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En colaboración conLa Ley

La justicia declara improcedente el despido de una panadera que fue grabada orinando en recipientes destinados al consumo

El TSJ de Cataluña invalida las imágenes por afectar a la intimidad de los empleados: el obrador también servía de vestuario

La justicia ha declarado la improcedencia del despido de una empleada que fue sorprendida miccionando en varios recipientes del obrador para el que trabajaba. Tras limpiarlos con agua, los volvía a destinar al consumo de sus clientes. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña considera ilícitas las imágenes obtenidas por la empresa, pues afectaron a una zona de trabajo usada como vestuario. Además, los trabajadores no fueron informados previamente sobre la presencia de las cámaras. Por este motivo, los magistrados declaran improcedente el cese y  condenan a la empresa a indemnizar a la trabajadora con 25.000 euros.

Así lo expresa una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (cuyo texto puede consultar aquí), que recuerda la prohibición de instalar sistemas de videovigilancia en “lugares de descanso o esparcimiento de los trabajadores”. La panadera afectada, que utilizaba el obrador para cambiarse de ropa, deberá ser indemnizada con más de 25.000 euros.

Videovigilancia

Según los hechos probados de la sentencia, la mujer prestaba servicios como ayudante para una compañía dedicada a la “preparación, elaboración, distribución, comercialización y venta de productos de panadería, bollería, etc.” en la cafetería de la estación de ferrocarril de Sants (Barcelona).

En agosto de 2018, la empresa detectó “diferencias de inventario y descuadres de caja”, por lo que contrató los servicios de una empresa de investigación. Además, instaló cámaras de vigilancia en la zona de obrador. Tras el seguimiento, despidió a otra trabajadora por “irregularidades en los puestos de venta” y a la propia ayudante por “transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.

En concreto, el informe de los detectives reflejó que, el día 22, la panadera realizó “sus necesidades en diferentes recipientes de cocina, destinados a productos de consumo humano”. Así, “una vez posicionada en cuclillas, micciona dentro de un bol, arrojando su contenido por el fregadero, remojando el bol ligeramente en agua y depositándolo con el resto de utensilios limpios”, posteriormente “usados en tareas de producción para el consumo de sus clientes”. Los hechos se repitieron en tres ocasiones y con distintos recipientes.

A finales del mismo mes, la empleada se acogió a una baja por un accidente laboral que le causó “desplazamientos específicos del disco intervertebral”. Según los informes médicos, la incapacidad temporal se prolongaría hasta el 27 de noviembre. Sin embargo, la empresa la despidió un día de octubre.

A continuación, la afectada presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Alegó que fue despedida durante su baja y que no recibió la documentación relativa a la incapacidad y el pago de la prestación por desempleo.

El Juzgado de lo Social número 14 de Barcelona declaró improcedente el despido y condenó a la empresa a la readmisión de la operaria o a abonar una indemnización a la operaria. El fallo fue rectificado en 2021 y se fijó la cuantía indemnizatoria en 25.336,08 euros.

Tras recurso de la compañía, la sentencia del tribunal autonómico ha confirmado la sentencia inicial.

Obrador y vestuario

Según los magistrados, el despido es improcedente no por haberse efectuado durante una baja, sino por el uso ilegítimo de imágenes que afectaron a la intimidad de la panadera. “La empresa no informó a los trabajadores ni colocó carteles de aviso cuando instaló las cámaras en el obrador”, recuerdan en la sentencia.

En este sentido, y para la compañía, “la filmación de imágenes está vetada para la videovigilancia, como pueden ser las zonas de baños, lavabos o vestuarios”, pero “las imágenes se tomaron en el obrador” y “no en un vestuario”.

Sin embargo, razona la sentencia, “no consta un lugar independiente como vestuario”, lo que obligaba a los trabajadores a cambiarse de ropa “al entrar y salir del trabajo en la zona del obrador”. Este “uso mixto”, como zona de trabajo y vestuario, convierte la captación de imágenes en una “invasión ilegítima en la intimidad que el vestuario representa”. Así, se invalida la “legitimidad de la prueba así obtenida”.

En definitiva, los jueces proclaman la “prolongación de la privacidad” de la trabajadora en este espacio donde se le grabó miccionando y confirman la improcedencia del despido.

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