyecto personal propio, es decir, que son autónomos o bien empresarios, tienen una responsabilidad más con el IVA, que es la de recaudarlo e ingresarlo de forma periódica en la Agencia Tributaria. Esto es conocido como la liquidación del IVA, se debe presentar de manera trimestral, y es enero el mes en el que se presenta lo que se fue recaudando en el último trimestre del año anterior, en este caso el 2023.
Es fundamental para el desarrollo laboral de cualquier trabajador autónomo saber bien cómo se hace la liquidación del IVA. Y aunque muchos recurren a asesores especializados para que manejen esta gestión, siempre es interesante analizar bien cuáles son los pasos básicos para llevar a cabo esta transacción sin errores, que podrían ocasionar problemas con Hacienda.
¿Cuáles son los pasos que hay que dar para poder presentar el IVA?
Lo más importante para que una persona pueda presentar la liquidación del IVA de manera mensual o trimestral, depende del caso, y que todo vaya correctamente, es que esta no se prepara sobre la marcha cuando llega el momento de presentarla, sino en el día a día del trabajo del profesional.
Es por esto que es fundamental ordenar las facturas: registrar cualquier operación, enviar una factura numerada con el IVA correspondiente, y dejarlo todo gestionado de forma cronológica para que después la presentación del IVA sea mucho más sencilla.
¿Qué pasos son los que hay que dar a partir de ahí?:
- En primer lugar, queda claro, hay que tener todas las facturas del último trimestre de 2023, en este caso las que corresponden al mes de octubre, noviembre y diciembre, con su correspondiente IVA incluido en las mismas.
- Después hay que sumar todo el IVA de las correspondientes facturas, y en el caso de que fuese pertinente, deducir el que hace referencia a los gastos derivados del propio trabajo del autónomo. Esa cifra resultante es la que hay que ingresar en la Agencia Tributaria.
- Una vez hay una resolución sobre la autoliquidación de dicho IVA, es el momento de presentarla a través del modelo 303, que se puede realizar de forma completamente telemática a través de la página oficial de la Agencia Tributaria. Es posible pagarlo en el mismo momento, o bien presentar con una orden de domiciliación de hasta cinco días antes de que termine el periodo voluntario para pagar.
- En el caso de que el resultado sea negativo, esto se presenta igualmente de forma telemática para compensar, exceptuando el caso del último trimestre, en el que se puede pedir a la Agencia Tributaria la devolución. Este sería el caso de la liquidación del IVA en este enero del 2024.
Las fechas que cualquier trabajador autónomo debe tener en cuenta a lo largo del año
Es importante saber, sobre todo por parte de cualquier trabajador autónomo del país, cuáles son sus condiciones específicas para tener que presentar el IVA que ha ido recaudando a lo largo de los meses en los que ha desarrollado su actividad.
Excepcionalmente hay algunos casos que deben ir presentando este IVA mes a mes. Pero lo más normal es que sea de manera trimestral, y en este caso es útil conocer cuáles son las fechas límite en las que se presenta la autoliquidación:
- El primer trimestre es el que engloba a los meses de enero, febrero y marzo, y por tanto se presenta en abril. Con fecha máxima el día 20 de abril.
- El segundo trimestre se refiere a toda la actividad laboral desarrollada en el mes de abril, mayo y junio. por tanto se presenta con fecha límite el 20 de julio.
- En el caso del tercer trimestre, hace referencia a las facturas emitidas durante los meses de julio, agosto y septiembre, y por tanto se presenta como muy tarde el 20 de octubre.
- Por último, está el cuarto y último trimestre, que recoge todo el IVA conservado por el trabajador autónomo en sus facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembre, y tiene como fecha límite de presentación el 30 de enero del año siguiente.