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El Supremo zanja el debate: durante un ERTE los trabajadores no devengan días de asuntos propios

Corrige a la Audiencia Nacional y da la razón a la patronal ferroviaria: en estos casos hay que aplicar una regla de proporcionalidad

Locales cerrados en septiembre de 2020 en la Gran Vía de Madrid.
Locales cerrados en septiembre de 2020 en la Gran Vía de Madrid.VÍCTOR SAINZ

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la disyuntiva de si los trabajadores afectados por un ERTE devengan o no días de asuntos propios. Y se ha puesto del lado de las empresas: estas jornadas de descanso deben quedar reducidas en proporción a los días en los que el contrato esté en suspenso, han zanjado los magistrados en una reciente sentencia que puede consultar en este enlace.

De esta manera, el Alto Tribunal corrige a la Audiencia Nacional en el seno de un conflicto colectivo que enfrentaba, desde 2021, a CCOO, UGT y la Federación Estatal de Servicios para la Movilidad, de una parte, y a la patronal ferroviaria, la Agrupación de Empresas de Servicios Ferroviarios (AGESFER) y la Unión de Empresas de Contratas Ferroviarias (UNECOFE), de otra. Los trabajadores defendían que tenían derecho a disfrutar de los seis días de asuntos propios que reconocía su convenio, incluso cuando sus contratos estuvieron suspendidos entre septiembre y diciembre de 2020, a causa de la crisis sanitaria ligada a la pandemia.

La patronal, en cambio, quien llama a las puertas del Supremo, denunciaba que en casos así debía aplicarse un criterio de proporcionalidad. De forma que los operarios que hayan estado parados por fuerza mayor solo podrían disfrutar de tantos días como porcentaje del año hayan trabajado.

El Tribunal Supremo se inclina por el segundo criterio. Anula la sentencia de la Audiencia Nacional, que daba la razón a los trabajadores, y aplica la regla de la proporcionalidad. A diferencia de los permisos por enfermedad, por nacimiento de hijo o por matrimonio, que se otorgan por un evento concreto, la sentencia explica que los días de asuntos propios son “acausales”. Es decir, estos están desvinculados de una justificación. De forma que “si durante parte del año el trabajador ha tenido su contrato de trabajo suspendido por un ERTE, durante el cual el empleado puede descansar o dedicarse a actividades de tiempo libre y ocio”, la aplicación de este principio “obliga a disminuir el número de días de asuntos propios”.

Por lo que, a falta de mención en el convenio, las empresa afectadas quedan liberadas de la obligación de retribuir a sus trabajadores con los días no disfrutados, resuelve el tribunal.

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