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Tribuna
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Nueva casación civil, una solución al colapso del Tribunal Supremo

La nueva regulación trata de dar con la tecla y alcanzar un balance entre la rápida resolución de los procedimientos y la limitación al recurso

Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

Mediante el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, el Ejecutivo ha introducido una reforma integral del recurso de casación en la jurisdicción civil con gran impacto no sólo a nivel procedimental, sino también fuera del propio proceso. El eje central de esta reforma es el alivio de la carga de trabajo del Tribunal Supremo, mediante la reducción sustancial de asuntos que van a poder acceder a casación, con la finalidad última de agilizar la resolución de los recursos de casación.

No cabe olvidar que, siendo optimistas, actualmente los litigantes pueden tener que esperar más de un año para saber si un recurso de casación es admitido y, en ese caso, más de otro año en obtener una sentencia final.

El legislador es consciente de que la dilación en la resolución de los procedimientos judiciales trasciende a meras cuestiones procesales, pues la agilidad y efectividad de los tribunales es un factor de especial relevancia para el fomento y la atracción de inversores nacionales y extranjeros, quienes cada vez valoran más aquellas jurisdicciones que garanticen un marco reforzado de seguridad jurídica.

Una modificación muy significativa llevada a cabo con esta reforma es la reunificación en un único recurso de casación de los anteriores recursos extraordinarios coexistentes hasta la fecha en el orden civil: el recurso extraordinario por infracción procesal, reservado para la alegación de infracciones de las normas procedimentales, así como el recurso de casación, para la infracción de leyes sustantivas relativas al fondo de la disputa. Ello va a permitir superar las problemáticas que en la práctica generaba la convivencia e interacción de estos dos tipos de recursos.

Sin embargo, el cambio más importante de esta reforma es la modificación de los motivos de acceso al recurso de casación, a través de la cual se otorga un mayor margen de discrecionalidad al Tribunal Supremo (o, en su caso, a los Tribunales Superiores de Justicia, cuando el recurso se base en el derecho foral de cada Comunidad Autónoma) para decidir qué casos podrán ser revisados en casación.

Y es que no sólo se suprime, como veremos, el criterio más objetivo para poder acceder a casación, basado en la cuantía del proceso, sino que también desaparecen los motivos tasados para la inadmisión del recurso, siendo ahora suficiente su inadmisión mediante resolución motivada.

Así, una de las principales novedades que trae consigo el Real Decreto-ley 5/2003 es la eliminación del acceso automático a casación del que hasta ahora gozaban los procesos que superasen el umbral de 600.000 euros de cuantía, que a menudo utilizaban este recurso extraordinario a modo de “tercera instancia”.

No es de extrañar que esta vía de acceso al recurso de casación fuera la de uso preferente por la mayoría de litigantes, al tratarse del criterio más objetivo de los disponibles. Tras la exclusión de esta vía, el acceso a casación queda restringido a los asuntos en los que concurra interés casacional, concepto que ha sido desarrollado y relativamente objetivado por el Tribunal Supremo, así como aquellos procedimientos que versen sobre la tutela judicial civil de derechos fundamentales.

Ahora bien, a esta modificación le acompaña la introducción de una nueva vía de acceso, el “interés casacional notorio”, importado de la jurisdicción contencioso-administrativa, que permitirá al Tribunal Supremo (o, en su caso, a los Tribunales Superiores de Justicia) apreciar interés casacional respecto de aquellos asuntos de interés general, aunque no concurra el interés casacional "ordinario".

Este mecanismo abre las puertas a que el Alto Tribunal pueda admitir recursos de casación de materias especialmente relevantes para el conjunto de la sociedad que, con la anterior regulación, quedaban excluidas del recurso de casación. Y es que no es inusual que las materias que mayor conflictividad y litigiosidad generan se atomicen en un gran número de procedimientos de cuantía reducida y respecto de los que difícilmente puede justificarse que concurra un interés casacional, conforme a los criterios fijados por el Tribunal Supremo.

No obstante, una mayor discrecionalidad para la admisión de recursos de casación, como puede ser la incorporación del concepto jurídico indeterminado de “interés casacional notorio” no está exenta de riesgos. Pues ello puede comportar que sea la trascendencia mediática, y no el impacto real en el conjunto de la sociedad, lo que determine en ciertos casos la admisión de los recursos de casación y la rapidez en su resolución.

Con todo, esta nueva regulación trata de dar con la tecla que permita alcanzar un balance entre la rápida y efectiva resolución de los procedimientos judiciales en el ámbito civil y el establecimiento de ciertas limitaciones al acceso al recurso de casación. Sólo el tiempo dirá en qué medida esta reforma va a permitir evitar el colapso del Tribunal Supremo y a qué coste para los litigantes.

Enrique Silvente García, director de equipo del departamento de litigación y arbitraje de Baker McKenzie

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